REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-0000009
Nuevo Cómputo de pena y Declaratoria de Pena Cumplida

En fecha 29 de Octubre se elaboró cómputo de pana en asunto seguido en contra del penado José de Jesús Rodríguez García, Venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-10.476.088, Domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 1, Cagua, Estado Aragua y quien cumple condena de Nueve (09) Años y Seis (06) meses de prisión en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y en dicho cómputo se señala que dicho penado podría optar por todas las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien siendo que dicho cómputo no especificó la fecha de terminación de la condena impuesta, este Tribunal procede a elaborar nuevo cómputo de la siguiente manera:
El penado José de Jesús Rodríguez García, arriba bien identificado, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Marzo de 2001, a cumplir pena de Nueve (09) Años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador. Consta en las actas, cómputo de pena efectuado por el este mismo Tribunal Primero de Ejecución, luego de efectuar redención de pena por estudio y el trabajo al penado en mención, en la cual se deja constancia que para la fecha 29 de Octubre de 2002, el penado José de Jesús Rodríguez García, tenía un tiempo de pena cumplido de Seis (06) Años, Once (11) Meses y Veintiséis (26) días de prisión. A este total debe sumársele el tiempo transcurrido desde esa fecha hasta la presente, es decir, Tres (03) años, Dos (2) meses y Doce (12) días, lo que resulta un total de pena cumplida de Diez (10) años, Dos (02) meses y Ocho (08) días, lo que quiere decir que a la presente fecha el ciudadano José de Jesús Rodríguez García, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado José de Jesús Rodríguez García, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA
ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS.