REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000034
ASUNTO : IP01-O-2005-000034


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver la acción de amparo constitucional incoada en fecha 18 de noviembre de 2005, por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.475.926, recluido actualmente en el Internado Judicial de esta ciudad, asistido por su Defensor Privado, Abogado en ejercicio, WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.050, titular de la Cédula de Identidad N° 7.570.584, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, contra la presunta omisión en que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de publicar la sentencia condenatoria dictada en contra del mencionado ciudadano en el juicio oral y público que concluyera en fecha 21 de marzo del año 2005.
En fecha 22 de noviembre de 2005 se dio entrada a las actuaciones, designándose Ponente a la Jueza Zenlly Urdaneta Govea.
El 28 de noviembre de 2005 la acción de amparo propuesta fue declarada admisible, ordenándose la notificación del Juez JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, a cargo del Tribunal presunto agraviante, al accionante y al Ministerio Público para que concurrieran al segundo día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones para que se impusieran de la fijación de la fecha para la celebración de la audiencia oral constitucional.
El 13 de diciembre de 2005 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Glenda Oviedo y Naggy Richani, Titular y Suplente respectivamente de este Despacho Judicial, redistribuyéndose la Ponencia en la Jueza Titular antes nombrada, fijándose la audiencia oral y constitucional para el día 21-12-2005.
Habiéndose celebrado la audiencia constitucional en la fecha fijada, esta Corte de Apelaciones procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la aludida audiencia, en los términos que a continuación se explanan:

ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Manifestó el accionante que en fecha 20 de enero de 2005 se dio inicio al juicio oral y público que se siguió en su contra, el cual concluyó el día 21 de marzo del mismo año con sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, encabezado por el Juez Profesional OSCAR GÓMEZ y los Escabinos EDIXON GUANIPA y ALEXIS PONCE.

Expresó que el Juez Presidente del Tribunal Mixto mencionado fue removido, quien no elaboró la sentencia que dictó, designándose posteriormente otro Juez que igualmente fue removido del cargo y que por la intervención de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, mediante resolución emanada de ese Despacho, en fecha 14 de septiembre de 2005 N° I101-I-2005-000015 se ordenó la distribución del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, distribución ésta de notoriedad judicial y del conocimiento de sus autoridades por encontrarse publicada dicha Resolución en el Sistema Juris 2000, correspondiendo así el conocimiento del asunto al Abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, Juez Provisorio del mencionado Despacho Judicial.

Argumentó, que el mencionado Juez del Tribunal Primero de Juicio, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, había omitido su obligación de elaboración y publicación de la totalidad de la sentencia para lo cual estaba facultado, dadas las circunstancias y de conformidad a la sentencia N° 412 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-04-2001, conducta omisiva ésta que le impide a él y a su defensor el ejercicio del correspondiente recurso de apelación contra la sentencia que le afecta.

Señaló que es bien sabido que a través del recurso de apelación se mantiene incólume el derecho al recurso ante el Juez o Tribunal Superior, que establecen los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con mayor amplitud el artículo 8, inciso 2, letra “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), sin menoscabo de la integridad del principio del doble grado de la jurisdicción.

Alegó que, con la conducta omisiva desplegada por el Juzgado Juan Carlos Palencia Guevara, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien es el presunto agraviante señalado por el accionante, se hace evidente la trasgresión de principios de la tutela judicial efectiva, de jerarquía constitucional, la celeridad procesal establecido en el artículo 26 del texto Constitucional, conculcando igualmente el plazo razonable que no debe ser otro que el determinado por la ley (artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) así como el derecho al recurso ante el Juez o Tribunal Superior que establecen los artículos 49.1 de la norma constitucional y el mencionado artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Solicitó a esta Corte de Apelaciones: se ordene, mediante la declaratoria con lugar del presente recurso de amparo constitucional, al Juez presunto agraviante que de manera inmediata elabore y publique el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Marzo de 2005, así como el debido traslado del presunto agraviado a la sede del tribunal Primero de Juicio a los fines de su imposición y notificación para la interposición del correspondiente recurso.

DE LA COMPETENCIA

Conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta Corte de Apelaciones es competente para conocer y decidir las acciones de amparo incoadas en contra de las decisiones u omisiones judiciales en las que incurran los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, por ser el Tribunal Superior en Jerarquía a los mismos y de conformidad con lo establecido por la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, que estableció el procedimiento a seguir en materia de amparos constitucionales por todos los Tribunales del país, al equiparar las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales a las que se interponen por motivo de omisiones judiciales. Se trata entonces de un amparo contra omisión judicial dentro del curso del proceso penal, por tanto, debe analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Celebrada la audiencia oral constitucional ante esta Instancia Superior Judicial el accionante del amparo, Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, intentó y ratificó oralmente, la demanda de amparo contra omisión que atribuyó al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del este Estado, en la que habría incurrido cuando no se pronunció respecto de la elaboración y publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en contra de su defendido en fecha 21 de marzo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Mixto de este mismo Circuito Judicial Penal, al haberle sido atribuida el conocimiento de la causa mediante resolución dictada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, motivado a la ausencia de Juez en dicha instancia Judicial, por motivo de las remociones ocurridas en el referido Despacho Judicial, para lo cual promovió y se admitieron las siguientes pruebas:

- Copia certificada del acta de audiencia preliminar del 15-09-04 y 16-09-04 expedida por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
- Copias certificadas de las actas de debate de audiencia del juicio oral y público de fechas 20-01-05; 28-01-05; 03-02-05; 11-02-05; 03-03-05; 11-03-05 y 21-03-05.

En el presente caso, el recurrente ejerció la acción de amparo constitucional porque estimaba que los derechos a recurrir y a obtener tutela judicial efectiva del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, eran vulnerados por el retardo incurrido por el Juzgado Primero de Juicio del este Circuito Judicial Penal en la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 21 de marzo de 2005 por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

Tal como se desprende de la las actuaciones originales del Expediente N° IP01-P-2004-000111 que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual se ordenó trasladar desde la sede del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en uso de las facultades amplísimas que en materia de amparo tiene atribuida esta Corte de Apelaciones y de la comunicación dirigida a esta Alzada por el mencionado Despacho Judicial en fecha 21-12-2005, el Juzgado denunciado como agraviante procedió a la publicación del texto íntegro de la sentencia en esa misma fecha, la cual quedó inserta en la Pieza N° 02 del aludido expediente, entre los folios nº 09 al 29, por lo que el solicitante del amparo fue condenado por los cargos que se le imputaban. De tal manera, el objeto de esta solicitud de amparo quedó satisfecho con el desarrollo del proceso penal que culminó con el dictamen de la sentencia condenatoria.

En consecuencia, la Sala debe referir lo dispuesto por el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:

“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiese podido causarla...omissis”.

Con base en este artículo, procede la declaratoria de inadmisibilidad de este tipo de pretensiones cuando ha cesado la violación denunciada o la amenaza que hubiese podido causarla.

En razón de lo expuesto, la Sala considera que lo procedente es la declaratoria de INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo propuesta, al haber cesado el agravio denunciado por el accionante como lesivo de sus derechos a recurrir y a la tutela judicial efectiva que garantizan los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que sólo procedería instar al Juzgado Primero de Juicio para que imponga al accionante de la aludida decisión a los fines del ejercicio del correspondiente recurso de apelación y así se decide.

DECISIÓN

En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD POR CAUSAL SOBREVENIDA DE LA ACCIÓN DE AMPARO propuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, arriba identificado, asistido por su Defensor Privado Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, contra la omisión de publicación de sentencia definitiva pronunciada en su parte dispositiva en el juicio oral y público celebrado en contra del accionante y que culminó con sentencia condenatoria en fecha 21 de marzo de 2005, al haber publicado el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal el texto íntegro de la sentencia condenatoria el día 21-12-2005, con lo que cesó el agravio denunciado como lesivo de los derechos a recurrir y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordándose instar al Juzgado Primero de Juicio para que imponga al accionante JOSÉ ALEXANDER PÉREZ de la aludida decisión a los fines del ejercicio del correspondiente recurso de apelación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de Enero de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


RANGEL MONTES CHIRINOS NAGGY RICHANI SELMA
JUEZ TITULAR JUEZ SUPLENTE


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.