REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-000059

En fecha 24 de Agosto de 2004 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria en contra de ciudadano ANGEL ESTEBAN MIRENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.818.974, residenciado en la Avenida Principal El Tuque II, Casa S/n, Tucacas, Estado Falcón, y lo condenó a cumplir pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, manteniendo las medidas cautelares sustitutivas a las cuales ha estado sometido el penado desde el inicio del proceso. En fecha 21 de Septiembre de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaboró el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:
El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 26 de Noviembre de 2002, permaneciendo en esa condición hasta el 27 de Noviembre de 2002, siendo sometido al cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a presentación ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, por lo que le falta por cumplir Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) Días.
De igual manera el Tribunal acordó, por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, fijar Audiencia para el día Viernes 01 de Octubre de 2004 a las 09 am, a los fines de imponer al penado de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger hasta la terminación de la sanción impuesta.
En la fecha indicada se efectuó la Audiencia especial verificándose la presencia del Defensor Publico Séptimo penal Abg. ARISTIDES LOPEZ, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. WILMER LUQUEZ LANOY y el penado ANGEL ESTEBAN MIRENA. Se le explicó al penado acerca de la naturaleza del acto y de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y se le impuso de los recaudos que debía consignar. En ese mismo acto el penado solicitó se designara a la ciudadana BERNARDA a los fines que tramite todo lo concerniente acerca de los antecedentes penales y se les practique los exámenes pertinentes para que se le otorgue el beneficio de la suspensión condicional de la pena. El Tribunal oída la exposición del penado acordó Primero: librar boletas de notificaciones a la Ciudadana Bernarda Beaujon a los fines de su aceptación o excusa, y en el primer de los casos presente formal Juramentación al cargo que fuera designado por el penado y una vez juramentada se librase el respectivo oficio y Segundo: Librar Oficio a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de los tramites de los exámenes pertinentes. Quedando notificadas las partes de la decisión.
Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha, luego de Un año y Tres meses aproximadamente, el ciudadano Angel Esteban Mirena, no ha presentado ninguno de los requisitos que prevé la ley para y según comunicación de fecha 17 de Noviembre de 2004, enviada a este Tribunal por la Socióloga Ydalia Gil, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, este ciudadano no se presentó ante esa Institución para que se le practicasen las respectivas evaluaciones Psico-sociales y siendo que el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de las cuales viene gozando hasta la presente fecha y Ordena Librar Orden de Aprehensión en contra del Penado Ángel Esteban Mirena, arriba bien identificado, haciéndole saber a las autoridades encargadas de la captura, que una vez aprehendido el mencionado penado, deberán trasladarlo a la Sede del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, sitio de reclusión donde deberá cumplir la sanción Impuesta.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
La SECRETARIA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.