REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2005-0000277
ASUNTO: IP01-S-2005-0000277



TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corre Inserto a los folios 149 y 150 del expediente contentivo del presente asunto, auto de cómputo de pena, mediante el cual se hace constar que el penado Willy Gregori Chirinos Pimentel, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad V- 17.351.308, residenciado en el Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, puede optar por la consecución de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, y a tales efectos este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Consta en las actas, cómputo de pena efectuado en fecha 01 de Noviembre de 2005, donde se hace constar que el penado Willy Gregori Chirinos Pimentel, tiene cumplido, hasta la presente fecha, un tiempo de pena de Un (01) año, Dos (02) meses y Once (11) Días de prisión, lo que constituye mas de la cuarta parte de la pena impuesta de Cuatro (04) años de prisión, estando dentro del lapso legal para optar por la Medida de Pre-Libertad referida a Trabajo fuera de Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo).
Segundo: Corre Inserto en el asunto, Informe Psico-Social realizado al penado Willy Gregori Chirinos Pimentel procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarios Lic. Nidia Rodríguez y la Psicóloga Carmen Julia García, del cual se desprende lo siguiente:
Diagnostico: Persona que tiene control de sus impulsos, capacidad para resolver problemas, afectividad sana, tolera frustraciones, posee auto-critica y no presenta problemas de fármaco-dependencia.
Pronostico: El equipo evaluador concluye que, el caso es APTO a la medida de Destacamento de Trabajo para el momento de ser evaluado. (Folios 16 al 165).
Tercero: Consta en la presente causa Informe Conductual de fecha 25 de Octubre de 2005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual se desprende que la conducta del penado Willy Gregori Chirinos Pimentel es buena.
Cuarto: Corre inserta al folio 154 de la causa OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano Abg. Pedro Gil Burgos, actuando en su condición de Propietario de la Empresa Mercantil Hotel Caquetio, situado en el Sector las Trincheras, Carretera Falcón-Zulia, Municipio Miranda, Estado Falcón, al penado Willy Gregori Chirinos Pimentel, para que labore como obrero de mantenimiento en esa dependencia oficial, devengando un sueldo semanal de 13.500,00 diarios en un horario comprendido de lunes a Sábado desde las Siete (07) de la mañana hasta las Seis (06) de la tarde.
Quinto: Corre asimismo inserto al folio 76, Constancia de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia , mediante la cual se hace del conocimiento del este Tribunal que el ciudadano Willy Gregori Chirinos Pimentel, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de actualización de la base de datos.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, considera que se encuentra llenos los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada, razón por la cual Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la medida de pre-libertad referida a trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado: Willy Gregori Chirinos Pimentel, arriba bien identificado y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, y así se decide. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente en la Empresa Mercantil Hotel Caquetio, situado en el Sector las Trincheras, Carretera Falcón-Zulia, Municipio Miranda, Estado Falcón y cumplir con su horario de trabajo. SEGUNDO: Se autoriza al penado para salir de la sede del internado Judicial de esta ciudad a las 06 de la mañana, debiendo retornar antes de las Siete (07) de la noche de lunes a Sábado a dicha sede. TERCERO: No consumir licor, ni visitar lugares donde se expenda el mismo. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OCTAVO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y deberán ser autorizados por este Tribunal si es el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión, notificar a las partes. Impóngase al penado de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS.