REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007266
ASUNTO : IP01-P-2005-007266
AUTO NEGANDO LA LIBERTAD
Visto el escrito de Fecha 25/1/06, presentado por la Abogada FLORANGEL FIGUEROA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANGEL RAMON CAMPOS ALTUVE, quien se encuentra bajo Medida Privativa de Libertad, por el presunto delito Robo Agravado, en el cual manifiesta que se le otorgue la Libertad a su defendido, por cuanto en fecha 30 de Diciembre, le fue dictada la Medida Privativa de Libertad, siendo que hasta la presente fecha, no se ha presentado Acusación en contra del Imputado. Este Tribunal Procede a verificar el lapso para la presentación del Escrito Acusatorio, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, en contra del imputado de Autos, a quien este Tribunal en fecha 30/12/05, le decreto la Medida Privativa de Libertad, siendo que la Acusación debió presentarse el Día 29 de enero de 2006, fecha en la cual se vencían los Treinta Días reglamentarios. Ahora bien de la Revisión del Sistema IURIS 2000, se evidencia que hasta el día de hoy, no se ha presentado ningún Acto conclusivo en contra del Imputado de Autos, ni se ha recibido Acusación en su contra en la presente Causa, pero es el caso que si bien es cierto que la Fiscal, no Presento Acusación en contra del Imputado, no es menos cierto que el mismo en el momento de su detención, por las Autoridades policiales, estaba disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, al cual se le remitió copia certificada del Acta de Presentación de Imputado, para que este decida la Revocatoria o no del mencionado beneficio.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud de Libertad, solicitada por la Defensora Publica del Imputado ANGEL RAMON CAMPOS ALTUVE, por cuanto el mismo tiene condena Firme y al momento de su detención, estaba bajo el Beneficio de Destacamento de Trabajo. SEGUNDO: Se Acuerda notificar al Director del Internado Judicial, a los efectos de que sea de su conocimiento, que dicho interno, no fue acusado en la causa IP01-P-2005-7266, pero que el mismo queda a la orden del Tribunal de Ejecución, quien decidirá si le revoca o no el Beneficio otorgado. TERCERO: se acuerda remitir copia certificada del Presente Auto, al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines Legales consiguientes Y ASI SE DECIDE. Librese las correspondientes Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase
. EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA
Abg. MAYSBEL MARTINEZ