REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000024
ASUNTO : IP01-D-2005-000024


Visto como ha sido que en fecha 21/12/2005 se celebró la audiencia especial de imposición de medida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de la cual corre inserta el acta a los folios 59 y 60 del presente asunto por la comisión del delito de porte ilícito de armas tipificado en el articulo 272 del Código Penal, y por el cual fue sancionado por el tribunal segundo de control Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 10/11/05, al cumplimiento de la medida de reglas de conductas de conformidad a lo establecido en el articulo 624 de la L.O.P.N.A este juzgado realizó conjuntamente con la imposición de la medida el computo para el cumplimiento de la misma en consecuencia este juzgado en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda el lapso para el cumplimiento de la misma de el 21 de Diciembre de 2005 hasta el 21/06/06.igualmente se fija para la revisión de la misma el día 21/3/06, todo en cumplimiento de las funciones de el juez en función de ejecución como es el control permanente en el cumplimiento de las medidas impuesta al adolescente así como lo señala el articulo 646 L.O.P.N.A. en consecuencia Notifíquese a las parte de la presente resolución . Así se decide Cúmplase



La Juez
La Secretaria
Abg Mireya Medina Abg: Carisbel Barriento