REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000004

Definitivamente firmes como han quedado las Sentencias Condenatorias, dictadas por el Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha Once (11) de Mayo del año Dos mil Cinco (2005) y Sentencia Condenatoria de fecha 15 de Noviembre de 2005, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de los ciudadano OSCAR RAFAEL LUGO OLIVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.513.659 residenciado en la Urbanización las Velitas, calle 23, vereda 62, casa N °02, en esta ciudad, con fecha de nacimiento: 24/09/67, y el ciudadano PASTOR RAFAEL LUGO OLIVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.642.538 residenciado en Vía San Ignacio Municipio Zamora, Casa s/N, Cumarebo del Estado Falcón, con fecha de nacimiento: 27/05/56, estado civil casado, respectivamente; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:

Con respecto al Penado Oscar Rafael Lugo Oliva

El penado, Oscar Rafael Lugo Oliva, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha Once (11) de Mayo del año Dos mil Cinco (2005), a cumplir pena de Quince (15) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOEL LUIS LÓPEZ FLORES, e Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Pena. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 09 de Octubre de 2002 por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, lleva cumplido Tres (03) años, y Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días de presidio, faltándole por cumplir Once (11) Años, Siete (07) meses y Veintiséis (26) días de presidio, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 09 de Junio de 2006, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de presidio.
Régimen Abierto, a partir del 09 de Octubre de 2007, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años de presidio.
Libertad Condicional, a partir del 09 de Octubre de 2012, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Diez (10) años de presidio.
Confinamiento: a partir del 09 de Enero de 2014, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) años y Tres (03) Meses de presidio.

Con respecto al Penado Pastor Rafael Lugo Oliva

El penado Pastor Rafael Lugo Oliva, antes bien identificado, fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Conociendo de Recurso de casación interpuesto por la Defensa, en fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos mil Cinco (2005), a cumplir pena de Siete (07) años y Seis (06) Meses de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, de previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 84, ordinal 3ro eiusdem, perjuicio del ciudadano JOEL LUIS LÓPEZ FLORES. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 09 de Octubre de 2002 por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, lleva cumplido Tres (03) años, y Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días de presidio, faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días de presidio, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año, Diez (10) meses y Quince (15) días de presidio.
Régimen Abierto, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de presidio.
Libertad Condicional, a partir del 09 de Octubre de 2007, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) años de presidio.
Confinamiento: a partir del 24 de Febrero de 2008, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años, Cuatro (043) Meses y Quince (15) días de presidio.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección de dicho Centro de Reclusión, a los fines de que dichos penados sean incluidos en la próxima lista de actas de redención, previo análisis y cumplimiento de los requisitos exigidos a tales efectos en la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
La SECRETARIA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.