REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001316
ASUNTO : IP01-S-2003-001316


En fecha veinticuatro (24) de Enero del 2006, la Abg. EUCARINA LUGO CHIRINO, actuando como Defensor Pública Octava de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, y recibido en este Despacho el día veinticuatro (24) de Enero del presente año; mediante el cual solicita Archivo Judicial, en la causa seguida a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; en virtud de haber transcurrido más de seis meses, sin que el Ministerio Público informare sobre el desarrollo, calificación Jurídica cierta y especifica del delito que se le imputa, ni la conclusión del proceso investigativo. El día 13 de Octubre del 2005, la defensa de los adolescentes solicitó fijación de lapso prudencial para finalizar la investigación por parte del Ministerio Público, celebrándose la Audiencia el día 23 de Noviembre de 2005, en donde el representante del Ministerio Público solicitó treinta días para presentar su acto conclusivo, con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánica Procesal Penal, aún cuando transcurrió el tiempo fijado para que Ministerio Público presentara su acto conclusivo y no presento ningún acto conclusivo . Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por la defensa del adolescente antes identificado Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa de los adolescentes antes identificados por Considerar que en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente definido en el articulo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 530 Ejusdem para responder a las exigencias de un proceso legal y justo para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponde se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley. El articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su último aparte que en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Titulo debe aplicarse supletoriamente la legislación penal sustantiva y procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no exista dentro del el ordenamiento jurídico especializado una figura que regule dicha situación; considera esta Juzgadora que el ARCHIVO JUDICIAL, solicitado por la defensa no procede por lo antes expuesto y no siendo esta figura Jurídica la que más favorezca al adolescente, en virtud de que los juicios de adolescentes son sumamente breves en cuanto a los lapsos con respectos a los de adultos Este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa por no encontrarse ajustada a derecho, por todo lo antes expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud de la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Ministerio Público a los fines de que emita su acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL.


Abg. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA