REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000050
ASUNTO : IP01-D-2005-000050


Por cuanto de la revisión del presente asunto se desprende que en la celebración de la audiencia de imposición de la sanción a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA EN FECHA 14/11/05, se le mantuvo la medida privativa de libertad hasta el día 6 de Diciembre de 2005 conforme a la sentencia impuesta en fecha 19/10/05 por el Juzgado segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Punto Fijo, actuando como juzgado en función de Control de Responsabilidad penal del adolescente y puesta al conocimiento de la ciudadana Jueza el 09/11/05 , y a partir de esa fecha se les impuso las siguientes reglas de conductas: al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA 1. Presentarse en la oficina de Alguacilazgo los día 15 de Diciembre de 2005, 30 de Diciembre de 2005 y 06 de Enero de 2006. 2: Prohibición de Mantenerse fuera de su casa después de las 10:00 de la noche. 3: Mantenerse alejado de personas de dudosa reputación. 4. Inscribirse el la Misión Robinsón y consignar constancia a este Juzgado, en cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se mantuvo la medida privativa hasta el 6 de diciembre de 2005 y a partir de esa fecha reglas de conducta. 1. Presentarse en la oficina de Alguacilazgo el día 15 de Diciembre de 2005, 30 de Diciembre de 2005 y 06 de Enero de 2006. 2: Prohibición de Mantenerse fuera de su casa después de las 10:00 de la noche. 3: Mantenerse alejado de personas de dudosa reputación. 4. Inscribirse el la Misión Rivas y consignar constancia a este Juzgado. Así mismo se ordenó Oficiar a la Directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones, a los fines que se traslade al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a la Oficina de ONIDEX, con el objeto de cedularlo, así mismo que remita a este Despacho el Informe Conductual de los adolescentes y el plan individual de ejecución y se le libre a la precitada directora Boleta de Libertad para los citados adolescentes para el día 06 de Diciembre de 2005.
Así mismo en dicha audiencia se le realizó el computo de la sanción evidenciándose que para la fecha de la realización de la audiencia había transcurrido cuatro meses y ocho días restando por cumplir un mes y veintidós días por la cual la medida cesaría en fecha 06/01/06 por cuanto para la antes aludida fecha este juzgado se encontraba en vacaciones tribunalicias reintegrándose a las funciones jurisdiccionales en fecha 09/01/06, y por cuanto se hace necesario fijar audiencia especial para verificar el cumplimiento de las medida impuesta al adolescente para la cesación de la misma por cumplimiento de la sanción este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley fija audiencia de revisión de medida para el día 27/01/06 a las 8:30 AM, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese a la defensora pública quinta de adolescente: abogada Jazmiriam Jiménez, para que consigne dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución constancia de inscripción de la misión Rivas del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA con el objeto de verificar el cumplimiento de la medida impuesta. Cúmplase.



El Juez
La Secretaria


Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barriento.