REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2001-000019
ASUNTO: IJ01-P-2001-000019
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), en contra de los ciudadanos: DENNY JOSE MEDINA, Venezolano, de 21 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Calle San Rafael, Casa S/N, CARMEN ADELA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, de 59 años de edad, indocumentada, soltera, de Profesión indefinida, residenciada en Coro, Avenida Sucre, entre Calle Nueva y Calle San Rafael, casa S/N del Barrio La Florida, del Estado Falcón, y LUIS ALBERTO MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Calle San Rafael, Casa S/N del Barrio La Florida del Estado Falcón, condenados a cumplir pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:
Primero: Los penados Denny José Medina y Luis Alberto Medina, antes identificados, fueron condenados a sufrir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión. Consta en actas que los mismos fueron privados de su libertad el día 26 de Septiembre de 2001, permaneciendo en esa condición hasta el 23 de Octubre de 2001, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control les otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las cuales fueron revocadas por ese mismo Tribunal en fecha 22 de Junio de 2005 y desde esa fecha hasta la presente, permanecen en el Internado Judicial del Estado Falcón. Ahora bien, es de hacer notar, que delito por el cual fueron enjuiciados y condenados estos ciudadanos, se cometió durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anterior al 14 de Noviembre de 2001, cuyo texto legal, a diferencia del presente Código, no establecía dentro de sus normas prohibición alguna para estimar que el tiempo que el procesado permanecía sometido a medidas cautelares sustitutivas pudiese ser considerado como parte forma anticipada de cumplimiento de pena, razón por la cual y siendo criterio sostenido por todos los Tribunales de Ejecución Penal de esta Circunscripción, este Juzgador también tomará ese lapso de tiempo como parte de la pena ya cumplida, por lo que para la presente fecha estos penados llevan un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) Meses y Veintisiete (27) días de prisión, lo que quiere decir que los ciudadanos Denny José Medina y Luis Alberto Medina han dado total cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Falcón que en fecha 09 de Diciembre de 2005 de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, razón por la cual este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
Segundo: La ciudadana Carmen Adela Medina, antes identificada, fue condenada a sufrir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión. Consta en actas que la misma fue privada de su libertad el día 26 de Septiembre de 2001, permaneciendo en esa condición hasta el 27 del mismo mes y año, cuando el Tribunal Segundo de Control la sometió a Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial, y en esa condición se encuentra hasta la presente fecha. Ahora bien, es de hacer notar, que es Jurisprudencia sostenida pacifica y reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia que la Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial debe ser considerada como una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad donde lo único que cambia es el sitio de reclusión, además que, como se explico en el numeral anterior, el delito por el cual fue enjuiciada y condenada esta ciudadana, se cometió durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anterior al 14 de Noviembre de 2001, cuyo texto legal, a diferencia del presente Código, no establecía dentro de sus normas prohibición alguna para estimar que el tiempo que el procesado permanecía sometido a medidas cautelares sustitutivas pudiese ser considerado como parte forma anticipada de cumplimiento de pena, razón por la cual y siendo criterio sostenido por todos los Tribunales de Ejecución Penal de esta Circunscripción, este Juzgador también tomará ese lapso de tiempo como parte de la pena ya cumplida, por lo que para la presente fecha esta penada lleva un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) Meses y Veintisiete (27) días de prisión, lo que quiere decir que la ciudadana Carmen Adela Medina ha dado total cumplimiento a la sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Falcón que en fecha 09 de Diciembre de 2005, motivo por el cual este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta a los penados DENNY JOSE MEDINA, CARMEN ADELA MEDINA y LUIS ALBERTO MEDINA, arriba bien identificados, quien fueron condenados a sufrir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Líbrese Comunicación dirigida a la Dirección de la Comandancia de Policía del Estado Falcón a los fines de dejar sin efecto el Apostamiento Policial al cual se encuentra sometida la ciudadana Carmen Adela Medina. Líbrense Boletas de Excarcelación de lo penados DENNY JOSE MEDINA y LUIS ALBERTO MEDINA y remítasele copia certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial. Igualmente remítase copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que los mencionado penados sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.