REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007080
ASUNTO : IP01-P-2005-007080


AUTO REVISANDO MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 12/1/06, por el Ciudadano Abogado FELIX CABRERA, actuando en su carácter de Defensora del Ciudadano LUIS RAFAEL ARCAYA, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal, por el presunto delito de ESTAFA AGRAVADA Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, Previstos y sancionados en los Artículos 462 y 319 del Código en el cual solicita a este Tribunal que revise la medida de Arresto Domiciliario impuesta a su defendido por este Tribunal, solicitud que hace en virtud de que han Transcurrido mas de 45 días, desde la detención de su defendido y la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico, no ha presentado hasta la fecha un Acto Conclusivo, siendo que el Arresto Domiciliario, ha sido Equiparado por el Tribunal Supremo de Justicia, a la Medida Privativa de Libertad.
Para decidir la presente solicitud este Tribunal quiere hacer las consideraciones siguientes: Se evidencia de las actas del presente Expediente, que este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2005, le decreto al ciudadano LUIS RAFAEL ARCAYA, medida Privativa de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 9/12/05, se le reviso la Medida y se le Acordó un Arresto Domiciliario en su residencia. Ahora bien desde el día 20 de Noviembre de 2005, fecha en el cual se le Decreto la Medida Privativa de Libertad y luego el Arresto Domiciliario hasta el día de Hoy, han transcurrido CINCUENTA Y SIETE (57) días, sin que la representación Fiscal haya Presentado un Acto conclusivo, en contra del Imputado.
El articulo 250 del Codito Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal deberá presentar un acto conclusivo en contra de la Persona detenida, a los 30 días, mas los 15 de Prorroga si la hubiere solicitado en tiempo hábil, si en ese lapso, no se presenta Acusación en contra del Imputado, el Tribunal le dará la Libertad, pudiendo imponerle las Medidas Cautelares que creyere conveniente. Igualmente el Tribunal Supremo de Justicia, equipara el Arresto Domiciliario que esta contemplado como una Medida Cautelar Sustitutiva, con la Medida Privativa de Libertad del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada por este Tribunal, en fecha 20/11/05 en contra del Ciudadano LUIS RAFAEL ARCAYA, SEGUNDO: Le impone al imputado LUIS RAFAEL ARCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 3.374.429, domiciliado en la calle Vuelvan caras, entre Avenida Manaure y Calle González, casa N° 7, casa Amarilla, Coro Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación por ante este Tribunal cada Quince (15) días y prohibición de salida del Estado Falcón, sin la Autorización de este Tribunal. Todo de conformidad con los Artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Librense la Boletas Correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Lose Alberto González Celis





LA SECRETARIA


ABG. Carmen Rivero