REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000013
ASUNTO : IP01-D-2004-000013

Por cuanto en fecha 12/12/05 este Juzgado tuvo conocimiento mediante oficio N- D7-013-2005, suscrito por el defensor público séptimo de responsabilidad penal del adolescente Abg.: Arístides López mediante el cual informa que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, falleció en la Ciudad de Punto Fijo y el mismo fue publicado en el diario Nuevo día y por tal motivo carece de fundamentos legales para afirmar o negar tal suceso, , así mismo en fecha 01/12/05 mediante oficio N- FAL-11-470-05 el fiscal especializado informa que no posee dicha información .Por cuanto se hace necesaria dicha información para los efectos legales pertinente y por cuanto todos somos partes integrantes de la administración de Justicia y es deber de los administradores de justicia como representantes del Estado garantizar los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva es que este juzgado solicitó dicha información tanto a la defensa como al representante de la vindicta pública no debiendo olvidar dichos funcionarios que los mismos son garantes de la constitucionalidad y el respeto de la dignidad personal de todo ciudadano independientemente de la situación jurídica a la cual este sometida , en consecuencia a todo lo antes expuesto me permito recordarles que tanto la unidad de la defensa como la fiscalia del Ministerio Público trabajan como unidades si bien es cierto que cada uno tiene su competencia no es menos cierto que representan al estado y por lo tanto es su deber buscar por todos los medios la verdad de los hechos que le competan en el presente caso que nos ocupa no debe olvidar el representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal cuenta con órganos auxiliares tales como los policiales y entre sus funciones esa en vigilar que se cumpla con la sanción impuesta al adolescente como consecuencia de la comisión del algún delito cometido por el mismo, consecuencia este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que se Libren oficios, solicitando información al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la medicatura forense, para que remita a este juzgado a la brevedad posible copia certificada del protocolo de auptosia del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; así mismo a la fiscalía de los derechos fundamentales del Ministerio Público en este Estado para que remita en caso de poseer información a este Juzgado sobre el presente requerimiento para que una vez consignada a este juzgado se pueda emitir el pronunciamiento de ley respectivo. Notifíquese al fiscal especializado y al defensor público séptimo de la presente resolución. Publíquese Cúmplase.



El Juez

La Secretaria

Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barrientos.