REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006258
ASUNTO : IP01-P-2005-006258
En fecha 08 de julio de 2005, la Abg. Enis María Tarrifa Pradilla, actuando con el carácter de Fiscal (Aux.) Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto se instruye de contra del ciudadano NORBERTO RAFAEL MENDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.521.089, por cuanto en fecha 22 de marzo de 2003, funcionarios adscritos al Destacamento N° 42, Puesto San Juan de Los Cayos, Estado Falcón, salieron de comisión inherentes a los servicios Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Acosta, Estado Falcón, en donde realizaron inspección específicamente en la carretera que conduce a la población de Capadare hasta la Pastora, donde detectaron que se había realizado trabajos de afectación de productos forestales, tales como Tala y Quema de aproximadamente 1 hectárea de vegetación mediana y baja, con implementos manuales con afectación de la zona protectora de la quebrada de régimen permanente denominada El Repelón, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Río Capadare, donde se detectó que el propietario del terreno donde se estaba realizando dicha actividad era el ciudadano NORBERTO RAFAEL MENDEZ MÁRQUEZ.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IP01-P-2005-006258

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende, que el hecho objeto del procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 42 Puesto San Juan de Los Cayos, Estado Falcón, relativo a los trabajos de afectación de productos forestales, tales como Tala y Quema con afectación de la zona protectora de la quebrada de régimen permanente denominada El Repelón, refleja vulneración de disposiciones de carácter administrativo previstas en la ley especial.

En ese sentido, se observa, que el hecho imputado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuírsele a prenombrado imputado como delito, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadorora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto instruido contra del ciudadano NORBERTO RAFAEL MENDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.521.089, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PENAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS


SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE


JGC/Berlín*