REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000004
ASUNTO : IP01-D-2006-000004
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por declinación de competencia del Juzgado Quinto de control de este Circuito Judicial Penal constante de treinta y seis (36) folios útiles, en el cual el Ministerio Público representado por la Abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita para se dicte Medidas Cautelares sustitutivas de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito un Contra las Personas ( Lesiones), 413. del Código Penal Venezolano vigente. Seguidamente se le impuso al Adolescente de los hechos que se imputan , advirtiéndosele que podía abstenerse de declara sin que su silencio lo perjudique, imponiéndosele de las garantías Constitucionales y los Garantías Fundamentales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 49 numeral 5° y los articulos 538 al 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente no querer declarar, seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la Libertad Plena de su defendido por cuanto tenía más de cuarenta y ocho horas detenido de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente aunado a que el delito que le imputa la Representación Fiscal no merece Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo Ejusdem, En consecuencia analizadas las actuaciones y oída la exposición de las partes en el presente Asunto, este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 551 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las correspondientes boletas de libertad y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Primero de Control
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Maysbel Martinez