REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000159
ASUNTO : IP01-P-2006-000159


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, por la Presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicita a este Tribunal una Medida Privativa Judicial de Libertad del imputado. Y oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en este mismo día, siendo las 12:50 de la tarde, los Fundamentos de hecho por parte del Fiscal del Ministerio Público, por los cuales les imputa al ciudadano presente en sala, la Presunta comisión del Delito Desvalijamiento de vehículos, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita a este Tribunal una Medida Privativa Judicial de Libertad del imputado, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó querer declarar, haciéndolo de la manera como ha quedado escrito en el Acta de Audiencia. Seguidamente toma la palabra el defensor Publico y expone sus alegatos de la manera como quedo escrita en el Acta de Audiencia, solicitando la Libertad Plena de su defendido

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Evidentemente tal y como lo Afirma la defensa del Imputado, en la presente Causa existen elementos contradictorios y que no están del Todo claros, por cuanto, se desprende de la declaración de la Victima, que el Bloc del Vehículo de su propiedad, lo tenia para montárselo y no se evidencia en las Actas el Delito de Desvalijamiento, por cuanto dicho delito se configura cuando el agente Activo, quita, desarma, o sustrae, repuestos o accesorios, que formen parte del Vehículo, pero si en el presente caso, el bloc no fue quitado al bien, sino que el agente lo tomo de donde el Dueño lo tenis, entonces se configuraría el Delito de Hurto y no el de Desvalijamiento. Por otra parte, es difícil pensar que un sujeto de las características del Imputado (pese al oficio de caletero que afirma desempeñar), con una pierna enyesada, pueda cargar en su hombro un objeto pesado como un Bloc de Automóvil, lo cual no quiere decir que no se le incautara, sino que es difícil creer que lo Transportara encima de su cuerpo, con la referida Lesión en la Pierna. De manera que siendo confusos los hechos y tomando en cuenta que el imputado es Primario, lo procedente es acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva y no otorgarle una Libertad Plena, como lo solicita la defensa, siendo del criterio este Tribunal que se le hace mas daño al imputado otorgándole la Libertad Plena, que acordarle una Medida Cautelar, que permita al Tribunal vigilar por medio de las Presentaciones, la conducta del Imputado.

ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en la presente Causa, los siguientes elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos, en los cuales fue detenido el Imputado. 2) Con la Denuncia formulada por el ciudadano DENINSON MANUEL GARCES, por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos, en los cuales fue cometido el hecho. 3) con la Planilla de Control de evidencias, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de lo Incautado al imputado.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, es el autor del mismo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Sin Lugar la solicitud de decretarle la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Imputado presente en sala. SEGUNDO: ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19059.429, domiciliado en la Calle Duvisi, con calle Norte, casa S/N, Coro Estado Falcón, consistente en Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días, por la Presunta comisión del delito de Desvalijamiento, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DENINSON MANUEL GARCES. TERCERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad para que prosiga con la investigación. Y ASI SE DECIDE.

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis




La Secretaria

Abg Carmen Rivero