REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007267
ASUNTO : IP01-P-2005-007267
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Y LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los imputados GEDINSON RAFAEL CHIRINOS MONTERO y ANIBAL JOSE CHIRINOS OBRELLAN, a quienes se le atribuye la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en la cual solicita a este Tribunal se les Decrete a los Imputados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 12:00 M. los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y solicita se les Acuerden a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal. En este Estado el Tribunal procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quienes se acogieron al mismo. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra al Defensor Publico y el mismo expone sus alegatos de la forma como quedaron escritos en el Acta de Audiencia.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Solicita el ciudadano Fiscal en esta Audiencia, que el Tribunal le Acuerde a los imputados, unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, por el presunto delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego y al efecto este Tribunal quiere dejar expresa constancia, que los delitos de Porte Ilícito de Armas, son individuales o personales cuando solamente se incauta una sola Arma de Fuego y ese delito personalizado solo recae sobre la persona a la cual en una requisa, se le incauta en cualquier parte del Cuerpo el Arma de que se trate. En el presente procedimiento se desprende que el Arma de Fuego Objeto del presente procedimiento, se incauto en un morral que cargaba el ciudadano GEDINSO RAFAEL CHIRINO MONTERO y es solo a este imputado, al que se le pude atribuir responsabilidad en el Presente Procedimiento.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción en contra del Imputado GEDINSO RAFAEL CHIRINO MONTERO. 1) Con el Acta de investigación Penal, realizado por Funcionarios Adscritos al Destacamento 42, Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Tiempo, modo y lugar de la Detención de los imputados, evidenciándose de la misma, que el Arma en cuestión fue incautada en un Morral, que cargaba el imputado GEDINSO RAFAEL CHIRINO MONTERO.
DECISION
Evidenciándose de las actas del expediente que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado GEDINSO RAFAEL CHIRINO MONTERO presente en sala es el autor del mismo, pero por cuanto el Delito en cuestión encuadra en el articulo 263, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, al Imputado GEDINSO RAFAEL CHIRINO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 21.544.926, Peón de hacienda, domiciliado en la Finca Agropecuaria la Carlotera, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero consistente en presentación por ante la Fiscalia Quinta con sede en Tucacas cada ocho (8) días, por la presunta comisión del delito de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: DECRETA la Libertad Plena del Ciudadano ANIBAL JOSE CHIRINO ABRELLAN, por cuanto el mismo no esta incurso en el presente delito. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Todo de conformidad con los Artículos 250 y 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Carmen Rivero