REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000004
ASUNTO : IG01-X-2006-000002
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se apertura el presente cuaderno separado en fecha 18 de Enero de 2006, por motivo de la inhibición que presentara el Abogado NAGGY RICHANI SELMA, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, en el asunto Principal N° IP01-R-2006-000004, referido a un recurso de revisión de sentencia condenatoria a favor del penado JUAN ALBERTO ALCÁNTARA, en vista de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que rebaja sustancialmente las penas relativas a esos delitos, cuya competencia corresponde a este Despacho Judicial.

La aludida inhibición fue planteada en los términos siguientes: “… el asunto principal de la señalada causa se encuentra bajo el conocimiento del Tribunal único de Ejecución de la Extensión Punto Fijo, despacho éste del cual soy Juez Provisorio y considerando que dentro de mis funciones se encuentran la administración de la ejecución de la pena, emitir los respectivos cómputos de pena, así como dictaminar la concesión de las medidas alternativas de Ejecución de penas o beneficios post-condena, lo cual implica un tratamiento directo que trastoca el objeto principal del recurso de revisión instaurado por ante esta Corte de Apelaciones (rebaja de la pena), es por lo que considero que me encuentro inhabilitado para conocer objetivamente del recurso de revisión interpuesto…”
En este orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede esta Jueza Presidente a resolver la inhibición planteada en los términos que a continuación se explanan:

Es un hecho notorio judicial en esta Circunscripción Judicial, que el Abogado NAGGY RICHANI SELMA desempeña el cargo de Juez de Primera Instancia de Ejecución de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, a quien le corresponde la ejecución de las sentencias penales dictadas en los procesos penales juzgados en esa jurisdicción, tal cual es el caso concreto del condenado quien solicitó ante esta Corte de Apelaciones la revisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra, por motivo de la entrada en vigencia de una nueva ley de drogas y que también se desempeña como Juez Suplente de este Tribunal Colegiado, según Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cargo que actualmente desempeña en sustitución de la Jueza Titular MARLENE MARÍN DE PEROZO, quien se encuentra de vacaciones legales, motivos por los que procedió a inhibirse del conocimiento de la causa, al considerar que por intervenir como Juez de Ejecución en el asunto que se sigue ante esta Instancia Superior Judicial en la causa principal, lo exime de conocer en la misma, lo que verifica esta Juzgadora que es en cumplimiento de la garantía de la tutela judicial efectiva referida a la imparcialidad del juez y al derecho que la partes tienen de acceder a una justicia transparente, por lo cual se considera que es forzoso e improcedente que conociera de la misma, como Juez de esta Corte de Apelaciones, al estar incluso comprendido entre los sujetos procesales legitimados para interponer el recurso de revisión a favor del penado.
En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta, por tener fundamentación legal en lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal y ser presentada de manera tempestiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Abg. NAGGY RICHANI SELMA, en la causa seguida contra el ciudadano: JUAN ALBERTO ALCÁNTARA por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el recurso de revisión de sentencia interpuesto por él personalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 10 días del mes de Enero de 2006. 195° de la Independencia y 146 de la Federación.



DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE



ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria