REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007045
ASUNTO : IP01-P-2005-007045



En fecha 21 de Octubre de 2005, la ABGAMERICA PÉREZ PARADA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye en contra de el ciudadano (a): RÓMULO JOSÉ CUEVA MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.581696, residenciado en la Av. Principal las Delicias, residencias villa delicias, Torre 04, Apartamento 2, Cabimas Estado Zulia; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente LESIONES CULPOSAS en Accidente de Tránsito del tipo Volcamiento con lesionados, en perjuicio de los ciudadanos RÓMULO CUEVA, MARICRUZ BRACHO, ALEXANDER CHIRINOS, MARCELINO GUTIERREZ Y RONALD CUEVAS.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento a imputado alguno.
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 25/08/2001, funcionarios adscritos a Transito terrestre de Dabajuro, se trasladaron a la carretera Capatarida Miramar sector Miramar, verificando que se trataba de un volcamiento con lesionados, luego procedieron a identificar el vehículo: placas XYN-5741, marca Fiat, modelo Uno Young, clase Automóvil, tipo Coupe, color Rojo, año 1995, el cual era conducido por Rómulo Cueva.
En atención al Acta de Tránsito Terrestre remitida de la oficina procesadora de accidentes de Dabajuro signada bajo el Nº 101-01, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que no consta en actas el reconocimiento médico legal practicado a las victimas en que se determine el lapso de curación de las lesiones ocasionadas y sus posibles secuelas, y en virtud del tiempo transcurrido resultaría inoficioso la practica del tal diligencia, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado de autos, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del presunto imputado, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de el ciudadano (a): RÓMULO JOSÉ CUEVA MARTÍNEZ, antes identificado; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente LESIONES CULPOSAS en Accidente de Tránsito del tipo Volcamiento con lesionados, en perjuicio de los ciudadanos RÓMULO CUEVA, MARICRUZ BRACHO, ALEXANDER CHIRINOS, MARCELINO GUTIERREZ Y RONALD CUEVAS, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE

JAGC/every