REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000049
ASUNTO : IP01-R-2005-000173

PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio al presente Procedimiento Especial causa la solicitud de Revisión de fecha 14 de diciembre de 2005, interpuesta por la ABG. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su condición de Defensora Pública, en representación del ciudadano ARGENIS RAFAEL VERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.792, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Falcón, el cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de Diez Años (10) años de prisión por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Interponiendo tal solicitud el Abogado solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 23 de enero de 2.006, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.

Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

LEGITIMACIÓN:
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, no legitima taxativamente al Abogado Defensor para solicitar la revisión, sin embargo el artículo 474 del eiusdem, estipula, en el caso, que el procedimiento de la revisión se regirá por las reglas establecidas para el trámite del recurso de apelación, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 433 eiusdem, la SOLICITANTE está facultado para ejercer en nombre de su representado la presente solicitud, por cuanto es el Abogado Defensor del Penado.

PROCEDENCIA
Asimismo, del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo que establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva y se ejerce a favor del encartado, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión revisada, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Falcón en fecha 8 de octubre de año 1996, deviene de la condenatoria dictada por el Tribunal arriba identificado, el cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de Diez Años (10) años de prisión por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano ARGENIS RAFAEL VERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.792; decisión esta susceptible de Revisión a tenor de lo normalizado en el artículo 470 en su ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

REQUISITOS FORMALES:
Constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 472 del texto adjetivo, esto es, fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, señalando la Defensora Pública que en fecha 05 octubre de 2005, en Gaceta Oficial Nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nueva ley vigente que indica la solicitante, disminuye sustancialmente la pena que se impuso a su defendido. Así mismo presentó como prueba a la causal de revisión alegada copias certificadas de: la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Falcón en fecha 8 de octubre de año 1996, auto de cómputo de pena de fecha 11-09-2003

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE la Solicitud de Revisión incoado por la ABG. SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su condición de Defensora Pública, en representación del ciudadano ARGENIS RAFAEL VERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.792, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Falcón, el cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de Diez Años (10) años de prisión por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 13-02-2006 de de 2005 a las 10:30 AM para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena notificar a las partes y librar copia certificada de la solicitud de revisión incoada a favor del penado al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a los fines del ejercicio de su derecho de contradicción.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente de la Corte de Apelaciones

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ TITULAR



ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. NAGGY RICHANY
JUEZ TITULAR Y PONENTE JUEZ SUPLENTE



La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.






En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria