REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución

Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2006
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-000036

Auto de Cómputo de Pena y Cumplimiento de Condena


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha treinta (30) de Junio del año Dos mil tres (2003), en contra del ciudadano ALVARO GERARDO SIERRA ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.251.048, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. “Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal Estado Táchira; siendo que dicha Corte de Apelaciones, luego de aplicar la nueva norma proveniente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha Corte de Apelaciones declaró lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Revisión intentada por el ABG. EDER JOEL HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Sexto, en representación del ciudadano ALVARO SIERRA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 12.251.048, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de de Control, del Circuito Judicial Penal, el cual condenó a cumplir la pena de Diez Años (10) años de presidio al acusado arriba identificado por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se modifica la pena impuesta por la Sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se impuso al ciudadano ALVARO SIERRA ORTEGA de la condena de 10 años de presidio, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; en tres (03) años, cuatro (04) meses, dos (02) días, nueve (09) horas y treinta y seis (36) minutos de prisión, más las accesorias de ley.

TERCERO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de que sea realizado un nuevo cómputo de pena al ciudadano ALVARO GERARDO SIERRA ORTEGA.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Numeral Tercero de la resolución expuesta, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que el referido Penado, según el ultimo computo realizado en fecha 25 de Noviembre de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Veintidós (22) días de prisión, lo que quiere decir que el ciudadano ALVARO GERARDO SIERRA ORTEGA ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón que en fecha 22 de Noviembre de 2005 revisó la Sentencia Condenatoria dictada en su contra y le impuso a cumplir pena de Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Dos (02) días, Nueve (09) horas y Treinta y seis (36) minutos de prisión, razón por la cual este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado ALVARO GERARDO SIERRA ORTEGA, arriba bien identificado, quien fuere condenado a sufrir la pena de Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Dos (02) días, Nueve (09) horas y Treinta y seis (36) minutos de prisión por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Líbrese Comunicación dirigida a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal Estado Táchira, notificándoles la presente resolución y remítaseles copia certificada de la misma. Igualmente Boleta remítase copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que el mencionado penado sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.