REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000005
ASUNTO : IG01-X-2006-000001
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Vista la diligencia presentada por el Abogado NAGGY RICHANI SELMA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, en el Asunto N° IP01-R-2006-000005, seguido ante esta Instancia Superior Judicial por motivo del recurso de revisión planteado a favor de los condenados: JAVIER JOSÉ MEDINA MEDINA y JEAN CARLOS QUERO SÁNCHEZ, en virtud de la publicación de una nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que estableció una disminución de penas para los referidos delitos, en la que se inhibiera de conocer conforme a lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente para decidir realiza las siguientes consideraciones.
Que en fecha 18 de Enero de 2006 fue propuesta la aludida inhibición, en razón de ser el mencionado Abogado Juez de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la Extensión de Punto Fijo, quien ejecutó y ejecuta la pena a los condenados del Asunto IP01-R-2006-000005, para lo cual expresó:
… el asunto principal de la señalada causa se encuentra bajo el conocimiento del Tribunal único de Ejecución de la Extensión Punto Fijo, despacho éste del cual soy Juez Provisorio y considerando que dentro de mis funciones se encuentran la administración de la ejecución de la pena, emitir los respectivos cómputos de pena, así como dictaminar la concesión de las medidas alternativas de Ejecución de penas o beneficios post-condena, lo cual implica un tratamiento directo que trastoca el objeto principal del recurso de revisión instaurado por ante esta Corte de Apelaciones (rebaja de la pena), es por lo que considero que me encuentro inhabilitado para conocer objetivamente del recurso de revisión interpuesto…”
Esta fundamentación de la inhibición fue sustentada en la causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé la inhibición de los Jueces y demás funcionarios intervinientes en el proceso penal, cuando exista: “Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”.
Ahora bien, constituye un hecho notorio judicial que el Abogado NAGGY RICHANI SELMA se desempeña en este Circuito Judicial Penal como Juez de Primera Instancia de Ejecución en la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal y como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, cargo que actualmente ocupa en sustitución de la Jueza Titular MARLENE MARÍN DE PEROZO, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales.
Aunado a lo anterior, conforme se evidenció del asunto IP01-R-2006-000005, referido al recurso de revisión planteado ante esta Corte de Apelaciones por la Defensa de los ciudadanos JAVIER MEDINA MEDINA y JEAN CARLOS QUERO SÁNCHEZ, dichos ciudadanos fueron condenados por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es ejecutada por el Juez de Ejecución quien hoy ostenta la cualidad de Juez Suplente de este Tribunal Colegiado, lo que inhabilita de conocer y decidir en el mismo, máxime si se tiene en consideración que, conforme al artículo 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, él es una de los sujetos legitimados para interponer el recurso de revisión a favor de los penados.
Asimismo, verificó esta Juzgadora que la inhibición fue presentada tempestivamente, al momento mismo de dársele entrada al asunto principal que cursa ante esta Corte de Apelaciones, con lo cual se dan por cumplidos los presupuestos para que dicha inhibición sea declarada con lugar. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Suplente Abg. NAGGY RICHANI SELMA, en la causa seguida contra los ciudadanos: JAVIER MEDINA MEDINA y JEAN CARLOS QUERO SÁNCHEZ por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el recurso de revisión de sentencia interpuesto en su favor, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 23 días del mes de Enero de 2006. 195° de la Independencia y 146 de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria