REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 30 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: IP01-R-2005-000174


PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio al presente Procedimiento Especial causa la solicitud de Revisión de fecha 15 de diciembre de 2005, interpuesta por el ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, en su condición de Defensor Público, en representación de la ciudadana GLADIS ROSALIA LEYTON DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.179, actualmente recluida en el Internado Judicial de este Estado, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual declaró CULPABLE por la comisión de delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Interponiendo tal solicitud el Abogado solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 08 de diciembre de 2.005, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.
Es importante destacar en esta oportunidad que quien suscribe a partir de esta decisión cambia su criterio asentado en los asuntos penales anteriores sometidos a su consideración, toda vez que comparte el criterio mayorista de esta Corte de Apelación, en afirmar que la naturaleza jurídica del Procedimiento aplicable a los Recursos Especiales de Revisión es el de Apelación de Sentencia Definitiva, por cuanto de no ser tomado así se estaría vulnerando el Principio de Recurribilidad que posee dicha decisión ante Casación.
Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

LEGITIMACIÓN:
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, no legitima taxativamente al Abogado Defensor para solicitar la revisión, sin embargo el artículo 474 del eiusdem, estipula, en el caso, que el procedimiento de la revisión se regirá por las reglas establecidas para el trámite del recurso de apelación, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 433 eiusdem, el SOLICITANTE está facultado para ejercer en nombre de su representado la presente solicitud, por cuanto es el Abogado Defensor del Penado.

PROCEDENCIA
Asimismo, del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo que establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva y se ejerce a favor del encartado, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión revisada, proferida por el Tribunal Segundo de esta Circunscripción Judicial, Extensión Punto Fijo en fecha 11 de febrero de año 2002, deviene de la condenatoria dictada por el Tribunal arriba identificado, quien declaró culpable a la encartada GLADIS ROSALIA LEYTON DE TRUJILLO por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decisión esta susceptible de Revisión a tenor de lo normalizado en el artículo 470 en su ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

REQUISITOS FORMALES:
Constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, señalando el Defensor Público que en fecha 05 octubre de 2005, en Gaceta Oficial Nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nueva ley vigente que indica la solicitante, disminuye sustancialmente la pena que se impuso a su defendido.
Ahora bien, para que esta Instancia Superior proceda al estudio del presente procedimiento especial, se hace necesario, por exigencia de la propia norma adjetiva penal, que junto con el escrito de solicitud se deben consignar copias simples, en este caso de la sentencia que merece revisión, del auto de firmeza, del cómputo de pena emitido por el Juzgado de Ejecución y que una vez revisado la presente solicitud, logra constatar este Tribunal Colegiado, que no fue acompañado con los recaudos arriba indicados.
Es por lo que se considera pertinente solicitar en esta oportunidad al Tribunal de Ejecución de la Extensión de Punto Fijo, en calidad de préstamo el asunto principal signado bajo el N° 1K11-P-2003-000016, a los fines de decidir el fondo del presente procedimiento especial.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la Solicitud de Revisión incoado por el ABG. OSCAR GÓMEZ, en su condición de Defensor Público, en representación de la ciudadana GLADYS LEITON DE TRUJILLO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.112.447, actualmente recluida en el Internado Judicial de este Estado, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual la declaró CULPABLE por la comisión de delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se fija el día 20 de Febrero de 2006, a las 10:15 AM para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para la vista del recurso de revisión y resolución del mismo. Se ordena remitir copia certificada de la solicitud de revisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Pena para garantizar su derecho de defensa y de contradicción del recurso.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA



ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZ Y PONENTE JUEZ SUPLENTE



La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.



En esta fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria

Sentencia N° IG012005000683