REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Enero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000015
ASUNTO : IP01-R-2007-000015


JUEZA SUPLENTE Y PONENTE BELKIS ROMERO DE TORREALBA

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, presidido por el Abogado KERVIN VILLALOBOS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NERIO JOSE RUIZ RODRIGUEZ a quien se le sigue asunto penal N° IP11-P-2006-001438, contra el auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2006 por el referido juzgado, mediante el cual se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado.

Del presente cuaderno verifica esta Alzada que el recurso fue interpuesto por ante dicho Despacho Judicial tal y como se desprende a los folios 49 y 50 de las actuaciones, pero es el caso que fueron remitidas a esta Alzada COPIAS SIMPLES de dicho recurso, así como COPIAS SIMPLES del asunto principal.

En fecha 17 de enero de 2007, el Tribunal a quo le da entrada y ordena emplazar al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y desde dicha oportunidad es que constan las actuaciones originales (emplazamiento, contestación del recurso, autos y cómputo) en ocasión a la tramitación del recurso interpuesto.

En fecha 25 de enero de 2007, el Tribunal de Instancia dicta auto mediante el cual Acuerda: Primero: Certificar el cómputo de las audiencias transcurridas desde el día 11 de Enero de 2007. Segundo: Certificar el cómputo de las audiencias transcurridas desde el día 23 de enero de 2007. Tercero: remitir el cuaderno contentivo del recurso de apelación interpuesto, con las respectivas actuaciones debidamente certificadas a la Presidencia de esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, es el caso, que dichas actuaciones tal y como se señalara anteriormente son COPIAS SIMPLES, incluyendo el recurso interpuesto, lo que equivale a la transgresión absoluta de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al trámite del recurso de apelación, en franco detrimento a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

En razón de ello, resulta imprescindible a los fines de poder decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, remitir las presentes actuaciones al señalado Tribunal de Control, para su debida certificación, y su correspondiente remisión a esta Alzada una vez cumplido los trámites respectivos, con la debida URGENCIA atendiendo a la brevedad de los lapsos para sentenciar que tiene esta Alzada.

Se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de que se aperture el procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en ocasión al error administrativo en la tramitación del presente recurso.

Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia con funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de la Extensión de Punto Fijo, a los fines de remitir anexo el presente asunto.

Dado, firmado y sellado en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 31 días del mes de enero de dos mil siete.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Presidente (E)

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular



RANGEL ALEXANDER MONTES
Juez Titular


BELKIS ROMERO de TORREALBA
Jueza Suplente y ponente


ANA MARIA PETIT
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012007000057