REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000213
ASUNTO : IP01-P-2006-000213



AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputados a los Ciudadanos YULIR ALEXANDER CARRERA QUEDAÑO, LUIS JUNIOR CARRERA QUEDAÑO y OSMAN ARNALDO ELIAS, a quienes se le atribuye la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 3:00 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa a los ciudadanos presentes en esta sala de Audiencia, la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva . En este Estado el Tribunal procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quienes se acogieron al mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica, quien manifiesta que su defendidos según su declaración, no están incursos en el presente delito y solicita la Libertad Plena de los mismos.
MOTIVACONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: Evidentemente que en la presente Causa no contamos con el Examen Medico realizado a la victima, pero esto es un requisito a realizar en el Transcurso de las Investigaciones, siendo que en la Presente Causa, cursan la Denuncia de la Victima y su declaración, en la cual manifiesta las Circunstancia de Tiempo, Modo y Lugar de cómo sucedieron los Hechos, motivo este que a criterio de este Juzgador, constituyen Elementos de Convicción en contra de los Imputados y procede en consecuencia lo solicitado por la Fiscalia.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran Acreditados en Autos los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar en las cuales sucedieron los hechos en los cuales resultaron detenidos los ciudadanos presentes en sala. 2) Con la Denuncia formulada por el ciudadano ANDRES GONZALEZ NOROÑO, por ante a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar en las cuales sucedieron los hechos en los cuales se le ocasionaron las lesiones
. Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que los imputados son los Autores del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar a los Imputados OSMAN ARNALDO ELIAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/4/84, titular de la cedula numero 16.829.959, Domiciliado en el Barrio Curazaito, calle Sur, casa 89, Coro Estado Falcón, YULIER ALEXANDER CARRERA, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad No 18.986.008, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, calle José Fajardo, casa S/N, Coro Estado Falcón y LUIS JUNIOR CARRERA, Titular de la cedula de identidad N° 221.688.739, domiciliado en la Polar, casa N° 5, Maracaibo Estado Zulia, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3°, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal y por ante la Defensoria Publica, por el Presunto Delito de Lesiones Personales, Previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal en su Reforma Parcial, en perjuicio de ANDRES JOSE GONZALEZ, TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones.


El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. ANA MARIA PETIT