REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000144
ASUNTO : IJ01-S-2001-000144

En fecha 05-01-06, el Fiscal CUARTO Encargado del Ministerio Público Abg. AMERICA PÉREZ PARADA, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano RAMON IGNACIO BARRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-10-68, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.352052, natural de Caracas, sin residencia fija; por la presunta comisión de del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código penal; en perjuicio de la ciudadana EGLEE JUDITH MORA PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.286541 y residenciado en la calle Norte casa Nº 63 del Barrio Pantano Centro. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJ01-S-2001-000144.

CAPÍTULO I
Descripción de los Hechos
Se desprende de Denuncia Nº 1550, que en fecha 10-11-00, se presentó ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, la ciudadana Eglee Mora y manifestó que encontrándose en el Banco de Fomento, retirando los reales de su quincena y que cuando iba por la calle Norte se le acercó un tipo y le quitó la cartera, le sacó el dinero y la tiró, siendo detenido por funcionarios de la FF. AA. PP, Dipe Coro.
CAPÍTULO II
Fundamentos de Derecho
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 10-11-2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal para la época, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano RAMON IGNACIO BARRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-10-68, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.352052, natural de Caracas, sin residencia fija; por la presunta comisión de del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código penal; en perjuicio de la ciudadana EGLEE JUDITH MORA PADILLA, antes identificada, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA


JAG/every