REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000141
ASUNTO : IP01-R-2005-000169


Juez Ponente: NAGGY RICHANI SELMAN

Dio inicio al presente Procedimiento Especial, solicitud de Revisión de Sentencia Definitiva de fecha 09 de diciembre de 2005, interpuesta por la Abg. Isabel Monsalve de Lilo, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal, en representación del penado JUAN JOSÉ MAITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.O33.214, domiciliado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Penal Tercero de Control de Coro, Estado Falcón, de fecha 12 de julio de 2004, donde fue condenado dicho ciudadano a la pena de 8 Años de Prisión, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estipulado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Interponiendo tal solicitud la Abogada solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 13 de diciembre de 2005, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.

En fecha 15 de diciembre de 2005 se acordó solicitar en calidad de préstamo el asunto principal n° IP01-P-2003-000141 al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito, a los fines de tramitar la presente solicitud.

En fecha 13 de enero de 2006 se recibió oficio n° 2E-008-2006, proveniente del Tribunal Segundo de Ejecución remitiendo el asunto solicitado.

Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

LEGITIMACIÓN:
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, no legitima taxativamente al Abogado Defensor para solicitar la revisión, sin embargo el artículo 474 del eiusdem, estipula, en el caso, que el procedimiento de la revisión se regirá por las reglas establecidas para el trámite del recurso de apelación, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 433 eiusdem, la SOLICITANTE está facultada para ejercer en nombre de su representado la presente solicitud, por cuanto es la Abogada Defensora del Penado.


PROCEDENCIA
Asimismo, del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo que establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva y se ejerce a favor del encartado, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión revisada, proferida por el Tribunal Penal Tercero de Control, Coro, Estado Falcón en fecha de fecha 12 de julio de 2004, donde fue condenado el ciudadano JUAN JOSÉ MAITA ROJAS a la pena de 8 Años de Prisión, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decisión esta susceptible de Revisión a tenor de lo normalizado en el artículo 470 en su ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

TEMPESTIVIDAD:
El recurso de revisión puede ser intentado en cualquier momento, según lo dispone el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, contra sentencia firme.
REQUISITOS FORMALES:
Constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 472 del texto adjetivo, esto es, fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, señalando la Defensora Pública que en fecha 05 octubre de 2005, con la publicación en Gaceta Oficial Nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando que la conducta desplegada por su defendido debe encuadrase dentro de lo previsto en el articulo 31 eiusdem. Así mismo presentó como prueba a la causal de revisión alegada copias certificadas de la decisión motivada dictada por el Tribunal Tercero de Control de Coro, en fecha 13 de julio del 2004 y auto de cómputo penal de fecha 10 de agosto de 2004.

Por otra parte la decisión objeto de revisión, no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad, toda vez que existe legitimación, la sentencia tiene carácter firme y puede ser objeto de revisión.


DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE la Solicitud de Revisión incoado por la Abg. Isabel Monsalve de Lilo, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal, en representación del penado JUAN JOSÉ MAITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.O33.214, domiciliado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Penal Tercero de Control de Coro, Estado Falcón, de fecha 12 de julio de 2004, donde fue condenado dicho ciudadano a la pena de 8 Años de Prisión, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estipulado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 16 de Febrero de 2006 a las 11:30 AM para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena notificar a las partes y librar copia certificada de la solicitud de revisión incoada a favor del penado al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a los fines del ejercicio de su derecho de contradicción.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 30 días del mes de enero de 2006.
La Presidente de la Corte de Apelaciones

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
Juez Titular

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. NAGGY RICHANI
Juez Titular Juez Suplente y Ponente

La Secretaria,

ABG. ANA MARIA PETIT.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria