REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2005-006304
ASUNTO : IP01-P-2005-006304

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados los ciudadanos JOSÉ BENIGNO CAMPOS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 363.928, residenciado en la Urbanización Independencia, 1° etapa, vereda N° 5, casa N° 9, Coro Estado Falcón; y EDWARD ISCANDER GUTIÉRREZ COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.181.689, residenciado la calle Maparari, N° 62, Barrio Bobare, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, referido al LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstas y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SEGUNDO NICOLAS SALAZAR HINOSTROZA, cédula de identidad N° 82.170.078.

LOS HECHOS
En fecha 11-01-02, funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre de Coro, se trasladaron a la variante Sur, Sector La Andareña, al llegar al sitio lograron verificar que se trataba de una colisión de vehículos con lesionado, procedieron a identificar los vehículos involucrados en el accidente con las siguientes características; vehículo 1.- Placas 874-ADR, marca Fiat, modelo 1976, clase camión. Tipo volteo, color blanco, conducido por el ciudadano EDWARD ISCANDER GUTIÉRREZ COLINA; y vehículo 2.- Placa IAB-25N, marca Chevrolet, modelo 1999, clase automóvil, Tipo Sedan, color gris, conducido por el ciudadano JOSÉ BENIGNO CAMPOS NIÑO.
En fecha 11-01-02, la Dirección de Vigilancia de Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, solicitó al Médico Forense, la practica del reconocimiento médico legal al ciudadano SEGUNDO NICOLAS SALAZAR HINOSTROZA, cédula de identidad N° 82.170.078.
En fecha 14-01-02, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público dictó orden de apertura de investigación, ordenando la practica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho.
En fecha 30-01-02, el ciudadano Richard Fernando Mura López, solicitó por ante la Fiscalía del Ministerio Público, la entrega del vehículo N° 2.
En fecha 22-01-02, el ciudadano José Benigno Campos Niño, solicitó por ante la Fiscalía del Ministerio Público, la entrega del vehículo N° 1.
Al respecto, este Tribunal de Control, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no riela en actas la practica del Informe Médico Forense practicado a la victima; razón por la cual la Representante de la vindicta Pública al no existir en la causa Reconocimientos Médicos que determine las lesiones, se ve imposibilitada para calificar jurídicamente la magnitud de las mismas y en vista de han transcurrido más de 3 años desde que sucedió el accidente; lapso que hace imposible que se puedan determinar las lesiones constituye la razón fundamental para que pueda incorporar nuevos datos a la investigación y por consiguiente no puede solicitar el enjuiciamiento de los imputados solicitando a este Tribunal el sobreseimiento de conformidad con el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Juzgadora, una vez analizadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto considera procedente lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y acuerda el Sobreseimiento del mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal N° IP01-P-2005- 006304, donde aparecen como Imputados los ciudadanos JOSÉ BENIGNO CAMPOS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 363.928, residenciado en la Urbanización Independencia, 1° etapa, vereda N° 5, casa N° 9, Coro Estado Falcón; y EDWARD ISCANDER GUTIÉRREZ COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.181.689, residenciado la calle Maparari, N° 62, Barrio Bobare, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, referido al LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstas y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SEGUNDO NICOLAS SALAZAR HINOSTROZA, cédula de identidad N° 82.170.078, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE






JAGC/Berlín*