REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000136
ASUNTO : IG01-X-2006-000004

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El día 23 de Enero del corriente año el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones, planteó formal inhibición en la causa N° IP01-R-2005-000136, seguida en este Tribunal Colegiado por motivo del recurso de Apelación ejercido por la Defensa del ciudadano Franklin Hernández, a quien se juzga por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de la ciudadana MARÍA MERCEDES COLINA, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abierto que fue el presente cuaderno separado se procedió a la designación de esta Jueza Presidente como Ponente de la incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estando en la oportunidad de decidir, se procede en los términos siguientes:

MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Expresó el mencionado Juez, en su diligencia de inhibición, lo siguiente:
"En el resguardo de los principios éticos, me inhibo de conocer en la presente causa, signada IP01-R-2005-000136, por las siguientes razones: Resulta que quien funge como víctima en el presente asunto penal y quien en vida respondía al nombre de MARIA MERCEDES COLINA, presto a mi persona una ayuda institucional decisiva en eventos tales como las Aperturas del Año Judicial 2.003, 2.004 y 2.005; en las dos jornadas penitenciarias celebradas, en las inauguraciones de los Tribunales laborales de Coro y Punto Fijo en el año 2.004; apoyo en la visitas de los diversos magistrados que han visitado en estado desde el año 2.002; toda vez que se desempeñaba como Jefa de Relaciones Públicas del Ejecutivo de la Gobernación de este Estado Falcón, creando tal condición una excelente relación de amistad y afecto entre ambos, situación esta que perfectamente impedirán mi condición de juez transparente e imparcial en el caso in comento. Circunstancias claramente establecidas como causal de inhibición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° de la Ley Adjetiva Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como se expresó anteriormente, asentó el Juez Rangel Montes Chirinos los fundamentos de su declaración de inhibición, al considerar que no se encontraba en condiciones de juzgar imparcialmente en el asunto penal sujeto a su conocimiento y decisión, por mantener amistad con una de las partes intervinientes en el mismo, concretamente, con la persona que funge como víctima del delito de homicidio, ciudadana MARIA MERCEDES COLINA, cuya causa se encuentra en la Corte de Apelaciones por motivo de un recurso de apelación.

En tal sentido, verifica esta Presidencia que el Juez inhibido cumplió con la exigencia de decir y explicar la causa específica por la que consideró que se encontraba afectado en su capacidad subjetiva para conocer del asunto IP01-R-2005-000136, adaptándose tal acto de inhibición a lo asentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en cuanto al criterio de la inhibición presunta, en el sentido que la inhibición debe ser fundamentada por el funcionario que pretenda sujetarse a ella y es así como la Sala expuso:

…no es que la sola invocación de la causal genérica valga por sí misma y deba producir una decisión favorable a la inhibición: ésta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales específicas o en la genérica. Para que unos hechos sean determinados, deben estar circunstanciados: cuándo, dónde, cómo, etc. Esto no quiere decir que se deban completar las categorías aristotélicas “quis”, “quid”, “ubi”, “quare”, “quoties”, “quomodo”, “cuando” (quién, qué hizo, dónde, por qué, cuántas veces, de qué manera, cuándo), sino que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y por ende discutibles y hasta eventualmente discutidos.

La causal específica alegada por el Juzgador inhibido fue la prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta es, por mantener amistad manifiesta con una de las partes intervinientes, que en el mencionado asunto es la víctima, quien se desempeñaba como Jefe de Relaciones Públicas del Ejecutivo Regional, quien le prestó apoyo en múltiples actos relacionados con las actividades judiciales de este Circuito Judicial Penal, tales como los de Apertura de las Actividades Judiciales durante los años 2003, 2004 y 2005; en las Jornadas Penitenciarias celebradas en este Estado en el año 2005, en las inauguraciones de los Tribunales Laborales en Coro y Punto Fijo, lo que lo hizo crear lazos de amistad irrefutables, que lo inhabilitan para conocer del asunto objeto de su conocimiento.

En consecuencia, al verificarse que el Juez Rangel Montes Chirinos cumplió con las exigencias de fundamentación de la inhibición y de presentarla en tiempo oportuno, esto es, antes de la resolución del recurso de apelación, lo procedente en Derecho es declarar con lugar su inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abg. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, Juez de esta Corte de Apelaciones en el asunto IP01-R-2005-000136. Anéxese el presente cuaderno separado a la causa principal mencionada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de Enero de 2006. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
ANA MARÍA PETIT
Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

SENTENCIA N°: IG012006000076