REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON


Santa Ana de Coro, 24 de enero de 2006
194º y 146º

CAUSA: WP01-P-2003-000078

JUEZ PRESIDENTE: DR. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
ESCABINOS: DORIS COROMOTO FERRER y INGRID CH. GONZALEZ DIAZ.
SECRETARIA: DRA. GLAYZA REYES.
FISCAL: DR. AMERICO RODRIGUEZ
DEFENSA: DR. CESAR CURIEL
ACUSADO: MIGUEL BRAVO BELLO.
VICTIMA: NELSON JOSE ZAVALA GUERRERO y NELSON JESUS ZAVALA
COLINA (occisos)

Corresponde a este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano MIGUEL BRAVO, Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en las velitas, bloque 11, apartamento 03-04 y titular de la cédula de identidad V-9.519.987, a quien en la audiencia oral iniciada el 30 de noviembre de 2005, y culminada el 7 de diciembre de 2005, este Juzgado Mixto lo CONDENÓ, de manera unánime por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º y 278 del Código Penal, a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial, en virtud del auto de la resolución 050-2004 emanada de la Presidencia. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del juez presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Publico, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 30-12-2005, 1-12-2005 y 7-12-2005.

En fecha 7 de noviembre de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Mixto Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por el Juez Presidente JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, las escabinas INGRID GONZALEZ DIAZ y DORIS FERRER LUGO y la secretaria GLAYZA REYES, se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el N° WP01-P-2003-000078, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano MIGUEL BRAVO BELLO.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez tomó el juramento de ley a las escabinas y advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, notificó a las partes que del presente debate se llevaría un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de grabación de voz, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91,92,93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. AMERICO RODRIGUEZ, quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano MIGUEL BRAVO BELLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, inició su discurso de apertura esbozando entre otras cosas: “…que en fecha 13 de junio de 2003, a eso de las 9 horas de la noche aproximadamente, el distinguido Antonio Guanipa, acompañado del distinguido Ramón Ramones y el agente Elio Castillo, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, reciben una llamada por medio de la red de comunicaciones, donde se les manifiesta que se trasladen a la avenida Manaure adyacentes a los bomberos Municipales para que averiguaran sobre un procedimiento donde al llegar al sitio se les acerca un ciudadano quien dijo ser y llamarse Miguel Alberto Bravo Bello, quien portaba un arma de fuego, tipo revolver cañón corto, calibre 38, marca smith Wilson, manifestándole a la comisión que en un vehículo chevrolet, modelo malibu clasic, color vino tinto, placas BAL-803, que estaba encunetado, se encontraban dos ciudadanos muertos los cuales habían intentado atracarle y le entrega el arma a la comisión, inmediatamente se apersonan al sitio de los hechos los inspectores Alexis Morles y José Rodríguez, quienes practican la respectiva inspección ocular al sitio del suceso, levantamiento de los cadáveres y le toman acta a unos bomberos municipales que se habían apersonados al sitio antes que llegara la comisión policial los cuales son contestes en manifestar que el hoy acusado les efectuó un disparo cuando éstos trataban de auxiliar a las victimas…”.

Seguidamente procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación, contra quien solicitó sentencia condenatoria por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de arma de fuego en perjuicio de los ciudadanos Nelson Jesús Zavala Guerrero y Nelson José Zavala Colina.

Acto seguido procedió la defensa a ejercer su derecho de exponer su discurso de apertura y manifestó entre otras cosas lo siguientes: “…que el Fiscal del Ministerio Público trajo una prueba que no fue admitida en la audiencia preliminar, correspondiente a la experticia de comparación balística, la cual fue presentada de manera extemporánea y no habiendo sido admitida no puede ser incorporada al debate oral y público…”. Seguidamente procedió a narrar sucintamente los hechos acontecidos indicando que solicitó examen psiquiátrico para su defendido y de alcoholismo, la cual manifestó nunca se practicó, continuó estableciendo que “…durante el debate se demostrará con el dicho de su defendido y de los testigos la no responsabilidad en el hecho, y de demostrarse que fue cometido por él que no se realizó con intención tomando en cuenta el estado en que se encontraba…” Citó el artículo 61 del Código Penal y promovió el testimonió del experto Juan Carlos Roverty, y culminó estableciendo que el juicio al final sería a favor de su defendido.

Se acordó suspender el debate por cuanto el tribunal tenía fijado con anterioridad la continuación del juicio penal IP01-P-2003-000033, seguido al acusado Franklin Abdaul Hernández Colina, en consecuencia, se fijó la continuación del debate para el 01-12-2005, a la 1:00 de la tarde.

Siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa la verificación y asistencia de las partes que debían estar presente, se dio inicio al acto y el juez presidente conforme a la regla del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto el acusado su deseo de rendir declaración y expuso: “…el día 14 de junio de 2003, yo me encontraba con mi compadre y el fue a mi casa a las 7 de la mañana a buscarme él iba para su trabajo y entonces yo iba a hacer una diligencia en su vehículo particular luego de eso lo dejé en su trabajo y yo me fui en el carro de él me puse a eso de las 10 de la mañana a tomarme unas cervezas él me llamó por teléfono y me dijo que lo buscara a las 3 de la tarde en su trabajo luego yo pasé a las 3 de la tarde a buscarlo ya yo me había tomado algo de cerveza él me invita luego de que lo busco que fuéramos a donde habían unas personas que vendían un aguardiente blanco, cocuy, fuimos a comprarlo compramos una garrafa entonces empezamos a tomarnos los palitos de cocuy a eso de después de las 3:30 de la tarde como que se yo serían las 5 a 5:30 de la tarde que recuerdo fuimos a una licorería que está en bobare compramos una caja de cerveza y no las estábamos tomando allí luego decidió que no fuéramos a otro lado al momento de que nos vamos yo fui al baño y estaba ocupado me tropecé fui a la parte trasera del baño y me salió un perro yo le tengo temor a los perros el perro me brincó y me iba a morder yo le efectué un disparo sucediendo esto tuvimos como 10 o 15 minutos más…sin parar tomando cerveza dentro del carro y llegamos no se si fue al kilómetro 7 como una parte que realmente no recuerdo de allí en adelante yo me quedé dormido no supe más de mi cuando desperté estaba en la comandancia de la policía al día siguiente pregunté que que había pasado de allí en adelante no recuerdo mas nada, es todo”.

El Representante fiscal procedió a interrogar al acusado: 1¿usted siguió solo con él? R: al momento nos fuimos solos estuvimos toda la tarde solo temprano como a las 3 de la tarde fuimos al kilómetro 7 a buscar una plata 2 ¿a que hora salieron de la licorería? R: pasada las 7 de noche. 3¿después que salen de la licorería hacia donde se dirigen? R: al kilómetro 7 de allí en adelante no supe más de mi vida. 4 ¿usted portaba un arma de fuego. R: si eso es correcto. 5 ¿me podría describir las características del arma de fuego? R: tipo revolver calibre 38 con su permisología vigente marca Smith Wilson. 6 ¿tuvo una discusión con él? R: no. 7 ¿en algún momento criticó a otro persona sobre el hecho o evento que había ocurrido? R: habían unas personas las cuales no conozco, incluso había alguien familia de mi compadre me preguntó que había pasado y le dije que el perro me iba a morder. 8 ¿al llegar al 7 usted que recuerda? R: lamentablemente ya cuando llegamos al 7 yo estaba dormido. 9 ¿usted iba en que parte? R: estaba en el carro en el asiento de adelante. 10 ¿en que parte del asiento delantero? R: parte derecha del carro. 11 ¿conoció a su hijo al señor Nelson Jesús Zavala? R: si. 12 ¿Recuerda que él estaba con usted? R: hermano no él temprano estuvo con nosotros y de donde salió no se 12 ¿recuerda si tuvo una discusión con este señor? R: no. 13 ¿recuerda si desenfundó el arma y les disparó? R: no, menos, eran como mi hermano 14 ¿recuerda el evento cuando se estrellaron y se salieron de la carretera? R: no. 15 ¿recuerda cuando le hizo un disparo al cuerpo de bomberos? R: no. 16 ¿De quien era el vehículo en el que usted se desplazaba? R: de mi compadre, era un malibú vinotinto. 17 ¿Por qué portaba arma de fuego? R: defensa personal trabajo con transporte pesado. Cesó.

La defensa no ejerció el derecho a interrogar al acusado, por su parte el tribunal lo interrogó de la siguiente forma: 1 ¿a que hora fue el acontecimiento con el perro? R: a eso de las 7 a 7 y tanto de la noche estaba oscurito. 2 ¿Qué fue lo que hizo en virtud del ataque del perro? R: yo le efectué un disparo, estaba mareado paloteado pero si recuerdo eso. 3 ¿Cuánto tiempo permaneció más en el sitio? R: 15 20 minutos media hora. 4 ¿Luego que sucedió? R: nos montamos en el carro y me quedé dormido. 5 ¿Cuándo se retiran del sitio que acordaron? R: nos fuimos debería de haber sido pa´ la casa no se. 6 ¿El hijo del señor los acompañó a tomar? R: no se de donde salió él con nosotros no estaba. 7 ¿el occiso sabía que estaba armado? R: si, sabía que yo tenía mi arma. 8 ¿Con que frecuencia se reunían? R: si posible a diario…y yo vine ese fin de semana para acá en lo que llegué lo llamaba. 9 ¿Cuándo se retiraron de la licorería quien manejaba el vehículo? R: él. 10 ¿Usted como andaba vestido? R: con un pantalón gris, y una camisa casi del mismo color tirando a negro, oscura manga larga. 11 ¿Dónde tenía el arma? R: en la cintura. 12 ¿Tenía una funda del arma? R: si, si. ¿Cómo a que velocidad se desplazaban? R: no se. Cesó.

Acto seguido se procedió a verificar a través del servicio de alguacilazgo que personas se encontraban en calidad de experto o testigo en la sala contigua a la sala de audiencia, informando el alguacil que estaban asistente: Juan Carlos Roversy, Mariaelena Hurtado (expertos) y testigos Angel _lanim, Fidia Guanipa, Julían Camacaro, Nelson Matheus, Jesús Antonio Zavala Conde y Orlando Quintero Chirinos.

Seguidamente y conforme al artículo 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a recibir las pruebas en el orden establecido en la norma adjetiva, en consecuencia, se ordenó la comparecencia del experto JUAN CARLOS ROVERSY, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal, manifestó ser portador de la cédula V-3828663, Venezolano, nacido en Coro, adscrito al Hospital Universitario Alfredo Manrique departamento de salud mental con 25 años de experiencia. Se dejó constancia que el experto reconoció la firma del documento que se le exhibió y que sería el motivo de su testifical, posteriormente expuso: “…fue referido por la fiscalía 3 del Ministerio Público de esta ciudad de Coro para que le fuera practicado un examen médico psiquiátrico y psicológico…se le hicieron las pruebas…para ese momento manifestaba que el hecho no recordaba que había estado ingiriendo licor desde temprana horas de la mañana…durante todo el día y para la noche no se recordaba de nada…esa es una evaluación que se hace desde el punto de vista sujetivo….habría tres formas para determinar si un paciente en un momento determinado presenta intoxicación de tipo alcohólica que le pudiera causar un cuadro psicótico transitorio en este caso alcohólico….uno haberle hecho al momento de haber sido detenido una prueba toxicológica que sería la prueba mas fehaciente e inmediata, la otra prueba sería de acuerdo a los hechos recaudados por las autoridades detienen al paciente al individuo como se encontraba si estaba en estado de ebriedad o con aliento etílico sería la otra forma y la tercera forma es la que generalmente uno utiliza como psiquiatra forense es el aspecto subjetivo de acuerdo a lo que uno va conversando con el paciente y logra recaudar la información del paciente un aspecto más que todo subjetivo….hice un comentario en el informe que el alcohol es una sustancia psicoactiva que actúa a nivel de los tejidos del organismo…a nivel del cerebro donde una vez que pasa de cierta cantidad….el paciente puede presentar trastorno en su conducta en la conciencia y en su moral…entra en estado de tipo letalico donde pierde la razón conocimiento en su memoria de tipo transitorio y puede caer en un cuadro de tipo psicótico perder contacto con la realidad hice mención en ese momento que no existía referencia que al evaluarlo como aparece en el informe se le hubiera practicado un examen toxicológico para determinar el nivel de alhocol en su organismo…sus antecedentes donde él explicaba que anteriormente se paraba aparentemente dormido…yo le mandé a practicar un estudio eléctroencefalografico para determinar las ondas cerebrales para poder descartar también si había alcohol como fue citado por el paciente o había algún problema de tipo cerebral que pudiera ser un disparador para un cuadro conductual en x momento no hablo del caso porque no sería la parte que me compete el resultado de ese electroencefalograma fue dentro de los parámetros normales, es todo”.

El Fiscal lo interrogó de la siguiente manera: …1 ¿le hicieron llegar a usted algún examen toxicológico del ciudadano? R: no, tal como consta en el expediente 2 ¿hubo algún acta sobre los niveles de intoxicación etílica suscrita por algún funcionario? R: no al paciente al parecer no se le tomó muestra ni el hospital, por eso hago mención que no se tiene antecedente de toma de muestra toxicológica para determinar los niveles de alcohol en sangre. 3 ¿Cuándo usted habla de un aspecto subjetivo usted podría indicar que significa eso? R:…basándose en estudios previos donde uno al conversar con una persona puede determinar como es su conducta como es su grado de pensamiento abstracto…determinar hasta que punto una persona puede ser o dar un falso testimonio o diciendo la verdad si estaba ingiriendo licor desde temprana hora como pasa en este caso… 4 ¿le indicó el ciudadano si era asiduo al licor? R: me dijo que era eventual. 5 ¿Usando este método podría decir si este ciudadano tenía una intoxicación etílica o no? R: si es como la declaración que él da…que estaba ingiriendo licor durante tantas horas…y que había estado ingiriendo aguardiente de todo tipo…podría estar en un cuadro de intoxicación. 6 ¿Con el solo dicho de esa persona sin apoyo químico podría tener la certeza? R: no es subjetivo…es una evaluación que se está realizando y él está comentando los hechos por los que atravesó ese día. ¿no sería de certeza el resultado? R: repito es subjetivo…” 7 ¿el otro estudio que usted refirió? R: es un estudio electroencefalográfico es un estudio para medir la parte eléctrica cerebral como seres humanos tenemos corriente en todo nuestro cuerpo pero específicamente el cerebro trabaja con impulsos nerviosos…determina una cantidad de ondas que tenemos nosotros…esas ondas dan parámetros de que una persona pueda tener una anomalía a nivel del cerebro…se le manda hacer eso porque si el paciente estaba ingiriendo licor…si tiene una rítmica cerebral sería un disparador…estaba dentro de los parámetros normales…” Cesó.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa para que ejerciera su derecho a interrogar al experto y estas fueron algunas de sus respuestas: 1 ¿su experiencia y conocimiento ha tenido casos parecidos? R: si varios pacientes. 2 ¿Este caso es igual o distinto a un trastorno mental? R: decirle ya un caso en este momento he visto varios casos donde está influencia el hecho o conducta de un individuo por el alcohol…Cesó.

El tribunal lo interrogó de la siguiente manera: …1 ¿Qué tiempo tiene en la psiquiatría? R: tengo 25 años de graduados, 16 en la psiquiatría y 12 colaborando con los tribunales. 2 ¿una persona que consume licor cuando llega a ese nivel de intoxicación pudiéramos decir que esa persona se bloquea en un momento determinado o eso es progresivo? R: cuando se habla de ingesta de licor, se pasa por tres etapas, una primera etapa de conversar en que la persona está liberada…una segunda etapa que es de euforia…problema de tipo motriz….busca sentarse…la tercera etapa es de embriaguez….de pensamiento de conducta…se vuelven pendenciero, irritable…pierde motricidad, pierde pensamiento, conducta se desinhibe…tiene trastorno mental… 3 ¿su evaluación fue? R: subjetiva, lo que uno puede sacarle al paciente. 4 ¿es determinante? R: repito, cuando hago el informe médico digo pudo haber presentado, no dije tiene o tuvo porque sería en este caso que yo lo hubiera visto en el momento pudo haber presentado por todo lo que se ha recaudado en la información un cuadro de intoxicación etílica aguda por los comentarios que da…” Cesó.

Posteriormente se ordenó la comparecencia de la experta Marianela Hurtado, a quien se procedió a juramentarla e imponerla del contenido del artículo 242 del código penal vigente, se procedió a exhibirle el documento objeto de su declaración y reconoció como suya la firma que lo suscribía y expuso: “…reflejó un examen mental de parámetros normal y su personalidad estaba para ese entonces rangos de impulsividad y ansiedad hostilidad y encerramiento en si mismo con inseguridad, rasgo de inmadurez emocional…desde el punto de vista patológico no se observó ninguna patología…un contacto social débil”.

La Fiscalía procedió a interrogarla de la siguiente manera: 1 ¿Cómo se realizan esos exámenes psicológicos? R: se aplicaron pruebas proyectivas de papel y lápiz donde el ciudadano…en este caso de figura humana…dependiendo de allí yo voy levantando la personalidad…sus exámenes están dentro de los parámetros normales su memoria, su rasgo perceptivo…un examen mental normal. 2 ¿Cómo se mostró esa persona al momento de hacer el examen? R: contestó adecuadamente todas las preguntas tiene un juicio y contenido acordé está orientado en tiempo, espacio y persona, no se le encontró ninguna irregularidad. 3 ¿refiere que presenta ansiedad impulsividad física, verbal con encerramiento en si mismo a que se refiere? R: presentó ansiedad…tal vez por estar privado de la libertad…esto se correlaciona por su privativa presentó rasgos de impulsividad…muy impulsivo y al momento de hacer las pruebas también. 4 ¿a que se refiere con impulsivo? R: que en ocasiones no pudiera medir las consecuencias de sus actos de repente realiza sus acciones sin medir las consecuencias. 5 ¿Cuándo refiere que tiene una conducta hostil a que se refiere? R:…es como un malestar emocional que puede llegar a la agresividad…cuando presenta inadecuada catarsis es que en su desahogo ante el ámbito social pudiera no ser adecuada…su interrelación diaria pudiera ser no adecuada…pudiera en ocasiones tener malestar en otras no…pudiera ser una catarsis agresiva. 6 ¿Qué significa bajo nivel de tolerancia? R: pudiera ser no aceptar maduramente ciertos patrones…baja tolerancia es no tener madurez para interiorizar las normativas”. 7 ¿pudiera explicar que significa organicidad cerebral? R: no hay patología mental…por lo menos en los test proyectivo que yo le apliqué pudiera verse más claro en un electroencefalograma…de repente no tenga un cerebro maduro. 8 ¿refiere aquí que el imputado asume participación y responsabilidad en el hecho, refiriendo el mismo como producto del alcohol? R: eso era para medir autocrítica el reflejo buena autocrítica al no negar participación y responsabilidad en el hecho… 9 ¿una persona que presenta estos rasgos de personalidad sería seguro que esta persona portara un arma? R: recuerde que no estamos hablando de patología…pudiera ser que portara un arma. 10 ¿una persona hostil sería seguro para él y para la colectividad que portara un arma de fuego? R: no. Cesó.

Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra a la defensa judicial para que interrogara a la experta siendo estas algunas de sus respuestas: R: esta evaluación es muy subjetiva…lo que esa persona en ese momento está reflejando en la prueba. Cesó.

El tribunal procedió a interrogarla y la experta a dar sus repuestas de la siguiente manera: 1 ¿Qué tiempo de experiencia tiene? R: 10 años y medio. 2 ¿Qué test le fueron aplicados? R: se le aplicó figura humana que mide la parte emocional social y un test que se llama vendel para medir organicidad cerebral. 3 ¿este último es a través de entrevistas? R: no, son pruebas proyectivas a través de papel y lápiz. 4 ¿en el caso concreto que fue? R: …va dibujando las figuras que le voy mostrando en el papel. 5 ¿Qué le permite concluir? R: si hay organicidad cerebral e inmadurez emocional…no se encontró organicidad cerebral está dentro de los parámetros normales. 6 ¿con este tipo de evaluaciones usted puede inferir lo que es patología? R: no ni trastorno eso es médico. Cesó.

Posteriormente y por cuanto no compareció ningún otro experto se acordó conforme al artículo 353 del código orgánico procesal penal alterar el orden de recepción de las pruebas procediendo a recibir las testimoniales en consecuencia se ordenó conducir a todos los testigos a objeto de proceder a tomarles el juramento de ley y así lo rindieron.

Se ordenó dejar en la sala al ciudadano Ángel David Gómez, quien declaró: “ese día nos encontrábamos de guardia…llegamos al sitio…nos percatamos que efectivamente estaba un vehículo que había impactado con una valla de publicidad…ubicamos la unidad de nosotros hacía las velitas…conseguimos a un señor en la vía le preguntamos que que había pasado, él nos dijo que chocamos y cuestión….hasta donde está el vehículo en el vehículo había dos personas el chofer y en la parte de atrás otra persona un muchacho procedimos a tomar signos vitales…el chofer tenía signos vitales…tratando de sacar al señor…sentimos un disparo y estaba un señor en la vía el que nos había dicho que había impactado, con el revolver y nos hizo un disparo a nosotros…nos retiramos nos fuimos por detrás de la vía y volvimos al camión…que él era el que había disparado contra los señores…”

Interrogó el Fiscal de la siguiente manera y el testigo respondió: 1 ¿Cómo se encontraba el vehículo? R: se encontraba sentido el frente lado sur en una posición más o meno viendo hacia allá pero no completamente. 2 ¿Qué tipo de vehículo era? R: un malibú el color creo que era marrón, éramos 4 funcionarios. 3 ¿que le refería esa persona? R: que había chocado el vehículo…él tenía algunas heridas…” 4 ¿a que distancia estaba esa persona del vehículo? R: unos 20 metros. 5 ¿observó que esa persona lo ayudó a prestar auxilio? R: no en ningún momento, todos acudimos el chofer en el momento no. 6 ¿Qué acción tomó? R: tomamos signos vitales para ver si estaban vivas y el paramédico que es Camacaro dijo tiene signos vitales…en ese momento sentimos el disparo y tuvimos que retirarnos. 7 ¿observó quien les efectuó el disparo? R: la persona que estaba en la vía no sabemos si estaba en el carro estaba en la vía. 8 ¿es la misma persona que le dijo sobre el accidente? R: es correcto. 9 ¿observó a la persona cuando los apuntaba? R: si. 10 ¿observó el arma de fuego que tenía la persona? R: era un revolver. 11 ¿Cuántos disparos oyó? R: uno sólo. 12 ¿Cuánto tiempo duró desde que se separó del vehículo hasta que llegó la policía? R: como 15 minutos. 13 ¿si no hubiese ocurrido el disparo ustedes le hubiesen podido prestar la ayuda necesaria a la persona que tenía signos vitales? R: claro que si…no nos imaginamos que eran tiro…una persona ebria… 14 ¿lo vio que estaba errante que se caía? R: no, no ebria en el sentido que con rasgos 15 ¿no lo notó cayéndose? R: no. 16 ¿esa persona le refirió que había sido victima de un delito? R: esa persona no tuvo como le dije no hablamos no tuvimos mayor dialogo. Cesó.

La defensa procedió a interrogar al testigo y éste respondió: R: no especifiqué que el había atentado contra esas personas. 1 ¿Cuándo la persona dispara hacia donde están ustedes ese disparo donde impacto? R: que sepa no impactó con nada. Cesó.

Los escabinos preguntaron y respondió el testigo: “él estaba buscando auxilio…nosotros nos vamos hacía la victima…estaba caminando tranquilamente”.

El Juez presidente interrogó: 1 ¿Qué le indicó en concreto esa persona? R: que habían chocado. 2 ¿usted escuchó lo que dijo esa persona? R: claro. 3 ¿esa expresión como la califica usted coherente? R: coherente por el análisis de lo que estaba sucediendo. 4 ¿la persona se atropelló en sus palabras? R: de ese detalle no me di cuenta, era entre las 9, 9 y algo y diez minutos de la noche…una persona como de 1 metro 70, nariz algo perfilada, pelo algo encrespado, una persona blanca. 5 ¿Dónde estaban ubicadas esas personas? R: uno en la parte del chofer y el otro en la parte de atrás. Cesó.

Acto seguido se hizo conducir a la sala al ciudadano Fidias Guaniapa, quien juramentado previamente manifestó ser portador de la cédula V-11.806.089, venezolano, 33 años, casado, y expuso entre otras cosas: “…verificamos la parte del vehículo…estaban sin signos vitales…cuando yo lo voy auxiliar me dice el otro que estaba allí un supervisor de vigilancia no está bien veo que tiene un trapo en la mano un pañito no sabía que era un armamento…no me vengas a tocar…vamos al vehículo de repente sentimos el disparo no se donde salió el disparo…”

El Fiscal interrogó: 1 ¿en total? R: éramos 4 funcionarios. 2 ¿a la altura de que estaba el vehículo? R: el vehículo estaba encunetado hacia debajo de la isla una valla que estaba allí…nos bajamos del vehículo… le dije a mis compañeros vamos para atrás que tiene un arma. 3 ¿esa persona le explicó algo sobre los hechos? R: no, la gente fue la que informó que habían unas personas atrapadas…él estaba hablando con el supervisor de vigilancia…” 4 ¿sabía si alguna de las dos personas permanecía con vida? R: no él dijo que estaban muertos. 5 ¿pudo observar que la misma persona con que usted habló fue la que efectúo el disparo R: no, porque estábamos viendo la parte del vehículo. 6 ¿en algún momento la persona con la que habló los ayudó a prestar auxilio? R: no. 7 ¿observó el arma de fuego? R: la vi tapada…llegó la policía y lo desarmó 8 ¿recuerda las características del vehículo? R: era un malibú…estaba chocado por la parte de al frente. 9 ¿Dónde estaban esas personas situadas en el vehículo? R: el chofer que estaba en el volante y el de atrás estaba en la parte de abajo del asiento. 10 ¿la persona estaba en una actitud tambaleante o sentado? R: estaba parado. Cesó.

La defensa judicial del acusado interrogó de la siguiente manera: 1 ¿Cómo que hora era? R: nueve a nueve y cuarto. 2 ¿la persona que estaba en la vía a que distancia estaba del vehículo? R: el vehículo estaba en la parte de abajo y él estaba arriba, como 200 metros. 3 ¿El disparó impactó en el vehículo? R:…no sabemos donde cogió la bala. 4 ¿Cuál fue la actitud de esa persona? R: el supervisor dijo que estaba tranquilo y lo voy auxiliar con el pañito…cuando veo que tiene un arma tapada me retrocedo y le digo a mi compañero vamos a retroceder que tiene un arma…” Cesó.

El tribunal procedió a interrogarlo: 1 ¿Dónde estaba ubicado el vehículo es un precipicio? R: es un llanito que está allí. 2 ¿la persona que tiene el arma de fuego en que canal estaba? R: canal derecho.

Posteriormente se ordenó la conducción del ciudadano Javier Camacaro, previamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “…llegamos se baja mi compañero vimos el carro encunetado fuera de la avenida y mi compañero saca un pañuelo porque vemos a uno de los señores con una herida en la ceja creo que derecha y el señor lo apunta con un arma…veo que saca un arma…bajo donde esta el carro…me asomo y estaba un señor recostado hacia el volante le reviso los signos vitales y aún tenía pulso…están disparando…hasta que llegó la policía…”

La Fiscalía lo interrogó de la siguiente forma: 1 ¿Cuántos funcionarios eran? R: que recuerde éramos 4. 2 ¿recuerda las características del vehículo? R: no la recuerdo un carro grande 4 puertas. 3 ¿hacia quien se dirigen? R: hacia el vehículo…mi compañero lo va auxiliar…y me doy cuenta que tiene un arma. 3 ¿a que distancia estaba esa persona del vehículo? R: estaba en la orilla…escasos metros 4, 5, 6 metros…” 4 ¿va directo hacia donde va hacia donde está el chofer? R: donde está el chofer que es el que se visualiza más por el alumbrado público…me percato después que estaba en el piso del vehículo…” 5 ¿Qué apreció al momento? R: que tenía pulso…la vena aorta tenía palpitación para mí estaba vivo…estaba en el asiento de atrás. 6 ¿Cuánto tiempo pasó desde que dejó de auxiliar a las personas hasta que llegó la policía? R: 20 minutos media hora. 7 ¿Cuándo llegan al sitio usted vio que este ciudadano que su compañero le iba a prestar el auxilio le observó alguna conducta. R: recuerdo que dijo esos coños e madre me querían robar otras palabras que no recuerdo. 8 ¿lo notó normal, agitado, hostil? R: normal, agresivo y notablemente ebrio. 9 ¿lo vio que se cayó al piso? R: no. 10 ¿recuerda las características de la persona? R: no. 11 ¿Cuándo ya tienen a la persona sometida ustedes regresan al vehículo? R: si, yo reviso haber si tenía pulso y ya no tenía…ya estaba muerte para mí. 12 ¿usted cree que el tiempo que pasó esperando que sometieran a esa persona fue un tiempo valioso para salvar a esa persona. R: realmente no se…pasó media hora…existe la posibilidad que se hubiese salvado. 13 ¿Cuántas personas ve armada al momento de llegar al sitio? R: una sola. Cesó.

Procedió la defensa a interrogar al testigo. 1 ¿chocó del lado derecho del lado izquierdo? R: el golpe lo recibió el vehículo del lado derecho delantero. 2 ¿Cómo a que hora? R: no se decir, 7 a 9 de la noche con exactitud no recuerdo la hora…me dijeron que están disparando. Cesó. El tribunal acordó un receso de 10 minutos.

Concluido el receso se condujo a la sala al ciudadano Humberto José Matheus, quien estando juramentado manifestó entre otras cosas: “…vimos que estaba un vehículo encunetado y había una persona en la orilla de la carretera…estaba un poco ensangrentada…le digo a uno de mis compañeros que lo atiendan que vamos a verificar las personas que estaban allí adentro…verificamos a las personas que estaban en el interior del vehículo…ya estaba fallecido…oímos la detonación el señor que estaba en la avenida nos hizo un disparo…les dije que se retiraran del sitio…llegó la policía se encargó de dialogar con la persona…y lo detuvieron”.

La Fiscalía lo interrogó de la siguiente forma: 1 ¿Cuántos funcionarios eran? R: cuatro. 2 ¿Qué observa en el sitio? R: la persona que estaba en la avenida y otros 3 al vehículo, la persona que estaba atrás estaba fallecida y al chofer lo estábamos atendiendo…oímos la detonación…un disparo al vehículo a donde estábamos…” 3 ¿recuerda las características del vehículo? R: un malibú. 4 ¿a que distancia estaba de la orilla de la carretera? R: 20 25 metros 5 ¿a que distancia estaba el individuo de la carretera? R: como a esa distancia…” 6 ¿pudo intercambiar palabras con el señor? R: no en ningún momento…estaba conciente…caminando…” 7 ¿Cuánto tiempo pasó desde los disparos hasta que llegaran los cuerpos policiales? R: como 40 o 30 minutos. 8 ¿el ciudadano que estaba en la orilla de la carretera los apoyo brindando auxilio? R: en ningún momento. 9 ¿ese tiempo que transcurrió hubiese sido valioso para salvar esa vida? R: si…dialogaron con él…lo desarmaron estaba caminando por la acera de allá para acá con el arma en la mano…tenía un revolver en la mano. 10 ¿estaba tambaleante se caía? R: no de caerse no, él estaba caminando. Cesó.

La defensa lo interrogó de la siguiente manera: R: como a las nueve de la noche…estaba totalmente fuera de la vía… 2 ¿de que lado chocó? R: el vehículo se salió fuera de la vía y se llevó la valla por la parte delantera del lado derecho…yo lo oí la detonación y él estaba con el arma apuntando a nosotros, él dispara…yo estaba hacia la cara del vehículo y a lo que oí la detonación y estaba el señor con el arma apuntando al vehículo. 3 ¿el disparo impactó en el vehículo? R: no se exactamente donde impactó el disparo. 4 ¿usted habló con la persona? R: directamente yo no tuve contacto con él, se encontraba en la vía… 5 ¿a que distancia estaba? R: como a 3 o 4 metros…”

Seguidamente se procedió a pasar a la sala de audiencia al ciudadano Jesús Antonio Zavala Conde, quien previamente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó entre otras cosas: “…llega mi tío con el señor a pagarme una caja de cerveza que me debía entonces él me pidió otra yo se la despacho ellos están allí el señor requiere del baño entonces fue a orinar como el baño estaba ocupado…hacia un terreno que estaba allí se encontraba un perro le brinca encima a él pero estaba amarrado…él llega se regresa al mismo sitio…me dice el muchacho que estaba allí ese señor que anda con tu tío le hizo un tiro a este perro…me dirijo a él…mi tío me dice no tranquilo sobrino…yo continuo despachando después mi tío le compra una caja de cigarro a él…se la dejó…mi tío me dice que se va porque tiene que ir a buscar al otro hijo de él…se van”

El Fiscal del Ministerio Público así lo interrogó: 1 ¿Qué hora era cuando su tío llegó con el señor que señaló? R: como a las 5 y pico no recuerdo el pico pero eran las 5. 2 ¿en que se trasladaron su tío y esa persona al sitio ese bobare? R: en su carro en un malibú. 3 ¿Cuánto tiempo pasó desde que llegaron y el señor fue al baño? R: como media hora. 4 ¿su tío estaba tomado? R: no…el señor lo pasó recogiendo y se fueron hasta allá. 5 ¿observó que el señor estaba borracho? R: estaba ebrio. 6 ¿se estaba cayendo, hablando discordancia? R: tenía un aspecto como alterado. 7 ¿Cómo se entera usted que el señor le efectuó un disparo al perro? R: por el otro compañero mío. 8 ¿Qué le refirió su compañero? R: que el señor le había efectuado un disparo al perro…que fuera a ver lo que pasaba…el perro estaba allí tirado…me dirigí hacía mi tío y ellos como que tuvieron una discordia entre ellos porque yo le dije a mi tío 9 ¿Cuándo usted dice que tuvieron una discordia por lo que usted le dijo a su tío? R: yo le dije a mi tío que porque el señor había hecho eso que no había ningún motivo, entonces que si me raya las botas quien me las paga eso a mí me costaron 150 mil bolívares, eso se lo dice a mi tío. 10 ¿Qué tiempo transcurrió desde el pleito del perro hasta que su tío se va? R: como 645 20 pa la 7 algo así. 11 ¿usted le observó al señor un arma de fuego? R: si tenía un revolver calibre 38 empavonado negro, Smith Wilson, cañón corto. ¿Quiénes se van? R: se va el señor con mi tío. 12 ¿alguna otra persona? R: no. 13 ¿usted refirió que su tío le dijo que iban hacia otro lado? R: a buscar al primo mío al 7 que había entregado el carro con el que trabajaba en la velita. 13 ¿Quién manejaba el vehículo? R: mi tío. 14 ¿y el ciudadano que usted señala que acompañaba a su tío donde iba? R: al lado. 15 ¿Cómo era la actitud de él cuando su tío le reclamó lo del perro? R: …cuando yo lo vi tenía una actitud así como agresivo. 16 ¿ustedes allí venden aguardiente blanco de ese cocuy? R: no 17 ¿los vio tomar cocuy? R: no. 18 ¿en algún momento vio o supo que su primo tuvo problema con este señor? R: no. 19 ¿en algún momento usted vio al compadre de su tío al señor bravo tambalearse o caerse o decir cosas discordantes antes de montarse en el vehículo? R: no. 20 ¿Cómo lo vio usted? R: estaba ebrio, cuando me vio se echó a reír y de ahí puso su carota otra vez. Cesó.

La Defensa del acusado procedió a interrogar al testigo. ¿Tú oíste el disparo que le hizo al perro? R: yo no oí. Cesó.

Acto posterior se recibió la testimonial del ciudadano Orlando Rafael Quintero, quien previamente juramentado procedió a rendir su declaración manifestando entre otras cosas lo siguiente “…me consigo con un amigo que es un compadre la camioneta estaba estacionada y me estaba haciendo seña, yo veo el vehículo que estaba encunetado el malibú y creo que es un accidente de tránsito como él me conoce y sabe que fui bombero me dice que había un accidente…me consigo con el señor me dice que lo llevara al hospital le dije que no lo podía llevar que esperara una ambulancia…después que hablo con mi compadre me dice que hay unas personas dentro del vehículo…que estaban muertos que les habían disparado que los habían matado y el señor era el que había disparado yo hablé con él…estaba un poco violento decía que lo traían secuestrado…le dije que se calmara y bueno en ese tiempo estuve hablando con él cuando se presentaron los bomberos…cuando me voy montando en la camioneta oigo un disparo que le habían hecho al vehículo donde estaban los bomberos y allí llegó un policía motorizado…luego me retiro”.

La Fiscalía ejerció su derecho a preguntar de la siguiente manera siendo estas algunas de las preguntas y respuestas: 1 ¿Qué le refirió su compadre? R: me dijo que era un accidente después me dice que no que hay dos muertos el señor le disparó. 2 ¿Dónde estaba esa persona? R: estaba debajo de la avenida debajo de la acera estaba allí…estaba parado en ningún momento le vi el armamento…” 3 ¿Qué le dijo el ciudadano? R: yo le pregunto a él que le pasa, porque estaba nervioso que le pasaba que no primero me dijo que lo tenían secuestrado, le dije que ya venía la policía… 4 ¿Qué ocurre después? R: sonó una detonación los bomberos salen corriendo. 5 ¿Quién es la persona que dispara? R: la persona que estaba hablando conmigo, la que estaba pidiendo auxilio. 6 ¿en algún momento los bomberos trataron de auxiliar a esa persona? R: si, pero él no se dejó. 7 ¿Cómo notó a esa persona? R: estaba un poco alterado. 8 ¿usted se devolvió? R: si a hablar con él que que le pasaba porque había hecho eso 9 ¿A dónde hizo el disparo? R: hacía el vehículo donde estaban los bomberos. 10 ¿pudo observar que tipo de arma tenía la persona que efectuó los disparos? R: decirle precisos no…era corta, era un revolver…estaba alterado y estaba como tomado. 11 ¿lo vio tambalearse, decir cosas discordes? R: si decía cosas que no concordaban, estaba medio tomado…que lo traían secuestrado…habían ciertas cosas que no concordaban…” 12 ¿Cuántos funcionarios de bomberos eran? R: 4 o 5. Cesó.

La defensa procedió a ejercer su derecho de la siguiente manera: 1 ¿a que hora era? R: 8 y media nueve. 2 ¿la persona con la que conversaste estuvo agresivo? R: no, en el momento que me dijo que lo llevara al hospital no, no estaba agresivo. 3 ¿Qué distancia había del vehículo y la persona? R: 10 o 12 metros creo no estoy seguro…había chocado con una valla por la parte de adelante. Cesaron las preguntas.

Acto seguido y por cuanto se verificó la inasistencia de los otros testigos, conforme a lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 336 eiusdem, acordó suspender el juicio para el miércoles 07-12-2005, a la 1:30 hora de la tarde, y a los fines de lograr la efectiva comparecencia de los testigos se ordenó conducirlas a través de la fuerza pública observando el artículo 357 ibidem, se le solicitó a la Oficina Fiscal colaborara con la diligencia toda vez que correspondía a sus testigos y se emanaron sendos mandatos de conducción a nombre de los ciudadanos Jesús Amaya, Alexis Morales, Rodríguez José, Euber Colina, Alexis Morles, Salom Soto Lorenzo, Emilio Ramón Medina, Carlos Martínez Mora. Se dejó constancia que el Ministerio Público informó que este último había fallecido por tanto no se libró mandato a su nombre.

Siendo la fecha y hora pautada para la continuación del debate oral y público, el tribunal procedió a cumplir con la formalidad prevista en el artículo 336 de la ley adjetiva penal y en consecuencia a resumir los actos cumplidos con anterioridad desde el inicio del debate y verificada la presencia de las personas que debían concurrir al juicio se procedió a llamar al experto Lorenzo Salom Soto, quien fue debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del código penal vigente, éste reconoció como suya la firma que suscribe el documento objeto de su declaración, acto seguido expuso entre otras cosas lo siguiente: “…es con relación a verificar pues el contenido de la experticia practicada por mi persona en relación a un arma de fuego tipo revolver 5 balas y 3 concha ese es el motivo de mi presencia”.

El Fiscal del Ministerio Público lo interrogó de la siguiente manera: 1 ¿de donde proviene el revolver cuando a usted se lo envían? R: proviene de la comandancia de la policía. 2 ¿una vez que llega a sus manos como realiza la experticia al arma que hace? R: lo que vemos en si es la mecánica y el diseño, que quiere decir esto el diseño que si es un revolver o es una pistola y la mecánica es el funcionamiento del arma de fuego…” 3 ¿Qué tipo de arma fue? R: tipo revolver de calibre 38, modelo 36 pavón negro cacha de madera la recamara consta de 5 tiros significa que tiene capacidad para 5 balas del mismo calibre por supuesto 38, el sistema de disparo es de simple acción que significa que puede disparar por el martillo o el disparador…estaba en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de la experticia. 4 ¿igualmente hizo experticia a 5 balas y 3 conchas, podría hablar un poco acerca de lo que es bala y concha? R: la bala es los componentes completo la misma consta de cilindro, manto, proyectil, carga explosiva y fulminante o sea que no ha sido disparada por ninguna arma de fuego, la concha es lo contrario, ya se efectuó el disparo ha sido accionada por el arma de fuego que la disparó con la aguja percusora de dicha arma, efectúa el golpe que es lo que llaman el fulminante y efectúa el disparo por la boca del cañón. 5 ¿en que se concentra usted? R: en el sistema de percusión. 6 ¿Cómo encontró el mecanismo del arma? R: en buenas condiciones. 7 ¿observó desgaste en el martillo? R: no, al efectuar el monte del arma y el arma quedar montada significa que el resorte está en buenas condiciones. 8 ¿con esa arma había posibilidad de que se disparara sin la manipulación humana? R: no de ninguna manera. 9 ¿Cuáles son los pasos para que se efectúe un disparo con esa arma de fuego? R: hay que ejercer una fuerza directa del manipulador para el arma, cual es la fuerza directa en el disparador fuerza de presión. 10 ¿sin realizar dicha acción de fuerza de presión sobre el disparador hay posibilidad con esta arma en cuestión se vaya un disparo? R: no obligatoriamente y necesariamente tiene que ser manipulada. 11 ¿tanto las balas como las conchas que usted encontró son balas autenticas o falsas? R: todas las balas son autenticas lo que pasa es que cambian las marcas en esta experticia pero son del mismo calibre esa balas entran en cualquier revolver de calibre 38…se puede causar incluso la muerte. Cesó.

El defensor lo interrogó de la siguiente manera: 1 ¿Qué alcance tiene el disparo? R: el alcance del disparo en si no se podría yo no soy el balístico, la distancia la determinan son los planimétricos y los balísticos. Seguidamente la fiscalía objetó dos preguntas formuladas por la defensa las que fueron declaradas con lugar y la defensa decidió no ejercer el derecho a interrogar.

Acto seguido se procedió a recibir la testimonial del experto José Rodríguez, quien fue juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley se le exhibió el documento por el que versaría su declaración manifestando que reconocía una de las firmas que suscribían la experticia y expuso entre otras cosas: “…es una experticia de reconocimiento que se le practicó a un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wilson calibre 38 y a 5 balas del mismo calibre 38 para revolver”.

El Fiscal ejerció su derecho a preguntar y lo hizo de la siguiente manera: 1 ¿en compañía de quien hizo la experticia? R: del comisario Lorenzo Salom. 2 ¿en que se concentra al momento de hacer la experticia? R: el estado en que se encuentra, el arma estaba en buen estado. 3 ¿Por qué dice que está en buen estado? R: porque el mecanismo todo se encuentra puede disparar pues puede efectuar un disparo puede accionar una bala un proyectil. 4 ¿esta es un arma de que calibre? R: 38 ¿Qué capacidad de disparo tiene? R: 5 tiros. 5 ¿le encontró algún defecto al arma de fuego? R: no. 6 ¿sin la manipulación humana esta arma puede efectuar un disparo? R: no. 7 ¿Qué calibre son las balas que se le insertan a esta arma de fuego? R: 38. 8 ¿esas balas y conchas podrían ser percutadas por esa arma? R: si. 9 ¿Qué significa concha? R: es la parte que queda cuando una bala es disparada. 10 ¿esta arma podría causar la muerte de alguna persona? R: si. Casó.

La defensa no ejerció el derecho a interrogar al experto.

Acto seguido el mismo funcionario rindió declaración en relación al levantamiento planimétrico ofrecido por el Ministerio Fiscal, poniéndoselo a la vista y reconoció el documento como elaborado por su persona, se le advirtió del contenido del artículo 354 relativo al experto y se le recordó que lo hacía bajo juramento y del contenido del artículo 242 de la ley sustantiva y expuso lo siguiente: “…donde fueron localizados dos ciudadanos dentro de un vehículo dos cadáveres donde le efectuaron varios disparos dentro de un vehículo malibú fuera de la avenida”.

El Representante Fiscal procedió a interrogarlo. Se le exhibió el documento al experto para que consultara las notas si lo ameritaba. 1 ¿Qué parámetros utiliza usted para realizar la planimetría? R: un plano del sitio del suceso donde se toma el lugar la distancia de la avenida al sitio donde queda el vehículo el desplazamiento dirección que llevaba el vehículo de este a oeste lugar donde sale el _lanimet y lugar donde fueron ubicados los ciudadanos y la posición. 2 ¿a que distancia se encontraba el vehículo de la orilla de la carretera? R: como a 20 metros 10 o 20 metros. 3 ¿Qué vehículo era? R: un malibu de color vino tinto dentro se encontraban dos ciudadanos. 4 ¿en que posición se encontraban los ciudadanos? R: uno se encontraba sentado en la parte chofer y el otro semidoblado en la parte posterior del vehículo…uno en la región tempo occipital derecho y otro en el cuello. 5 ¿en que forma tendría que estar el tirador al efectuar el disparo? R: al lado…del chofer tuvo que haber estado al lado por el impacto de la bala y el de la parte posterior del otro tiene que haber estado fuera del vehículo para darle ese disparo un disparo en la región occipital izquierdo. 6 ¿para que el ciudadano de la parte de atrás recibiera el disparo nos va a indicar en que parte fue localizado el disparo a que nivel tendría que estar el arma de fuego para realizar el disparo? R: tiene que haber sido de afuerda del vehículo y el tiro lo tenía en la región izquierda…en la parte izquierda del vehículo desde afuera. 7 ¿encontró usted alguna otra arma de fuego? R: no. 8 ¿las heridas con que tipo de arma fueron efectuadas? R: con un arma de fuego. 9 ¿pueden ser realizada por un revolver 38? R: si…fue de abajo hacia arriba un poco ascendente…el segundo igual. Cesó.

La defensa procedió a interrogar al experto: 1 ¿recuerda la fecha en que realizó la prueba? R: se encuentra en la parte posterior, fue elaborado el 29-7-2003. 2 ¿no fue la misma fecha del hecho? R: no…yo practiqué el levantamiento de los cadáveres…el de acá el tiro que le hicieron tenía que estar en la parte izquierda y el otro en la parte derecha, el del chofer…por un arma de fuego. Cesó.

Los escabinos preguntaron, 1 ¿a quien le disparó primero? R: al de adelante al chofer. El juez presidente preguntó 1 ¿en que consiste un levantamiento _lanimetrito? R: es una visión gráfica de todo el hecho lo que es la inspección ocular, las declaraciones, se lleva a un plano y se deja constancia de cómo fue ubicado el vehículo, los cadáveres, los impactos que presentaban y ubicación del sitio del suceso…deja plasmado gráficamente de lo que pudo haber ocurrido. 2 ¿en que se basa? R: inspección ocular, testigo presencia que tuvieron en el sitio, fotografía, protocolo de autopsia, también balística. 3 ¿fue el único experto que lo realizó? R: si. 4 ¿es necesario acudir al sitio del suceso? R: si…el disparo va desde abajo hacia arriba…el médico forense indica eso…debió a ver bajado el arma. 5 ¿el de la parte delantera donde recibió el impacto? R: del lado derecho, cuello y región temporal…fue ascendente…el tirador debió estar al lado de él…fue a corta distancia el disparo. Cesaron las preguntas.

Fue llamado a declarar el experto Emilio Medina, y se le advirtió al ciudadano José Rodríguez que no podía retirarse ya que debía deponer igualmente como testigo pero debía seguirse la regla prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, referente a que primero declaraban los expertos y luego los testigos, en ese orden. El experto Emilio Medina, fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y del motivo de su comparecencia, luego de ser plenamente identificado reconoció como suya la firma que suscribía la necropsia de los cadáveres y el contenido del documento, seguidamente expuso entre otras cosas: “…a los ciudadanos Nelson José Zavala y Nelson Jesús Zavala, padre e hijo, se le hizo en horas de la mañana, el primero…a las 9 de la mañana con data de muerte de 12 horas aproximadamente dado los fenómenos cadavéricos que presentaba…de piel morena contextura fuerte…con edad de 44 años…rigidez cadavérica tardía…livideces dorsales no cambiante presentaban equimosis…que es lo uno llama signo de mapache…corresponde clínicamente cuando hay una hemorragia en fosa anterior del cerebro presentaba herida por arma de fuego a nivel de cuello y estaba en la región cervical a nivel de la 7ma vértebra cervical…halo de quemadura de 2 por 1 ante del orificio de entrada…el orificio de entrada media 1.5 por 0.8 con todas la características de un proyectil borde invertido halo de contusión, tenía tatuaje trayecto de atrás hacia delante ligeramente ascendente de izquierda a derecha y el orificio de salida estaba a nivel de parótida derecha dimensión 5 por 3 bordes evertidos lo que ocasionó el proyectil en su recorrido fue perforación de plano muscular y lesión de la parótida derecha el segundo orificio de entrada…estaba a nivel de región temporal derecha eso estaba a un centímetro por detrás y el mismo nivel de bordes del polo superior de oreja…bordes invertidos halo de contusión no presentaba tatuaje con trayecto de derecha a izquierda discretamente ascendente y de delante hacia atrás se palpaba abotonamiento de proyectil a nivel del cuero cabelludo a nivel de la región tempo occipital izquierda…ocasión fractura del hueso temporal derecho hubo lesión…de lóbulos temporales…fractura tempo occipital izquierda, cuando se abrió cavidad craneal…se observó lesiones de masa encefálica…todo por la onda expansiva del proyectil…causa directa de muerte herida por arma de fuego en craneo complicada con fractura de hueso de boveda craneana estallido y hemorragia cerebral. A Nelson Jesús se le practicó la necropsia media hora después media 1.72, 25 años contextura delgada…fenómenos cadavéricos había rigidez cadavérica, livideces dorsales fijas no eran cambiantes…lesiones pre morten, equimosis pre morten en cara lateral izquierda…presentaba una herida por arma de fuego a nivel de la región preoricular izquierda…delante de la oreja…a nivel del polo superior…1 por 0.8 entrada de proyectil bordes invertidos, halo de contusión no presentaba tatuaje y el trayecto era delante atrás izquierda derecha discretamente ascendente ocasiona en su recorrido fractura del hueso temporal izquierdo, lesión de masa encefálica…había hemorragia y el proyectil se abotonó…lesiones de masa encefálica…causa directa de muerte herida por arma de fuego en cráneo complicado con fractura de hueso de bóveda craneana, estallido de masa encefálica…”

Seguidamente procedió a interrogar el Fiscal, siendo estas algunas de las preguntas y respuesta por parte del testigo: R: son fenómenos cadavéricos que nos orientan acerca de la data de muerte…en este caso cuando hablo de fase tardía de rigidez cadavérica discal me refiero a una data aproximada de 12 horas…lo del tatuaje se corresponde a la distancia del disparo. 2 ¿En este caso? R: fue un disparo de próximo contacto”. 3 ¿En el segundo? R: …si no hay tatuaje es decir una distancia mayor de 60 centímetros. 4 ¿Cuál fue la herida que se produjo? R: lo que yo te pudiera decir cual fue la herida mortal…cual fue la primera la segunda realmente es difícil precisar lo que si te puedo decir es que cuando hubo la lesión de cuello el paciente estaba con vida porque hay ciertas características que se pueden determinar que son post morten o no…la lesión de cráneo…son mortales porque son a órganos noble…cuando el paciente recibe la herida en cuello estaba vivo…la lesiones más graves son la de corazón, después la de grandes vasos y finalmente la de cráneo. 5 ¿podría decir si la herida que recibió en el cráneo es mortal? R: lógicamente es mortal. 6 ¿vamos hacer referencia a la necropsia que realizó al segundo ciudadano, llama la atención la mención excoriación superficial de 3 por 1 pre morten al igual que una excoriación de 1 por 0.5 pre morten a nivel de la región frontal izquierda, podría referir de que se trata? R: es lo que se conoce como una raspadura…antes de la muerte. 7 ¿Estas lesiones la presentaba el ciudadano antes de morir? R: si. 8 ¿Con que se puede ocasionar una excoriación y una equimosis? R: un traumatismo, un objeto contundente. 9 ¿con este tipo de lesión tenía posibilidad de vida al ciudadano que le hizo la autopsia? R: comparando las lesiones…la de Nelson padre eran mas severas en la práctica con buena asistencia…hemos visto que se han salvado poco pero se han salvado lo que quiero decir es que si bien es cierto son mortales las heridas de Nelson Jesús con respecto al padre el padre muere de forma instantánea estoy seguro de que Nelson Jesús tuvo un periodo de vida la muerte de él no fue instantánea 9 ¿si esas personas son atendidos inmediatamente se elevaría ellos la posibilidad de vida? R: con el segundo de pronto es diferente su diagnóstico. 10 ¿si se le quiere prestar ayuda a esta persona y transcurre casi media hora en ese lapso de tiempo podría elevar su nivel o posibilidad de vida? R: aún y cuando se mantiene su pronóstico reservado lógicamente la perspectiva se hubiese elevado. Cesó.

La defensa ejerció el interrogatorio de la manera siguiente: 1 ¿con ese tipo de lesiones si se hubiese salvado quedaría con algún tipo de secuelas R: lógicamente si, secuelas graves e irreversible…cuando un proyectil hace contacto con una estructura el trayecto puede variar a veces adoptan trayectos caprichosos en este caso yo describo discretamente ascendente…” 2 ¿los orificios de entradas fueron de izquierda a derecha o de derecha a izquierda? R: vamos con Nelson padre tenemos uno a nivel de cuello era de izquierda a derecha de atrás adelante y de abajo hacia arriba el del cuello el de cráneo el que está en región temporal derecha era de derecha a izquierda discretamente ascendente y de adelante a atrás. Cesó.

La escabino preguntó: 1 ¿Quién muere primero? R: por la lesión si te puedo decir primero el padre. El juez presidente interrogó al experto. 2 ¿De acuerdo a las excoriaciones que presentaba podría indicar el tiempo en que se produjeron las lesiones? R: si, realmente aquí no se describe la característica de la equimosis…lesiones muy recientes…con el paso del tiempo van adquiriendo ciertas tonalidades cierto color y en base a esas tonalidades uno pudiera deducir un aproximado de data en este caso no se hizo…lesiones que se produjeron junto con o inmediatamente que la antecedieron de forma muy inmediata al suceso en si. Cesó.

Acto seguido fue llamado a declarar el ciudadano José Rodríguez, dado que no quedaba más experto por evacuar, se procedió a juramentarlo nuevamente e imponerlo del motivo de su declaración se le puso de vista las inspecciones y éste reconoció como suya la firma que las suscribían, seguidamente expuso: “…un vehículo y dentro dos cadáveres nos trasladamos…se pudo ubicar en el vehículo dos cadáveres se practicó la inspección ocular a los cadáveres…”

El fiscal interrogó al testigo: 1 ¿con que objetivo se traslada? R: ..yo estaba ejerciendo la parte técnica de criminalística. 2 ¿Qué tipo de vehículo ubicó? R: era un malibu vino tinto. 3 ¿Qué vio al llegar al vehículo dentro de él? R: dos cadáveres…eran masculinos uno estaba en la parte delantera y el otro en la parte posterior, el conductor estaba sentado frente al volante…se le tomó fotografía a los cadáveres al vehículo. 4 ¿usted encontró dentro del vehículo algún arma de fuego? R: no. 5 ¿usted revisa la parte de adelante y la parte de atrás del vehículo? R: si. Cesó.

Acto seguido la defensa procedió a interrogar al testigo: 1 ¿Qué evidencia de interés criminalístico encontró en el vehículo? R: aparte de los cadáveres creo que se encontró una funda de revolver.

Se suspendió el juicio por espacio de 15 minutos en razón de inconveniente presentado en la grabación del juicio. Superado el incidente se procedió con la continuación.

Se procedió a conducir a la sala al ciudadano Alexis Morles Jordan, a quien se le tomó el juramento respectivo y luego de identificarlo plenamente e imponerlo del motivo de su comparecencia se le concedió el derecho de palabra para que expusiera lo que sabía, y reconoció como suya la firma que suscribían los documentos cursantes al folio 11, 12 y 13, manifestó entre otras cosas: “…verificamos que había un vehículo que había colisionado con una valla fuera de la avenida del lado derecho y dentro del vehículo estaban dos personas sin signos vitales…tomé nota de las personas que estaban presente…lo trasladamos a la morgue…y verificamos la identificación de la persona que la policía había detenido en el hecho.”

El Ministerio Público así lo interrogó: 1 ¿con quien se traslado? R: con el inspector José Rodríguez y el agente Euber Colina. 2 ¿Qué observó? R: aparte de la aglomeración de personas el carro…había saltado la isla y había colisionado con una valla…si mal no recuerdo un chevrolet malibu…las dos ambas de sexo masculino estaba uno en el asiento del chofer y otro en la parte trasera del vehículo dentro del vehículo. 3 ¿a que se refiere con la parte investigativa a que se refiere? R: a toma de identificación de las personas que estaban en el hecho, los bomberos, policías, alguna persona que haya tenido conocimiento del hecho mas que todo es eso. 4 ¿con quien tuvo contacto? R: habían unos bomberos que habían acudido al sitio me manifestaron que acudieron al sitio cuando escucharon la colisión y unos disparos manifestaron que cuando llegaron al sitio se percataron de dos personas que estaban en el vehículo y que una de ellas se encontraban con signos vitales pero que cuando ellos lo iban a auxiliar la persona que estaba en el hecho les hizo un disparo y no pudieron auxiliar a la persona. 5 ¿Cuál persona que estaba en el hecho? R: el imputado que está identificado en actas…que habían detenido a la persona involucrada en el hecho. 6 ¿Se colectó un arma de fuego? R: si un arma de fuego tipo revolver…recuerdo que el chofer tenía las heridas en lateral derecho y el de atrás en el lateral izquierdo. Cesó.

El defensor del acusado ejerció el derecho a interrogar: 1 ¿Cuándo llegaron ustedes encontraron en el sitio del suceso al llamado imputado? R: no. 2 ¿Dentro del vehículo que evidencia encontraron? R: no recuerdo. Cesó. Los jueces no hicieron preguntas.

Acto posterior se hizo comparecer al agente Euber Colina, quien fue juramentado e impuesto del motivo de comparecencia y del artículo 242 del Código Penal y se le otorgó la palabra conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a dar inicio a su exposición reconoció como suya la firma del documento que se le exhibió. Seguidamente expuso: “…estaba de comisión de servicio en la ptj…salí en compañía de José Rodríguez y Alexis Morles como auxiliar al llegar al sitio vi un vehículo malibu encunetado con dos ciudadanos adentro de allí ellos hicieron su trabajo como experto, es todo”.

El Fiscal preguntó: 1 ¿Quiénes conformaban la comisión? R: José Rodríguez y Alexis Morles. 2 ¿Qué observa al llegar al sitio? R: sitio abierto…vehículo encunetado. 3 ¿puede describir el vehículo? R: un malibu, vino tinto, cuatro puerta…se encontraban dos ciudadanos allí…eran de sexo masculino uno se encontraba en la parte de adelante sentado y el otro en la parte trasera casi acostado. 4 ¿el de adelante donde estaba? R: en el medio…lado del copiloto…estaba sentado con la cabeza hacia acá casi en el medio entre el copiloto y el conductor y el otro en la parte de atrás. 5 ¿Cuál era su función? R: auxiliar acompañar a la comisión. Cesó.

La defensa ejerció su derecho de la siguiente forma: 1 ¿al llegar al sitio revisaron el vehículo? R: yo no estaba autorizado para eso. Cesó.

Seguidamente se procedió a pasar a la sala al ciudadano Oscar Jesús Amaya, se juramentó y acto seguido luego de identificarlo plenamente expuso entre otras cosas: “…recibí una llamada…fui al sitio donde había un vehículo encunetado sale un ciudadano de donde se encuentra un vehículo hacia la vía informa que hay dos ciudadanos dentro del vehículo que están muerto y que lo intentaron atracar el mismo portaba un armamento un 38 tenía en la cintura procedí a desarmarlo llamé a una unidad para que lo trasladara a una medicatura tenía una herida en la ceja derecha…”

La Fiscalía interrogó al testigo de la siguiente forma: 1 ¿usted consigue al llegar al sitio a otros funcionarios de otros cuerpos? R: no los rumores es que estaban los bomberos según el ciudadano les efectuó unos disparos y se retiraron del sitio. 2 ¿Qué encuentra? R: el vehículo era un malibu encunetado como a 10 metros de la vía sale un ciudadano de donde está el vehículo me informa que hay unos ciudadanos que están muerto dentro del vehículo intentaron atracarlo. 3 ¿Dónde tenía un arma de fuego? R: en la cintura. 4 ¿habían otras personas cerca de él? R: si habían bastante pero así retiradas. 5 ¿logró incautarle el arma? R: si lo despojamos del arma le efectuamos una requisa era un revolver 38 cañón corto. 6 ¿lo sometió para quitarle el armamento? R: lo sometimos al momento él se puso un poco brusco. 7 ¿Cómo notó al ciudadano? R: estaba dócil, hostil, hostil. Cesó.

La defensa ejerció el derecho a preguntar al testigo: 1 ¿el ciudadano tuvo agresivo contigo? R: no al momento que le informamos que entregara el armamento se puso brusco fue que procedimos para calmarlo. 2 ¿trató de agredirte? R: no. 3 ¿estaba sobrio o ebrio? R: ebrio.

El Juez presidente le preguntó 1 ¿intercambió palabras con el ciudadano? R: al momento que él me informa que estaban las personas en el vehículo. 2 ¿Cómo lo percibió? R: coordinado, él salió informándome eso. 3 ¿recuerda las características de esa persona? R: delgada, alto, moreno, como de 1.75 de altura. Cesó.

Seguidamente y conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la recepción de las pruebas documentales, las cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura previa su exhibición y ratificación por parte de los funcionarios actuantes en su oportunidad, por lo que acto seguido se le dio lectura por secretaría al contenido de:

Acto seguido el ciudadano Fiscal procedió a dar lectura a las pruebas documentales ofrecidas por su despacho y admitidas en su oportunidad a las que no se opuso la defensa del sindicado de auto. Se dejó constancia que se procedió a la lectura integra de los documentos.

Inició con el acta de inspección 909 de fecha 14062003, suscrita por los inspectores José Rodríguez, Alexis Morles y agente policial Euber Colina, quienes ratificaron en el juicio oral y público su contenido, en dicho documento los expertos señalaron entre otras cosas “…se ubica en sentido sur a una distancia de veinticinco metros se encuentra encunetado un vehículo Chevrolet, modelo malibu de color vino tinto, placas BAL-813, el cual se encuentra colisionado con una valla de publicidad dicho vehículo presenta su parte frontal completamente impactada…y se orienta en sentido subseguidamente se observa dentro del vehículo dos personas del sexo masculino las cuales se encuentran sin signos vitales, primera se encuentra frente al volante sentada en el asiento y presenta como vestimenta una camisa azul celeste con un logotipo de la empresa pepsi cola, presenta un pantalón de tipo jean de color azul y un par de sandalias de color marrón, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas, piel de color morena de contextura regular, de cabello crespo de color castaño oscuro, boca grande, bigotes abundantes, seguidamente se le practica un examen externo, lográndose observar que este presenta heridas producidas por arma de fuego a nivel de la región cervical izquierda, región temporal izquierda y herida abierta a nivel de la región mastoidea derecha, el segundo cadáver se encuentra en la parte trasera del lado izquierdo sentado entre ambos asientos con la extremidad superior derecha encima del asiento trasero, presenta como vestimenta un pantalón de color verde y un sweter de color blanco dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas, piel de color morena de contextura regular, de cabello chicharrón de color castaño oscuro, boca grande de nariz achatada, ojos grandes y bigotes abundantes, seguidamente se procedió a practicar un examen externo lográndose observar que este presenta una herida por arma de fuego a nivel de la región temporal izquierda, seguidamente se procedió a fijar fotográficamente los cadáveres y el vehículo, de igual manera se procedió a practicar un rastreo en el interior del vehículo, lográndose ubicar en el piso del lado del copiloto una funda cuero de color negro, para arma de fuego, así mismo se localiza en asiento delantero del lado del copiloto una botella de vidrio transparente contentiva de un líquido incoloro las cuales se colectan como evidencia de interés criminalístico…”

Acto seguido se procedió a la incorporación por lectura de la prueba relacionada con el acta de inspección 910 de fecha 14062003, (f-13), ratificada en pleno juicio oral y público por los funcionarios que la suscribieron y donde dejaron constancia de lo siguiente: “…sobre un mesón de metal, propio para practicar necropsias, yace en cubito dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino de contextura regular de un metro setenta y seis centímetros de estatura aproximadamente el cual presenta como vestimenta un pantalón de color verde, un sweter color blanco los cuales se desproveen del cadáver y colectan como evidencia de interés criminalístico, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas. Téz morena, cabello chicharrón corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz achatada, boca grande de labios grueso, mentón ancho, bigote abundante…en el examen externo practicado al cadáver en referencia se le observó que presenta una herida de forma circular a nivel de la región temporal izquierda. Seguidamente se fijó fotográficamente el interfecto en referencia y las heridas presentada por el mismo y se le practicó la respectiva necrodactilia, quedando identificado por sus familiares como ZAVALA GUERRERO NELSON JESUS…”

Acto seguido se procedió a incorporar por la lectura la prueba de inspección número 911, practicada en fecha 14062003, ratificada en juicio por los funcionarios que la suscriben y dejaron constancia en ella de lo siguiente: “…sobre un mesón de metal, propio para practicar necropsias, yace en cubito dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino de contextura regular de un metro sesenta centímetros de estatura aproximadamente el cual presenta como vestimenta un pantalón de tipo jean de color azul, una camisa de color azul celeste las cuales se desproveen del cadáver y colectan como evidencia de interés criminalístico, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas.Téz morena, cabello chicharrón corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz achatada, boca grande de labios grueso, mentón ancho, bigote abundante… En el examen externo practicado al cadáver en referencia se le observó que presenta una herida de forma circular a nivel de la región cervical externa, herida de forma irregular a nivel de la región mastoidea derecha y herida en forma circular a nivel de la región temporal izquierda. Seguidamente se fijó fotográficamente el interfecto en referencia y las heridas presentada por el mismo y se le practicó la respectiva necrodactilia, quedando identificado por sus familiares como ZAVALA COLINA NELSON JOSE…”

Posteriormente procedió a dar lectura a la prueba documental relacionada con Reconocimiento legal número 9700-060-921 de fecha 16062003, realizada por los expertos Salom Soto Lorenzo y José Rodríguez, a un arma de fuego portátil para uso individual corta por su manipulación tipo revolver Smith Wilson, calibre 38 special, pavón negro serial T94888. Cinco balas para arma de fuego del tipo revolver calibre 38 y tres conchas de bala calibre 38 y donde concluyeron “Con las arma de fuego (revolver) en su uso natural pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma rasante o perforante, producidas por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como instrumento contundente puede ocasionar lesiones de igual manera dependiendo de la parte del cuerpo afectada y de la violencia empleada. Examinándose dicha arma se constató que el mecanismo de la misma se encuentra en buen estado de uso conservación y funcionamiento. Se deja constancia que el documento fue ratificado por los expertos actuantes.

Seguidamente se procedió a incorporar la necropsia número 1792 de fecha 16062003, suscrita por el médico forense Emilio Ramón Medina practicada a los cadáveres de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de ZAVALA COLINA NELSON JOSE y ZAVALA GUERRERO NELSON JESUS, ratificada en juicio y donde el experto dejó constancia en el caso del primero que “…Herida por arma de fuego, a nivel de cara postero lateral izquierda de región cervical por fuera de 6ta vértebra cervical, con halo de quemadura de 2 cms de largo por 1 cms de ancho, que antecede al orificio de entrada de proyectil de 1.5 X 8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión y con tatuaje, con trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, con orificio de salida de proyectil de 5X3 cms bordes evertidos y anfractuosos, a nivel de región parótida derecha, ocasionando en su recorrido fractura de apófisis transversa izquierda de 6ta vértebra cervical, perforación plano muscular y de glándula parótida derecha. Herida por arma de fuego, en región temporal derecha a 1 cm por detrás y al mismo nivel del polo superior de pabellón auricular derecho, con orificio de entrada de proyectil de 1X0.8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión sin tatuaje con trayecto de derecha a izquierda discretamente ascendente y de adelante hacia atrás palpándose abotonamiento de proyectil a nivel de cuero cabelludo a nivel de región temporo occipital izquierda extrayéndose proyectil con blindaje de cobre totalmente deformado el cual ocasionó en su recorrido fractura de hueso temporal derecho, estallido de lóbulos cerebrales temporales, hemorragia intraparenquimatesa y fractura temporo occipital izquierda. CRANEO: …se aprecia orificio de entrada y salida de proyectil, fractura de huesos temporal derecho y temporo occipital izquierdo, al retirar bóveda craneana se observa estallido de mas (sic) encefálica a expensa de lóbulos temporales, hemorragia sub-aracnoidea, hemorragia intraparenquimatosa y fractura del ala mayor derecha del efenoides por onda expansiva de proyectil…CAUSA DIRECTA DE MUERTE: herida por arma de fuego en cráneo complicada con fractura de huesos de bóveda craneana, estallido de hemorrogía de perenquima cerebral.

En el caso de Nelson Jesús Zavala Guerrero, el experto dejó constancia de lo siguiente: “…Escoriación (sic) supercial de 3X1 cms, pre morten a nivel de región fronto parietal izquierda. Escoriación (sic) superficial de 1X0,5 cms, pre morten a nivel de región frontal izquierda. Equimosis pre-morten de 4X2 cms a nivel de tercio medio de cara lateral izquierda de región cervical. Herida por arma de fuego a nivel de región pre-auricular izquierda a nivel del polo superior de pabellón izquierdo, con orificio de entrada de proyectil de 1X0.8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, con trayecto de adelante atrás , izquierda derecha, discretamente ascendente ocasionando en su recorrido fractura de hueso temporal izquierdo, estallido de masa encefálica a expensa de lóbulos temporales y occipital hemorrogía subaracroidea e intraparenquimatosa, abotonandose proyectil a nivel del lóbulo occipital derecho de hemiferio cerebral. Al abrir cavidades encontramos: CRÁNEO: Al debridar colgado cutaneo de cuero cabelludo, se aprecia fractura de hueso temporal izquierdo. Al seccionar bóveda craneana se aprecia hemorragia subaracnoidea, estallido de masa encefálica y hemorragia intraparenquimatosa…CAUSA DIRECTA DE MUERTE: Herida por arma de fuego en cráneo, complicado con fractura de bóveda craneana, estallido masa encefálica, hemorragia subaracnoidea e intraparenquimatosa.

Seguidamente se procedió a incorporar por su lectura el levantamiento _lanimetrito efectuado por el experto José Rodríguez, cursante al folio 134 del expediente, la cual ratificó en pleno juicio oral y público.

Acto continuo se procedió a dar lectura al informe médico psiquiátrico efectuado por el médico Juan Roberty (f-136), a ser incorporado como medio de prueba dado que fue ratificado su contenido por el experto, quien estableció “…Comentarios desde el punto de vista Médico-Psiquiátrico: Dado por lo expresado por el entrevistado y datos recabados, el paciente en cuestión pudo presentar para la fecha en que se sucedieron los hechos, una ingestión masiva de sustancias psicoactivas (alcohol) que produjeran en el (sic) un estado de intoxicación agudo (embriaquez) con trastorno transitorio de su personalidad y de la memoria…No existe referencia que al evaluado se le haya practicado examen toxicológico para determinar niveles de alcohol en su organismo. Dado la con dicción (sic) del paciente se le envió a practicar estudio Electroencefalográfico para descartar organicidad cerebral, siendo el resultado del mismo en la actualidad: Dentro de los parámetros normales.

Seguidamente se procedió a incorporar por su lectura el informe psicológico elaborado por la experta Marianela Hurtado, cursante al folio 137, y ratificado por ella en el juicio oral y público: “…su funcionamiento intelectual se encuentra promedio bajo, pensamiento concreto con ajustado curso y contenido, memoria a corto y largo plazo conservado, orientado globalmente en persona, tiempo y espacio, lenguaje coherente. Su personalidad se presenta con rasgo de ansiedad e impulsividad física y verbal con encerramiento en sí mismo, hostíl e inseguro con deseo de cambiar el ambiente que lo rodea, debido a su baja tolerancia a las frustraciones. En relación al hecho de trasgresión por el cual se evalúa, el imputado asume su participación y responsabilidad en el hecho, refiriendo el mismo como, producto del alcohol que en ese momento había consumido, no proyectó organicidad cerebral pero si inmadurez emocional y contacto social débil. Recomendaciones: Control Psiquiátrico.”

Terminada la recepción de las pruebas documentales este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que esta presente sus respectivas conclusiones, quien de manera oral inició haciendo un resumen de todo lo acontecido en el juicio oral y público y solicitó: “…declarara la culpabilidad del acusado MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 275 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON JESUS ZAVALA GUERRERO y NELSON JOSE ZALAVA COLINA, hoy occisos, en virtud que las pruebas desarrolladas en este debate, se pudo demostrar la participación del acusado en los hechos que se atribuían en la acusación fiscal y ventilados, en esta sala…”

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado Abg. Cesar Curiel a los fines de que presentara sus respectivas conclusiones exponiendo de manera totalmente oral sus alegatos defensivos, se opuso a la solicitud fiscal y solicitó que: “…se absuelva a su defendido por cuanto en el desarrollo de este debate no se pudo recabar suficientes indicios que lo inculpen en la comisión del delito que Acusa el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Lo que se demostró es que mi defendido estaba inconsciente ya que estaba en la última etapa de la embriaguez, porque él estaba ingiriendo licor desde tempranas horas de la mañana y aquí se ha demostrado con las declaraciones de los testigos que mi defendido estaba ebrio, todos y cada uno de ellos señalaron que habían observado a mi defendido totalmente ebrio por lo que mi defendido insisto estaba inconsciente, tal como lo señaló en esta sala el experto Dr. Roberty, quien demostró aquí que una persona intoxicada con alcohol como lo estaba mi representado puede llegar al extremo de no recordar nada tal como así lo señaló mi defendido, él no recuerda nada de los hechos, él estaba intoxicado y llegó a un estado de no saber lo que estaba haciendo, y así lo señala el legislador en el artículo 64 numeral 5 del código penal, a reducir las penas cuando el encausado este embriagado no se esta contradiciendo que el no andaba con ellos, que no cargaba un arma, él si andaba con ellos, si cargaba un arma, el estaba bebiendo con ellos, pero estaba inconsciente, es por lo que por todos estos argumentos solicito la absolución de mi defendido…”

Acto seguido se le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerciera su derecho a replica, y así lo hizo ratificando su petitum, igualmente se le concedió el derecho de contrarréplica al defensor, ejercitando tal derecho totalmente oral.

Subsiguientemente se le concede la palabra a la victima ciudadana Luz Daris Morales de Zavala, quien manifestó: “…que ellos siempre les decían a su hermano que no les gustaba esa amistad con su compadre Bravo, porque él siempre andaba agresivo y mal encarado, y siempre estaba en problemas, así que solicito Ciudadano Juez que se haga Justicia porque él no mató a un _lanimet, era gente trabajadores, yo confié en la Fiscalía, nosotros somos humildes y le agradezco que se haga justicia…”

En seguida se le otorgó la palabra al acusado MIGUEL ALBERTO BRAVO BELLO, de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste lo que a bien tuviere que decir manifestando el mismo: “…que solicita la libertad plena ya que es inocente de lo que se le acusa, yo lo lamento mucho ya que era mi compadre, mi amigo y lo apreciaba, solicito que se me declare inocente…”.

Finalmente se declaró cerrado el debate de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se retiró el tribunal a los fines de deliberar. Concluida la deliberación el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia condenatoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo. Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

El Tribunal Mixto Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, considera que en el debate oral y público celebrado quedó plenamente acreditado que el día 14 de junio de 2003, entre las 8:00 y 9:30 horas de la noche aproximadamente el ciudadano Miguel Bravo Bello en compañía de los ciudadanos Nelson Jesús Zavala Guerrero y Nelson José Zavala Colina, se desplazaban por la avenida José Manuel Saher de la ciudad de Coro en sentido Zulia-Morón, es decir, en sentido oeste-este, a bordo de un vehículo marcha chevrolet, modelo malibú, color vino tinto, 4 puertas, placa BAL-813, el cual era conducido por el ciudadano Nelson Jesús Zavala Guerrero, como copiloto el ciudadano Migue Bravo Bello y como pasajero en la parte trasera del vehículo el ciudadano Nelson José Zavala Colina, cuando a la altura del kilometro 7, el vehículo se salió de la vía por la que transitaba, ello en virtud de dos (2) impactos de balas que recibiera el ciudadano Nelson José Zavala Guerrero (piloto) y que fueron efectuados por su compañero de tripulación Miguel Bravo Bello, el cual sin motivo y justificación alguna de manera innoble esgrimió un arma de fuego tipo revolver calibre 38, pavón negro, cañón corto, que portaba ilícitamente para defensa personal, accionándola a corta distancia sobre la humanidad del piloto y cuyos disparos impactaron a nivel de la cara postero lateral izquierda de región cervical y el segundo en la región temporal derecha y que en definitiva fatalmente terminaron con su vida, producto de dichas heridas el ciudadano Nelson Jesús Zavala Guerrero, perdió el control del automotor estrellándolo contra una valla publicitaria, impacto que le causó destrozos en toda su parte frontal. Quedó acreditado también que Inmediatamente a este hecho el sindicado procedió a descender del vehículo y desde afuera del lado de la ventana del piloto, igualmente, sin motivo, causa y razón, nuevamente accionó el arma de fuego pero esta vez para acabar con la vida del ciudadano Nelson José Zavala Colina, quien viajaba en la parte trasera del vehículo, disparo certero que impacto en la región pre-auricular izquierda a nivel del polo superior de pabellón izquierdo y que terminó fatídicamente con su vida.

De la misma manera quedó probado en el debate que posteriormente a la ocurrencia del trágico y lamentable hecho acudieron al lugar una comisión de funcionarios del cuerpo de bombero de esta ciudad integrada por 4 funcionarios quienes diligentemente y con el único propósito de cumplir con su deber de auxiliar a las victimas, al apersonarse al sitio fueron recibidos por el acusado de autos quien les informó distorsionadamente que había sido victima de una agresión criminal por parte de sus victimas procediendo la comisión a prestarle auxilio a él y a los tripulantes del vehículo siendo también atacados por el ciudadano Miguel Bravo Bello, quien les efectuó un disparo con la misma arma de fuego con la que había dado muerte a los infortunados ciudadanos todo con el fin de impedir el auxilio pretendido por los bomberos, lo cual consiguió.

Asimismo, quedó acreditado en autos que al sindicado le fue decomisada en el sitio del suceso y por un funcionario de la Policía del estado Falcón identificado en autos, el arma de fuego que portaba, descrita como tipo revolver, marca Smith Wilson, calibre 38, pavón negro, cañón corto. Finalmente, quedó comprobado que el acusado en horas de la tarde de ese mismo día y horas previas al incidente había estado ingiriendo licor con el ciudadano Nelson Jesús Zavala Guerrero.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

Los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas.

Con la declaración del acusado Miguel Bravo Bello, quien expuso: “…serían las 5 a 5:30 de la tarde que recuerdo fuimos a una licorería que está en bobare compramos una caja de cerveza y no las estabamos tomando allí luego decidió que no fueramos a otro lado al momento de que nos vamos yo fui al baño y estaba ocupado me tropecé fui a la parte trasera del baño y me salió un perro yo le tengo temor a los perros el perro me brincó y me iba a morder yo le efectué un disparo sucediendo esto tuvimos como 10 o 15 minutos más…sin parar tomando cerveza dentro del carro y llegamos no se si fue al kilometro 7 como una parte que realmente no recuerdo de allí en adelante yo me quedé dormido no supe más de mi cuando desperté estaba en la comandancia de la policía al día siguiente pregunté que que había pasado de allí en adelante no recuerdo mas nada…”. Respondió a preguntas formuladas ¿a que hora salieron de la licorería? R: pasada las 7 de noche. ¿después que salen de la licorería hacia donde se dirigen? R: al kilómetro 7 de allí en adelante no supe más de mi vida. ¿usted portaba un arma de fuego. R: si eso es correcto. ¿me podría describir las características del arma de fuego? R: tipo revolver calibre 38 con su permisología vigente marca smith Wilson. ¿usted iba en que parte? R: estaba en el carro en el asiento de adelante. ¿en que parte del asiento delantero? R: parte derecha del carro.

De la deposición del acusado se desprende claramente que el día 14 de junio de 2003, se encontraba en compañía del ciudadano Nelson Jesús Zavala Guerrero, con quien se encontraba ingiriendo licor desde horas de la tarde en un sitio denominado licorería Bovare, donde ingirieron cerveza y de donde partieron a bordo del carro del interfecto hacia el kilometro 7, siendo aproximadamente las 7 horas de la noche, además se desprende de dicha declaración que el mismo portaba un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y que viajaba en la parte delantera del vehículo del lado derecho, es decir, del lado del copiloto.

La anterior declaración este tribunal colegiado en forma mixta la aprecia y valora conforme a las reglas de la sana crítica como una prueba mediante la cual el propio acusado libre de apremio, presión y coacción, sin juramento y voluntariamente conforme a las garantías que otorga la constitución y la ley, si bien es cierto que no reconoce culpabilidad en el hecho, no es menos cierto que se ubica en los mismos reconociendo que estaba desde horas de la tarde con uno de los occisos ingiriendo licor a bordo del vehículo propiedad de Nelson Zavala Guerrero, y que además portaba un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 e inclusive reconoce el hecho de que convinieron trasladarse hasta el kilometro 7 de la avenida José Manuel Saber, la cual al ser comparadas y adminiculada a las que se expondrán _lani determinarán de forma concluyente e incontrovertible la participación y responsabilidad penal de éste.

Con la declaración del ciudadano JUAN CARLOS ROVERSY, quien fue el experto que le efectuó evaluación médico psiquiátrica al encausado y depuso entre otras cosas que: “…es una evaluación que se hace desde el punto de vista sujetivo….habría tres formas para determinar si un paciente en un momento determinado presenta intoxicación de tipo alcohólica que le pudiera causar un cuadro psicótico transitorio en este caso alcohólico….uno haberle hecho al momento de haber sido detenido una prueba toxicológica que sería la prueba mas fehaciente e inmediata, la otra prueba sería de acuerdo a los hechos recaudados por las autoridades detienen al paciente al individuo como se encontraba si estaba en estado de ebridad o con aliento etílico sería la otra forma y la tercera forma es la que generalmente uno utiliza como psiquiatra forense es el aspecto subjetivo de acuerdo a lo que uno va conversando con el paciente y logra recaudar la información del paciente un aspecto más que todo subjetivo….hice mención en ese momento que no existía referencia que al evaluarlo como aparece en el informe se le hubiera practicado un examen toxicológico para determinar el nivel de alhocol en su organismo…yo le mandé a practicar un estudio eléctroencefalografico para determinar las ondas cerebrales para poder descartar también si había alcohol como fue citado por el paciente o había algún problema de tipo cerebral que pudiera ser un disparador para un cuadro conductual en x momento no hablo del caso porque no sería la parte que me compete el resultado de ese electroencefalograma fue dentro de los parámetros normales…”

De esta declaración se observa que el experto de forma categórica establece que evaluó al paciente y que su opinión en el caso la establece sobre criterios subjetivos puesto que lo determinante para saber si el paciente presentó para el momento de los hechos un trastorno de personalidad que lo privara suficientemente de su conciencia y voluntad habría sido una prueba toxicológica la cual tiene carácter de certeza y que sirve para determinar científicamente los niveles de alcohol que para el momento del hecho tenía en su sangre Miguel Bravo Bello, y por ende si efectivamente estaba intoxicado etílicamente. Igualmente establece que la evaluación sujetiva viene dada fundamentalmente de lo que se extrae del paciente.

Este Tribunal conforme al sistema de valoración libre de la prueba, la desestima parcialmente, en primer lugar la desecha íntegramente a los efectos de demostrar si el encausado tenía un trastorno de personalidad que lo privara suficientemente de su voluntad y conciencia al momento de la ocurrencia del hecho, puesto que la misma, como bien lo señaló el experto, no descansa sobre criterios científicos certeros que puedan hacer concluir a este tribunal mixto sin lugar a dudas que los niveles de alcohol en la sangre del ciudadano Miguel Bravo Bello, eran de los aceptados universalmente por la ciencia médica como para estimar que él había perdido dominio sobre si mismo y que se encontraba en estado de inconciencia y por ende ser acreedor de la atenuante prevista en la ley como la imputabilidad disminuida y mucho menos como lo pretendió la defensa de ser una causa de inimputabilidad o inculpabilidad. Por el contrario, la experticia _lanimetrito descansa en el dicho del paciente examinado, que en este caso es el acusado, y como sería lógico él haría todo lo que a su alcance se encuentre para sustraerse de su responsabilidad y sin duda esta sería una oportunidad. Distinta sería la situación si al momento del hecho se le hubiera practicado el examen toxicológico puesto que habría arrojado resultados estrictamente científicos, imparciales y objetivos, sin embargo, no ocurrió, y por ende no es un hecho probado, lo que si está probado científicamente conforme al informe presentado por el experto y a su dicho es que a través de un electroencefalograma su cerebro está dentro de los parámetros normales, es decir, sin antecedentes patológicos, de allí que la prueba es apreciada parcialmente. En este sentido vale la pena destacar algunas respuestas dadas por el experto al momento de rendir su testimonial. ¿le hicieron llegar a usted algún examen toxicológico del ciudadano? R: no, tal como consta en el expediente 2 ¿hubo algún acta sobre los niveles de intoxicación etílica suscrita por algún funcionario? R: no al paciente al parecer no se le tomó muestra ni el hospital, por eso hago mención que no se tiene antecedente de toma de muestra toxicológica para determinar los niveles de alcohol en sangre. ¿Usando este método podría decir si este ciudadano tenía una intoxicación etílica o no? R: si es como la declaración que él da…que estaba ingiriendo licor durante tantas horas…y que había estado ingiriendo aguardiente de todo tipo…podría estar en un cuadro de intoxicación. 6 ¿Con el solo dicho de esa persona sin apoyo químico podría tener la certeza? R: no es subjetivo…es una evaluación que se está realizando y él está comentando los hechos por los que atravesó ese día. ¿el otro estudio que usted refirió? R: es un estudio electroencefalográfico es un estudio para medir la parte eléctrica cerebral como seres humanos tenemos corrientes en todo nuestro cuerpo pero específicamente el cerebro trabaja con impulsos nerviosos…determina una cantidad de ondas que tenemos nosotros…esas ondas dan parámetros de que una persona pueda tener una anomalía a nivel del cerebro…se le manda hacer eso porque si el paciente estaba ingiriendo licor…si tiene una rítmica cerebral sería un disparador…estaba dentro de los parámetros normales…” ¿es determinante? R: repito, cuando hago el informe médico digo pudo haber presentado, no dije tiene o tuvo porque sería en este caso que yo lo hubiera visto en el momento…”

De lo analizado por este órgano colegiado, como ya se dijo, no está científicamente probado que el acusado presentara un trastorno de personalidad, en consecuencia, se desestima la prueba a estos efectos. Y así se decide.

Con la documental atinente al informe médico psiquiátrico practicada por el experto Juan Carlos Roversy, (f-136), ratificada por él en el juicio e incorporada conforme lo previsto en el artículo 339 de la ley adjetiva penal, y donde adminiculada a su testimonial, se valora conforme a la sana crítica a los fines de demostrar que la condición psíquica del ciudadano Miguel Bravo Bello, se encuentra dentro de los parámetros normales y que su estudio se basó sobre los datos aportados por él sin ningún tipo de fundamento científico que pudiera corroborar los datos que aportó.

Con la declaración de la experta Psicóloga Marianela Hurtado, la misma se valora conforme a la regla de la sana crítica, esto es, los conocimientos científicos, las maximas de experiencias y la regla de la lógica, como una prueba técnica a los efectos de precisar que el acusado desde el punto de vista psicológico está dentro de los parámetros normales, sin patología y ningún tipo de irregularidad, sin embargo, con rasgos de inmadurez emocional y un contacto social débil.

Esta prueba al ser analizada y comparada con lo dicho por el experto Juan Carlos Roversy, se coadyuvan entre si, es decir, se compenetran y corresponden una con la otra, no se destruyen, en cuanto a los resultados del electroencefalograma aún y cuando este es netamente médico y la psicológica es de personalidad, confirman ambos expertos que médicamente y psicológicamente el encartado no tiene patologías, ni trastornos, es decir, con capacidad de decidir, entender y comprender sus actos, y por supuesto el alcance y consecuencia de los mismos.

Con la documental relacionada con el informe psicológico elaborado por la experta Marianela Hurtado, cursante al folio 137, y ratificado por ella en el juicio oral y público, la cual se incorporó conforme a los artículos 220 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y donde estableció “…su funcionamiento intelectual se encuentra promedio bajo, pensamiento concreto con ajustado curso y contenido, memoria a corto y largo plazo conservado, orientado globalmente en persona, tiempo y espacio, lenguaje coherente. Su personalidad se presenta con rasgo de ansiedad e impulsividad física y verbal con encerramiento en sí mismo, hostíl e inseguro con deseo de cambiar el ambiente que lo rodea, debido a su baja tolerancia a las frustraciones. En relación al hecho de trasgresión por el cual se evalúa, el imputado asume su participación y responsabilidad en el hecho, refiriendo el mismo como, producto del alcohol que en ese momento había consumido, no proyectó organicidad cerebral pero si inmadurez emocional y contacto social débil. Recomendaciones: Control Psiquiátrico.” A esta prueba se le adminicula el testimonio rendido por la experta y se valora conforme a la sana crítica y los conocimientos científicos a los fines de precisar que el estado psicológico se encuentra en estado conservado, sin patologías aparentes ni irregularidades.

De lo expresado en juicio por el testigo Ángel David Gómez, quien manifestó entre otras cosas “…estaba un vehículo que había impactado con una valla de publicidad…ubicamos la unidad de nosotros hacía las velitas…conseguimos a un señor en la vía le preguntamos que que había pasado, él nos dijo que chocamos y cuestión….hasta donde está el vehículo en el vehículo había dos personas el chofer y en la parte de atrás otra persona un muchacho procedimos a tomar signos vitales…el chofer tenía signos vitales…tratando de sacar al señor…sentimos un disparo y estaba un señor en la vía el que nos había dicho que había impactado, con el revolver y nos hizo un disparo a nosotros…nos retiramos nos fuimos por detrás de la vía y volvimos al camión…que él era el que había disparado contra los señores…”. ¿Qué tipo de vehículo era? R: un malibú el color creo que era marrón, éramos 4 funcionarios. ¿que le refería esa persona? R: que había chocado el vehículo…él tenía algunas heridas…” ¿es la misma persona que le dijo sobre el accidente? R: es correcto. ¿observó el arma de fuego que tenía la persona? R: era un revolver.¿Qué le indicó en concreto esa persona? R: que habían chocado. ¿Dónde estaban ubicadas esas personas? R: uno en la parte del chofer y el otro en la parte de atrás.

Esta declaración testifical se valora como una prueba que demuestra el hallazgo del vehículo malibu impactado contra una valla publicitaria y en cuyo interior se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas las cuales se hallaban, uno en la parte delantera y el otro en la parte posterior o trasera, asimismo demuestra que en la vía se encontraba una persona que le manifestó a la comisión de funcionarios que habían chocado siendo además que dicha persona presentaba algunas heridas y que fue quien le efectuó un disparo a la comisión al momento de estar prestándole auxilio a las victimas.

Al ser comparada con la declaración del ciudadano Miguel Bravo Bello, permite inferir a este sentenciador que la persona que se encontraba en la parte de afuera del vehículo y que recibió a la comisión e incluso le efectuó el disparo se trata de él mismo, dadas las características del vehículo, el hallazgo de los cadáveres que correspondían a Nelson José Zavala y Nelson Jesús Zavala, y donde si bien es cierto el acusado en su declaración no señala que previamente andaba con el último de los nombrados, si precisa de forma clara que andaba con el primero en el vehículo malibú lo que demuestra que después de haber salido de la licorería bovare a eso de las 7 de la noche como lo manifestó Miguel Bravo Bello, fueron a buscar al ciudadano Nelson Jesús Zavala y de allí la explicación del porque aparece posteriomente en la escena del crimen, por ende se apreciada la testimonial como prueba que ubica al encausado en el suceso, ello por no adolecer de vicios o contradicciones que permitan a este tribunal mixto desecharla.

Con la declaración del ciudadano Fidias Guaniapa, quien señaló “…verificamos la parte del vehículo…estaban sin signos vitales…cuando yo lo voy auxiliar me dice el otro que estaba allí un supervisor de vigilancia no está bien veo que tiene un trapo en la mano un pañito no sabía que era un armamento…no me vengas a tocar…vamos al vehículo de repente sentimos el disparo no se donde salió el disparo…” ¿recuerda las características del vehículo? R: era un malibú…estaba chocado por la parte de al frente. 9 ¿Dónde estaban esas personas situadas en el vehículo? R: el chofer que estaba en el volante y el de atrás estaba en la parte de abajo del asiento. ¿Cómo que hora era? R: nueve a nueve y cuarto. 2 ¿la persona que estaba en la vía a que distancia estaba del vehículo? R: el vehículo estaba en la parte de abajo y él estaba arriba, como 200 metros. 3 ¿El disparó impactó en el vehículo? R:…no sabemos donde cogió la bala. 4 ¿Cuál fue la actitud de esa persona? R: el supervisor dijo que estaba tranquilo y lo voy auxiliar con el pañito…cuando veo que tiene un arma tapada me retrocedo y le digo a mi compañero vamos a retroceder que tiene un arma…”.

La anterior testimonial se valora conforme a la sana crítica como una prueba que permite corroborar lo sucedido el día 14 de junio de 2003, y que debe ser apreciada puesto que el testigo no se contradice, por el contrario es conteste con el dicho del ciudadano Ángel David Gómez, al establecer que fue uno de los miembros de la comisión que se apersonó al sitio del suceso, y fue quien intentó brindar auxilio y observó que empuñaba en su mano un arma de fuego, son contestes los testigos entre si en relación al accidente, al vehículo involucrado, al hallazgo de los cadáveres, sus ubicaciones en el interior del vehículo y de la presencia de una persona en el exterior del vehículo que le efectuó un disparo a la comisión de bomberos, lo cual permite inferir a los miembros de este tribunal colegiado que se trata de Miguel Bravo Bello.

A la anteriores testimoniales se concatena o suma la deposición del ciudadano Javier Camacaro, quien afirma sin dudas o ambigüedades que fuera de la avenida se encontraba un vehículo encunetado y fuera del mismo del lado de la avenida había un señor con una herida en la ceja y que los apuntó con un arma de fuego, además confirmó con su testimonio tal como lo hicieron los testigos Ángel Gómez y Fidias Guanipa, el hallazgo del interior del vehículo, esto es, los cadáveres de Nelson José Zavala y Nelson Jesús Zavala, y sus posiciones finales luego de haber recibido los mortales disparos. Pero, adicionalmente este testigo viene a aportar otros elementos importantes y que _lani serán analizados con otras pruebas, se trata del hecho de que el cuerpo de Nelson José Zavala, al momento de ser examinado por la comisión de bomberos y particularmente por él, se encontraba aún con signos vitales, sin embargo, el acusado Miguel Bravo Bello, cuando disparó contra la comisión impidió que ellos continuaran con su labor de socorro, tiempo que fue determinante para que la victima sucumbiera. Por otra parte, señala que el acusado manifestó a la llegada de la comisión que sus victimas lo habían intentado robar. A juicio de estos sentenciadores este testimonio tiene plena credibilidad y en consecuencia se aprecia como otro indicio de culpabilidad.

Con la testimonial del Humberto José Matheus, quien informó “…vimos que estaba un vehículo encunetado y había una persona en la orilla de la carretera…estaba un poco ensangrentada…le digo a uno de mis compañeros que lo atiendan que vamos a verificar las personas que estaban allí adentro…verificamos a las personas que estaban en el interior del vehículo…ya estaba fallecido…oímos la detonación el señor que estaba en la avenida nos hizo un disparo…les dije que se retiraran del sitio…llegó la policía se encargó de dialogar con la persona…y lo detuvieron”. ¿Qué observa en el sitio? R: la persona que estaba en la avenida…la persona que estaba atrás estaba fallecida y al chofer lo estábamos atendiendo…oímos la detonación…un disparo al vehículo a donde estábamos…” ¿recuerda las características del vehículo? R: un malibú. ¿a que distancia estaba de la orilla de la carretera? R: 20, 25 metros. ¿pudo intercambiar palabras con el señor? R: no en ningún momento…estaba conciente…caminando…” ¿estaba tambaleante se caía? R: no de caerse no, él estaba caminando. R: como a las nueve de la noche…estaba totalmente fuera de la vía… ¿de que lado chocó? R: el vehículo se salió fuera de la vía y se llevó la valla por la parte delantera del lado derecho…yo lo oí la detonación y él estaba con el arma apuntando a nosotros, él dispara…yo estaba hacia la cara del vehículo y a lo que oí la detonación y estaba el señor con el arma apuntando al vehículo.”

De la testimonial se desprende que inequívocamente y conforme a lo expuesto por los ciudadanos Ángel David Gómez, Fidias Guanipa y Javier Camacaro, todos en conjuntos son contestes en afirmar que efectivamente al llegar la comisión de bomberos al sitio del suceso verificaron la colisión de un vehículo malibu, color vino tinto, con una valla publicitaria y en su interior dos cuerpos sin vida que correspondían a los de Nelson José Zavala y Nelson Jesús Zavala, además que en la vía se encontraba un ciudadano quien resultó ser Miguel Bravo Bello, portando un arma de fuego y que le efectuó un disparo a la comisión cuando prestaban auxilio a las victimas. En consecuencia, al ser este testimonio totalmente pulcro y sin contradicciones debe ser apreciado como otro indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos.

Con la declaración del ciudadano Jesús Antonio Zavala Conde, quien manifestó entre otras cosas: “…llega mi tío con el señor a pagarme una caja de cerveza que me debía entonces él me pidió otra yo se la despacho ellos están allí el señor requiere del baño entonces fue a orinar como el baño estaba ocupado…hacia un terreno que estaba allí se encontraba un perro le brinca encima a él pero estaba amarrado…él llega se regresa al mismo sitio…me dice el muchacho que estaba allí ese señor que anda con tu tío le hizo un tiro a este perro…me dirijo a él…mi tío me dice no tranquilo sobrino…yo continuo despachando después mi tío le compra una caja de cigarro a él…se la dejó…mi tío me dice que se va porque tiene que ir a buscar al otro hijo de él…se van…” ¿en que se trasladaron su tío y esa persona al sitio ese bobare? R: en su carro en un malibú. ¿observó que el señor estaba borracho? R: estaba ebrio. ¿Qué tiempo transcurrió desde el pleito del perro hasta que su tío se va? R: como 6:45 20 pa la 7 algo así. ¿usted le observó al señor un arma de fuego? R: si tenía un revolver calibre 38 empavonado negro, Smith Wilson, cañón corto. ¿Quiénes se van? R: se va el señor con mi tío. 12 ¿alguna otra persona? R: no. 13 ¿usted refirió que su tío le dijo que iban hacia otro lado? R: a buscar al primo mío al 7 que había entregado el carro con el que trabajaba en la velita. 13 ¿Quién manejaba el vehículo? R: mi tío. 14 ¿y el ciudadano que usted señala que acompañaba a su tío donde iba? R: al lado.

Se desprende del testimonio del ciudadano Jesús Antonio Zavala Conde, que previamente a los hechos, el ciudadano Miguel Bravo Bello, se encontraba en compañía del ciudadano Nelson José Zavala Guerrero, en la licorería bobare aproximadamente desde las 5:00 horas de la tarde ingiriendo licor como hasta las 7:00 horas de la noche de donde partieron a buscar al ciudadano Nelson Jesús Zavala, al kilometro 7, a bordo del vehículo malibu el cual era conducido por Nelson José y tripulado como copiloto por Miguel Bravo Bello, quien portaba un arma de fuego tipo revolver calibre 38, cañón corto. Dicha testimonial se aprecia conforme a la sana critica dado que a juicio de este despacho judicial es conteste y plenamente coherente con lo manifestado por el propio acusado al momento de rendir su declaración en el juicio y que al ser adminiculada y eslabonada con el dicho de los funcionarios de bombero no dejan en estos juzgadores dudas que la persona que accionó en contra de los mismos se trata del acusado de autos.

Con la declaración del ciudadano Orlando Rafael Quintero, quien dijo en el juicio “…me consigo con un amigo que es un compadre la camioneta estaba estacionada y me estaba haciendo seña, yo veo el vehículo que estaba encunetado el malibú y creo que es un accidente de tránsito como él me conoce y sabe que fui bombero me dice que había un accidente…me consigo con el señor me dice que lo llevara al hospital le dije que no lo podía llevar que esperara una ambulancia…después que hablo con mi compadre me dice que hay unas personas dentro del vehículo…que estaban muertos que les habían disparado que los habían matado y el señor era el que había disparado yo hablé con él…estaba un poco violento decía que lo traían secuestrado…le dije que se calmara y bueno en ese tiempo estuve hablando con él cuando se presentaron los bomberos…cuando me voy montando en la camioneta oigo un disparo que le habían hecho al vehículo donde estaban los bomberos y allí llegó un policía motorizado…luego me retiro”. ¿Qué le refirió su compadre? R: me dijo que era un accidente después me dice que no que hay dos muertos el señor le disparó. ¿Qué le dijo el ciudadano? R: yo le pregunto a él que le pasa, porque estaba nervioso que le pasaba que no primero me dijo que lo tenían secuestrado, le dije que ya venía la policía. ¿Qué ocurre después? R: sonó una detonación los bomberos salen corriendo. ¿Quién es la persona que dispara? R: la persona que estaba hablando conmigo, la que estaba pidiendo auxilio. ¿en algún momento los bomberos trataron de auxiliar a esa persona? R: si, pero él no se dejó. ¿A dónde hizo el disparo? R: hacía el vehículo donde estaban los bomberos. ¿pudo observar que tipo de arma tenía la persona que efectuó los disparos? R: decirle precisos no…era corta, era un revolver…estaba alterado y estaba como tomado. ¿la persona con la que conversastes estuvo agresivo? R: no, en el momento que me dijo que lo llevara al hospital no, no estaba agresivo. ¿Qué distancia había del vehículo y la persona? R: 10 o 12 metros creo no estoy seguro…había chocado con una valla por la parte de adelante.

La testimonial del ciudadano Orlando Rafael Quintero, este tribunal la aprecia en virtud de que en criterio de esta instancia es conteste y no se contradice con el resto de los testigos que estuvieron en el sitio del suceso, a saber, Ángel David Gómez, Fidias Guanipa, Javier Camacaro y Humberto José Matheus, señala de forma armónica lo expresado por cada uno de los anteriores, estableciendo que cuando llegó al sitio vio a un ciudadano con el que conversó y le manifestó que las personas que estaban en el vehículo lo traían secuestrado, versión que debe ser comparada con lo dicho por el testigo Javier Camacaro, quien señaló que el ciudadano que estaba en la vía manifestó que los ciudadanos que estaban dentro del vehículo lo querían robar.

De aquí se aprecian varias circunstancias importante, primero, el hecho de que ese ciudadano, es decir, Miguel Bravo Bello, estaba buscando una coartada para salir de la situación, buscando una justificación al hecho, lo cual es, conforme a la lógica, un pensamiento totalmente coherente y coordinado en una persona que se encuentre en una situación de peligro o riesgo frente al implacable peso de la ley al saber que tenía responsabilidad en el hecho y por ende consecuencias jurídicas, tales circunstancias no podrían ser pensadas por una persona que para ese momento estaba privado de su conciencia, de allí que la defensa sostenida y la estrategia del acusado se desvanece conforme a las maximas de experiencias. Se sabe que una persona en estado de ebriedad severa no puede ni sostenerse de pie, su lenguaje es atropellado e incluso responder a planteamientos o preguntas le es difícil, máxime en un estado de supuesta intoxicación. Por otra parte, queda claro con este testigo que Miguel Bravo Bello, accionó su arma contra la comisión de bomberos que auxiliaba a sus victimas y que en definitiva lo impidió, en conclusión, este tribunal le da plena credibilidad a este testigo.

Con declaración del experto Lorenzo Salom Soto, quien ratificó en todo su contenido el reconocimiento legal de mecanica y diseño que le realizó a un arma de fuego tipo revolver calibre 38, pavón negro, que fue el arma decomisada a Miguel Bravo Bello, el día del suceso, de este testimonio se extrae con plena veracidad y certeza que el arma de fuego se encontraba en buen estado de uso, conservación y funcionamiento con capacidad para cinco disparos y que dicha arma no era posible ser disparada sin la manipulación humana, concluyendo que con la misma se podía causar la muerte. Dicha declaración conforme al criterio de este tribunal colegiado se aprecia y valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto a los fines de la obtención de la verdad.

Con la deposición del experto José Rodríguez, quien ratificó el contenido del documento contentivo del reconocimiento legal practicado a un arma de fuego tipo revolver calibre 38, decomisado al encartado de autos el día del suceso, y quien al igual que el experto Lorenzo Salom Soto, rindió oralmente su declaración informando de forma indubitable y contestes que el arma de fuego se encontraba en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, que dicha arma no era posible ser disparada sin la manipulación humana. Dicha declaración conforme al criterio de este tribunal colegiado se aprecia y valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto a los fines de la obtención de la verdad.

Con la prueba documental relacionada con Reconocimiento legal número 9700-060-921 de fecha 16062003, realizada por los expertos Salom Soto Lorenzo y José Rodríguez, incorporada por su lectura conforme a los artículo 197 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificada en el debate oral y público, a un arma de fuego portátil para uso individual corta por su manipulación tipo revolver Smith Wilson, calibre 38 special, pavón negro serial T94888. Cinco balas para arma de fuego del tipo revolver calibre 38 y tres conchas de bala calibre 38 y donde concluyeron “Con las arma de fuego (revolver) en su uso natural pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma rasante o perforante, producidas por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como instrumento contundente puede ocasionar lesiones de igual manera dependiendo de la parte del cuerpo afectada y de la violencia empleada. Examinándose dicha arma se constató que el mecanismo de la misma se encuentra en buen estado de uso conservación y funcionamiento. Se valora conforme a las reglas de la sana crítica y los conocimientos científicos a los efectos de precisar y probar las condiciones de mecánica y diseño en las que se encontraba el arma de fuego decomisada al ciudadano Miguel Bravo Bello, a la que se le une las testimoniales de los ciudadanos Salom Soto Lorenzo y José Rodríguez.

Con la testimonial del experto José Rodríguez, quien también fue el experto que efectuó el levantamiento planimetrico en el sitio del suceso, ratificando su contenido en todas sus partes y manifestó: “…fueron localizados dos ciudadanos dentro de un vehículo dos cadáveres donde le efectuaron varios disparos dentro de un vehículo malibú fuera de la avenida”. ¿Qué parámetros utiliza usted para realizar la planimetría? R: un plano del sitio del suceso donde se toma el lugar la distancia de la avenida al sitio donde queda el vehículo el desplazamiento dirección que llevaba el vehículo de este a oeste lugar donde sale el _lanimet y lugar donde fueron ubicados los ciudadanos y la posición. ¿a que distancia se encontraba el vehículo de la orilla de la carretera? R: como a 20 metros 10 o 20 metros. ¿Qué vehículo era? R: un malibu de color vino tinto dentro se encontraban dos ciudadanos. ¿en que posición se encontraban los ciudadanos? R: uno se encontraba sentado en la parte chofer y el otro semidoblado en la parte posterior del vehículo…uno en la región tempo occipital derecho y otro en el cuello. ¿en que forma tendría que estar el tirador al efectuar el disparo? R: al lado…del chofer tuvo que haber estado al lado por el impacto de la bala y el de la parte posterior del otro tiene que haber estado fuera del vehículo para darle ese disparo un disparo en la región occipital izquierdo. ¿para que el ciudadano de la parte de atrás recibiera el disparo nos va a indicar en que parte fue localizado el disparo a que nivel tendría que estar el arma de fuego para realizar el disparo? R: tiene que haber sido de afuerda del vehículo y el tiro lo tenía en la región izquierda…en la parte izquierda del vehículo desde afuera. ¿las heridas con que tipo de arma fueron efectuadas? R: con un arma de fuego.

De este testimonio se deduce que el vehículo modelo malibu se encontraba desplazándose en dirección este a oeste y que quedó finalmente a 10 o 20 metros de la orilla de la carretera, asimismo que en dicho vehículo se hallaban dos cadáveres, uno sentado en la parte del chofer y el otro semidoblado en la parte posterior del vehículo, ambos con impactos de balas en su cuerpo, el primero ubicado en asiento del chofer con dos disparos, uno en la región tempo occipital derecha y el otro disparo en el cuello, mientras que el otro ubicado en la parte trasera del automotor con un solo disparo en la región izquierda. Del mismo modo que dichas heridas fueron efectuadas con un arma de fuego y el tirador con respecto al primer cadáver debió estar a su derecha, es decir, de copiloto y con respecto al segundo debió estar en la parte de afuera del vehículo.

Esta prueba netamente técnica se aprecia y valora conforme a los conocimientos científicos, las máximas de experiencias, y la lógica, dado que el experto en forma muy coherente, precisa y lugar a dudas aportó elementos determinante para la obtención de la verdad, por ende se da pleno valor y que adminiculada con la testimonial del ciudadano Zavala Conde Jesús y la declaración del acusado Miguel Bravo Bello, no tiene duda estos representantes de la justicia que fue él quien efectuó los disparos mortales que le cegaron la vida a los ciudadanos Nelson José Zavala Guerrero y Nelson Jesús Zavala Colina.

La cual se compara y concatena con la declaración del testigo Zavala Conde y del propio Miguel Bravo Bello, se desprende pues que este último al partir junto a Nelson Zavala Guerrero, de la licorería bobare, sitio último en el que fueron avistados por Zavala Conde Jesús, el acusado ocupó el asiento del copiloto, sitio en el que debió estar el tirador que le efectuó el disparo a Nelson Zavala Guerrero, si a esto se le adiciona el hecho de que Miguel Bravo Bello, portaba un arma de fuego, la conclusión es que luego de accionar el revolver contra el piloto, éste perdió el control del vehículo saliéndose de la vía para finalmente estrellar contra una valla publicitaria, descendiendo de la unidad y dada las circunstancia que aún había un testigo que se trataba del hijo de Nelson Zavala Guerrero, decidió también terminar con la vida de él a quien le disparó desde la parte de afuera del vehículo y por eso se explica la herida en la región temporo occipital izquierda a nivel superior del pabellón de la oreja, siendo que este viajaba en la parte trasera del vehículo detrás del piloto, no quedando sobrevivientes que pudieran informar el móvil o que fue lo que originó la fatídica decisión que no tiene una razón válida conforme a la relación de amistad y compadrazgo entre victimas y victimario.

Con la documental relacionada con el levantamiento planimétrico, (f-134) incorporada por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser ratificado en juicio por el experto que la suscribe. Se valora conforme a la sana crítica y los conocimientos científicos a los fines de determinar la ubicación del ciudadano Miguel Bravo Bello, al momento de efectuar los disparos que le cegaran la vida a los interfectos Nelson Zavala Guerrero y Nelson Zavala Colina, la posición final de los cuerpos, la heridas presentadas en los cadáveres y la dirección en la que se desplazaba el vehículo.

Con la declaración del experto Emilio Medina, quien fue el médico forense que practicó a los cadáveres la necropsia de ley quien manifestó “…a los ciudadanos Nelson José Zavala y Nelson Jesús Zavala, padre e hijo…el primero… presentaba herida por arma de fuego a nivel de cuello y estaba en la región cervical a nivel de la 7ma vértebra cervical…halo de quemadura de 2 por 1 ante del orificio de entrada…el orificio de entrada media 1.5 por 0.8 con todas la características de un proyectil…el segundo orificio de entrada…estaba a nivel de región temporal derecha eso estaba a un centímetro por detrás y el mismo nivel de bordes del polo superior de oreja…causa directa de muerte herida por arma de fuego en craneo complicada con fractura de hueso de boveda craneana estallido y hemorragia cerebral. A Nelson Jesús…lesiones pre morten, equimosis pre morten en cara lateral izquierda…presentaba una herida por arma de fuego a nivel de la región preoricular izquierda…delante de la oreja…a nivel del polo superior…1 por 0.8 entrada de proyectil bordes invertidos…causa directa de muerte herida por arma de fuego en cráneo complicado con fractura de hueso de bóveda craneana, estallido de masa encefálica…”

Esta declaración es valorada conforme a la sana crítica, es decir, los conocimientos científicos, la máximas de experiencias y las reglas de la lógica, como una prueba científica con la cual se demuestra fehacientemente la muerte de los ciudadanos Nelson José Zavala Guerrero y Nelson Jesús Zavala Colina, y además las causas de la misma, siendo estas respecto al primero herida por arma de fuego en craneo complicada con fractura de hueso de boveda craneana estallido y hemorragia cerebral y con respecto al segundo herida por arma de fuego en cráneo complicado con fractura de hueso de bóveda craneana, estallido de masa encefálica. Con este testimonio queda demostrado el cuerpo del delito.

Ahora bien, con respecto a la ubicación de las heridas en relación a Nelson José Zavala, determinó el forense que se hallaban a nivel de cuello y estaba en la región cervical a nivel de la 7ma vértebra cervical…halo de quemadura de 2 por 1 ante del orificio de entrada…el orificio de entrada media 1.5 por 0.8 con todas la características de un proyectil…el segundo orificio de entrada…estaba a nivel de región temporal derecha. De allí que no hay dudas que al compararla con el levantamiento planimétrico y al testimonio del experto José Rodríguez, experto planimetrito, el tirador estaba del lado derecho del piloto que era el sitio o puesto ocupado por Miguel Bravo Bello, disparo que hizo a corta distancia lo cual se corrobora con la respuesta dada por el experto forense “lo del tatuaje se corresponde a la distancia del disparo, fue un disparo de próximo contacto”.

En relación a la ubicación de las heridas del occiso Nelson Jesús Zavala Colina, el forense señaló que se encontraba “…a nivel de la región preoricular izquierda…delante de la oreja…a nivel del polo superior..” , al ser comparado con el testimonio del experto planimetrito, se explica que el tirador Miguel Bravo Bello, estaba del lado de afuera del vehículo y la distancia fue superior a los 60 centímetros, de allí se explica la no localización de tatuaje en la zona de impacto conforme a respuestas dadas por el experto “…si no hay tatuaje es decir una distancia mayor de 60 centímetros.”

Con la necopsia número 1792 de fecha 16062003, suscrita por el médico forense Emilio Ramón Medina, practicada a los cadáveres de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de ZAVALA COLINA NELSON JOSE y ZAVALA GUERRERO NELSON JESUS, ratificada en juicio e incorporada por su lectura conforme a los artículos 197, 216 y 339 del código orgánico procesal penal y donde el experto dejó constancia que en el caso del primero presentaba “…Herida por arma de fuego, a nivel de cara postero lateral izquierda de región cervical por fuera de 6ta vértebra cervical, con halo de quemadura de 2 cms de largo por 1 cms de ancho, que antecede al orificio de entrada de proyectil de 1.5 X 8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión y con tatuaje, con trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, con orificio de salida de proyectil de 5X3 cms bordes evertidos y anfractuosos, a nivel de región parótida derecha, ocasionando en su recorrido fractura de apófisis transversa izquierda de 6ta vértebra cervical, perforación plano muscular y de glándula parótida derecha. Herida por arma de fuego, en región temporal derecha a 1 cm por detrás y al mismo nivel del polo superior de pabellón auricular derecho, con orificio de entrada de proyectil de 1X0.8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión sin tatuaje con trayecto de derecha a izquierda discretamente ascendente y de adelante hacia atrás palpándose abotonamiento de proyectil a nivel de cuero cabelludo a nivel de región temporo occipital izquierda extrayéndose proyectil con blindaje de cobre totalmente deformado el cual ocasionó en su recorrido fractura de hueso temporal derecho, estallido de lóbulos cerebrales temporales, hemorragia intraparenquimatesa y fractura temporo occipital izquierda. CRANEO: …se aprecia orificio de entrada y salida de proyectil, fractura de huesos temporal derecho y temporo occipital izquierdo, al retirar bóveda craneana se observa estallido de mas (sic) encefálica a expensa de lóbulos temporales, hemorragia sub-aracnoidea, hemorragia intraparenquimatosa y fractura del ala mayor derecha del efenoides por onda expansiva de proyectil…CAUSA DIRECTA DE MUERTE: herida por arma de fuego en cráneo complicada con fractura de huesos de bóveda craneana, estallido de hemorrogía de perenquima cerebral.

En el caso de Nelson Jesús Zavala Guerrero, el experto dejó constancia de lo siguiente: “…Escoriación (sic) supercial de 3X1 cms, pre morten a nivel de región fronto parietal izquierda. Escoriación (sic) superficial de 1X0,5 cms, pre morten a nivel de región frontal izquierda. Equimosis pre-morten de 4X2 cms a nivel de tercio medio de cara lateral izquierda de región cervical. Herida por arma de fuego a nivel de región pre-auricular izquierda a nivel del polo superior de pabellón izquierdo, con orificio de entrada de proyectil de 1X0.8 cms, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, con trayecto de adelante atrás , izquierda derecha, discretamente ascendente ocasionando en su recorrido fractura de hueso temporal izquierdo, estallido de masa encefálica a expensa de lóbulos temporales y occipital hemorrogía subaracroidea e intraparenquimatosa, abotonandose proyectil a nivel del lóbulo occipital derecho de hemiferio cerebral. Al abrir cavidades encontramos: CRÁNEO: Al debridar colgado cutaneo de cuero cabelludo, se aprecia fractura de hueso temporal izquierdo. Al seccionar bóveda craneana se aprecia hemorragia subaracnoidea, estallido de masa encefálica y hemorragia intraparenquimatosa…CAUSA DIRECTA DE MUERTE: Herida por arma de fuego en cráneo, complicado con fractura de bóveda craneana, estallido masa encefálica, hemorragia subaracnoidea e intraparenquimatosa. La cual al igual que el anterior medio de prueba y concatenado al mismo el tribunal lo valora conforme a la sana crítica y los conocimientos científicos a los fines de precisa la hora aproximada de fallecimiento de las victimas, de las lesiones que presentaba y la causa de sus muerte.

Con la inspecciones 910 de fecha 14062003, (f-13) e inspección número 911, practicada en fecha 14062003, ratificadas en pleno juicio oral y público por los funcionarios que la suscribieron e incorporada conforme a los artículos 197 y 339 de la ley procesal penal, se valoran conforme a la sana crítica, la cual adminiculada y concatenada a la testimonial del experto forense Emilio Medina, y comparadas con la deposición de a los efectos de demostrar las características de los cadáveres, vestimentas que presentaban y ubicación de las heridas en los cuerpos de Nelson Zavala Guerrero y Nelson Jesús Zavala Colina.

Con el testimonio del ciudadano José Rodríguez, experto que practicó inspección ocular al vehículo y quien expuso “…un vehículo y dentro dos cadáveres nos trasladamos…se pudo ubicar en el vehículo dos cadáveres se practicó la inspección ocular a los cadáveres…”

Esta testimonial se valora a los fines de demostrar el hallazgo de los cadáveres dentro del vehículo de los ciudadanos Nelson José Zavala Guerrero y Nelson Jesús Zavala Colina.

Con la declaración del ciudadano Alexis Morles Jordan, quien manifestó entre otras cosas: “…verificamos que había un vehículo que había colisionado con una valla fuera de la avenida del lado derecho y dentro del vehículo estaban dos personas sin signos vitales…tomé nota de las personas que estaban presente…lo trasladamos a la morgue…y verificamos la identificación de la persona que la policía había detenido en el hecho.”

Esta testimonial se aprecia y valora en virtud que es conteste con la declaración del funcionario José Rodríguez, en la forma de exponer que al momento de inspeccionar el vehículo se encontraban dos personas sin signos vitales, y que además se corrobora con el dicho de los funcionarios bomberiles Javier Camacaro, Fidias Guanipa, Humberto José Matheus y Ángel David Gómez, quienes expusieron sin contradecirse el hallazgo mortal y la ubicación final del vehículo, además de precisar sobre la detención del acusado Miguel Bravo Bello, de la colección de un arma de fuego y de la ubicación de las heridas presentadas por los occisos, que se corresponde con el dicho del experto _lanimetrito y del forense Emilio Medina, al informar ¿Cuál persona que estaba en el hecho? R: “el imputado que está identificado en actas…que habían detenido a la persona involucrada en el hecho. ¿Se colectó un arma de fuego? R: si un arma de fuego tipo revolver…recuerdo que el chofer tenía las heridas en lateral derecho y el de atrás en el lateral izquierdo.

Con la declaración del testigo Euber Colina, quien manifestó contestemente con José Rodríguez y Alexis Jordan, a los fines de comprobar la ubicación del vehículo y el hallazgo en su interior y quien informó ¿puede describir el vehículo? R: un malibu, vino tinto, cuatro puerta…se encontraban dos ciudadanos allí…eran de sexo masculino uno se encontraba en la parte de adelante sentado y el otro en la parte trasera casi acostado. 4 ¿el de adelante donde estaba? R: en el medio…lado del copiloto…estaba sentado con la cabeza hacia acá casi en el medio entre el copiloto y el conductor y el otro en la parte de atrás.

Con la prueba documental consistente en el acta de inspección 909 de fecha 14062003, suscrita por los inspectores José Rodríguez, Alexis Morles y agente policial Euber Colina, quienes ratificaron en el juicio oral y público su contenido, y se incorporó conforme al artículo 339 del código orgánico procesal penal y 107 eiusdem, en dicho documento los expertos señalaron entre otras cosas “…se ubica en sentido sur a una distancia de veinticinco metros se encuentra encunetado un vehículo Chevrolet, modelo malibu de color vino tinto, placas BAL-813, el cual se encuentra colisionado con una valla de publicidad dicho vehículo presenta su parte frontal completamente impactada…y se orienta en sentido subseguidamente se observa dentro del vehículo dos personas del sexo masculino las cuales se encuentran sin signos vitales, primera se encuentra frente al volante sentada en el asiento y presenta como vestimenta una camisa azul celeste con un lotipo de la empresa pepsi cola, presenta un pantalón de tipo jean de color azul y un par de sandalias de color marrón, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas, piel de color morena de contextura regular, de cabello crespo de color castaño oscuro, boca grande, bigotes abundantes, seguidamente se le practica un examen externo, lográndose observar que este presenta heridas producidas por arma de fuego a nivel de la región cervical izquierda, región temporal izquierda y herida abierta a nivel de la región mastoidea derecha, el segundo cadáver se encuentra en la parte trasera del lado izquierdo sentado entre ambos asientos con la extremidad superior derecha encima del asiento trasero, presenta como vestimenta un pantalón de color verde y un sweter de color blanco dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas, piel de color morena de contextura regular, de cabello chicharrón de color castaño oscuro, boca grande de nariz achatada, ojos grandes y bigotes abundantes, seguidamente se procedió a practicar un examen externo lográndose observar que este presenta una herida por arma de fuego a nivel de la región temporal izquierda, seguidamente se procedió a fijar fotográficamente los cadáveres y el vehículo, de igual manera se procedió a practicar un rastreo en el interior del vehículo, lográndose ubicar en el piso del lado del copiloto una funda cuero de color negro, para arma de fuego, así mismo se localiza en asiento delantero del lado del copiloto una botella de vidrio transparente contentiva de un líquido incoloro las cuales se colectan como evidencia de interés criminalístico…”, la cual adminicula a las testimoniales de los ciudadanos José Rodríguez, Alexis Morales y Euber Colina, lo valora conforme al principio de la sana crítica y los conocimientos científicos a los fines de determinas las características del lugar donde ocurrieron los hechos, características físicas de los cadáveres, vestimentas, posición y lesiones que presentaban.

Con la declaración del ciudadano Oscar Jesús Amaya, quien informó “…recibí una llamada…fui al sitio donde había un vehículo encunetado sale un ciudadano de donde se encuentra un vehículo hacia la vía informa que hay dos ciudadanos dentro del vehículo que están muerto y que lo intentaron atracar el mismo portaba un armamento un 38 tenía en la cintura procedí a desarmarlo llamé a una unidad para que lo trasladara a una medicatura tenía una herida en la ceja derecha…” A preguntas respondió “…el vehículo era un malibu encunetado como a 10 metros de la vía sale un ciudadano de donde está el vehículo me informa que hay unos ciudadanos que están muerto dentro del vehículo intentaron atracarlo.” ¿logró incautarle el arma? R: si lo despojamos del arma le efectuamos una requisa era un revolver 38 cañón corto ”

Esta declaración se valora conforme a la sana crítica, y se aprecia ya que con la misma se logra corroborar la coartada que pretendió establecer el ciudadano Miguel Bravo Bello, al manifestar que había sido victima de un delito, tal y como lo señalaron los testigos Javier Camacaro y Oscar Rafael Quintero, además se logra establecer que al acusado le fue incautado un revolver calibre 38 cañón corto, que resultó ser el revolver experticiado por los experto Salom Soto y José Rodríguez, y que presuntamente fue el objeto que usó para darle muerte a sus victimas.

Este tribunal conforme a los elementos de pruebas referidos con anterioridad y valorados cada uno de ellos, además de comparados y analizados entre sí, no tiene dudas que el ciudadano Miguel Bravo Bello, el día 14 de junio de 2003, entre las 8:00 y 9:30 horas de la noche aproximadamente, cuando se encontraba en compañía de los ciudadanos Nelson Jesús Zavala Guerrero y Nelson José Zavala Colina y abordo de un vehículo marcha chevrolet, modelo malibú, color vino tinto, 4 puertas, placa BAL-813, el cual era conducido por el ciudadano Nelson Jesús Zavala Guerrero, como copiloto el ciudadano Migue Bravo Bello y como pasajero en la parte trasera del vehículo el ciudadano Nelson José Zavala Colina, fue quien desenfundó su arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Smith Wilson, cañón corto, el cual lo portaba sin la licencia correspondiente y la accionó sin motivo, causa y razón sobre las humanidades de los ciudadano Nelson Zavala Guerrero y Nelson Zavala Colina, efectuándole dos disparos al primero de los nombrados y uno al segundo y que en definitiva fatalmente terminó instantáneamente con la vida de Nelson Zavala Guerrero, y más tarde con la vida de Nelson Zavala Colina, por no contar éste último con el auxilio médico a tiempo, situación que impidió su victimario al efectuarle un disparo a los miembros del cuerpo de bombero del estado Falcón que acudieron al sitio a brindar asistencia a las victimas, en consecuencia, este cuerpo jurisdiccional colegiado no tiene duda que la conducta desplegada por el sindicado de auto encuadra perfectamente dentro de los tipos penales previstos en el artículo 406, ordinal 1º y 278 del Código Penal vigente, es decir, homicidio calificado por motivos fútiles y porte ilícito de arma de fuego, que en definitiva, deben ser los aplicados en virtud que si bien es cierto los hechos ocurrieron en el año 2003, en cuya época se encontraba vigente el Código Penal del 20 de octubre de 2000, con la modificación del Código Penal el pasado 16 de marzo de 2005, dichos tipos penales, concretamente el homicidio calificado, sufrió una modificación atinente al cuantum de la pena, ya que el anterior preveía una sanción en su límite máximo de 25 años y con una pena corporal de presidio, y el actual prevé una sanción de 20 años en su límite máximo y una pena corporal de prisión, siendo la última más favorable en la aplicación de la regla prevista en el artículo 37 de la ley sustantiva penal y en relación a las penas accesorias que comportan las de presidio y las de prisión, por ende y conforme a los principios de la sucesión de las leyes y la retroactividad de la ley penal siempre que favorezca al reo, recogidos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal, no cabe duda que deben ser aplicadas las penas previstas en dichas disposiciones por ser ellas más favorables al reo. Y así se decide.

Esbozadas las anteriores consideraciones jurídicas queda analizar de fondo los presupuestos exigidos por los tipos penales y encuadrar la conducta exteriorizada por el ciudadano Miguel Bravo Bello, para finalmente calcular la penalidad aplicable.

Establece el artículo 405 del Código Penal, (homicidio simple) lo siguiente:

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presión de doce a dieciocho años.

Ahora bien, el artículo 406, (homicidio calificado) establece algunas circunstancias que califican al delito del homicidio intencional, y que por supuesto agrava la pena a imponer en el caso de que cuyas circunstancias se verifiquen en la conducta exteriorizada por el agente activo del delito, así tenemos que señala la norma en su ordinal primero:

1º. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosia o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453,454,455,457,460 y 462 de este Código.

En el caso que ocupa a esta instancia judicial mixta, la conducta que se reprocha al ciudadano Miguel Bravo Bello, es en primer lugar el haber dado muerte de manera intencional a los ciudadanos Nelson Zavala Guerrero y Nelson Zavala Colina, pero no sólo de manera intencional sino que además su modo de ejecución es la fútil, circunstancia que califica al delito intencional simple convirtiéndolo en homicidio intencional calificado. Según la doctrina universal penalista la futilidad se refiere en el caso del homicidio a quitar o arrebatarle la vida a otro sin ninguna consideración y respeto a la humanidad, es decir por insignificancia, para esta instancia colegiada el acusado cuando dio muerte a sus victimas, lo hizo sin motivos, sin razón, sin causa aparente, sin la más mínima consideración, aprecio, sentimiento y respeto a la humanidad, contrario plenamente a los valores de la vida misma, situación que se verifica por cuanto no existe o por lo menos no quedó demostrado que se suscitara alguna discusión o pelea anterior al hecho, y tampoco sobreviviente que lo pudiera corroborar, lo que si está demostrado inclusive por el propio dicho del acusado es que tenía una buena relación de amistad con las victimas e inclusive de compadrazgo con Nelson Zavala Guerrero, de allí que no existía razón para que cegara sus vidas, es decir, lo cual hizo de forma determinante y con precisión, ello en razón de las zonas de impacto de los proyectiles, de allí que perfectamente se aprecia que el mismo no valoró la vida de sus acompañantes y supuestos amigos, e incluso resolviendo matar a ambos, primero a su compadre Nelson Zavala Guerrero y luego al hijo de éste, que es de estimarse por lógica que fue en defensa de su padre y su atacante resolvió matarlo para no dejar sobrevivientes y perfectamente buscar la coartada que pretendía para sustraerse de la situación, para él no significó nada esa supuesta buena relación de compadrazgo y de amistad y mucho menos la vida de sus victimas.

Así las cosas, la conducta desplegada por el acusado encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y en relación al arma de fuego que se le decomisó y con la que presumiblemente dio muerte a sus victimas la portaba de manera ilícita, no logró demostrar durante el proceso y el juicio que su tenencia era lícita conforme a derecho, por ende acreedor de la sanción prevista en el artículo 278 de la sustantiva penal.

Ahora bien, del análisis y consideraciones jurídicas esbozadas con anterioridad y de las pruebas traídas al debate no hay duda que el acusado anteriormente al hecho se encontraba ingiriendo licor, e inclusive aceptado que en estado de ebriedad, sin embargo, a juicio de estos sentenciadores su estado no era talmente suficiente para privarlo de consciencia y voluntad como lo pretendió sostener él y su defensor judicial, lo actos ejecutados por su persona en el momento de comisión del hecho y posteriormente a este, dan cuenta que su capacidad de querer y entender se encontraban de manera sosegada, científicamente, el estado de inconciencia que según su defensa le causó un trastorno mental transitorio no se probó, lo que si está probado es que el mismo trató de sostener una coartada posteriormente al hecho, supuestamente de haber sido victima de un robo y secuestro, todo con el fin de sustraerse del conflicto jurídico penal en el que se encontraba y que por supuesto entendía y sabía que tenía consecuencias, esta actitud lógicamente no es propia de una persona con sus capacidades anuladas, por el contrario es propia de una persona con pleno conocimiento y uso de sus facultades cognoscitivas, por ende y conforme a las pruebas científicas y testimonio rendidos por los expertos se desecha la estrategia de la defensa. Y así se decide.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, estos Juzgadores observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, ahora bien, este tribunal estima la buena conducta predelictual del encartado, siendo esta a nuestro juicio una circunstancia atenuante la cual permite reducir la pena normalmente aplicable a su límite inferior, en consecuencia, tenemos que esta es QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

En relación al delito de Porte Ilícito de arma de fuego, se encuentra previsto en el artículo 278 del Código Penal, el cual establece una sanción de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, ahora bien, este tribunal estima la buena conducta predelictual del encartado, siendo esta a nuestro juicio una circunstancia atenuante la cual permite reducir la pena normalmente aplicable a su límite inferior, en consecuencia, tenemos que esta es de TRES (3) AÑOS DE PRISION.

En el presente caso se trata de la muerte de dos (2) personas, Nelson Zavala Guerrero y Nelson Zavala Colina, por ende aplicable la regla prevista en el artículo 88 del Código Penal, es decir, se aplica la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Tenemos que, por el primer homicidio la pena aplicable es QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el segundo homicidio la pena que debe aplicarse es SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, que sumada a aquella tenemos una suma de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Y, en relación al porte ilícito de arma de fuego, aplicando el artículo 88 del Código Penal, la pena aplicable es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, es decir, que en definitiva la pena a condenar al ciudadano MIGUEL BRAVO BELLO, es de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la fecha de culminación de la condena el 22 de noviembre de 2027, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido, se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Coro, hasta que quede definitivamente firme la sentencia y se ponga a la orden del tribunal de ejecución, quien decidirá el sitio de reclusión definitivo. Se pone a la orden del parque nacional de armas, el revolver decomisado y descrito en los autos.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Mixto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, CONDENA al ciudadano MIGUEL BRAVO BELLO, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de NELSON JOSE ZAVALA GUERRERO y NELSON JESUS ZAVALA COLINA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos.

Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, conforme al principio de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 22-11-2027, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Notifíquese a las partes del presente fallo, trasladase al sentenciado e impónganse del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. En Coro a los (24) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

LA ESCABINA, LA ESCABINA,

DORIS COROMOTO FERRER LUGO INGRID CH. GONZALEZ DIAZ.


LA SECRETARIA,

GLAYZA REYES.

JCPG/CB/jcpg