REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2005-000006
ASUNTO : IP01-C-2005-000006


Revisado como ha sido el presente asunto en el mismo se evidencia que el tribunal por error involuntario en fecha 04/11/05 cuando impuso mediante audiencia oral de imposición de medida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sentencia de fecha 30/03/05 dictada, por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control de la Responsabilidad Penal del Adolescente mediante la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 620 en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le impuso la sanción establecida en los literales “b” y “C” del mencionado articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya sanción debía cumplirse por el lapso de nueve meses , bajos las condiciones y circunstancias que considerara el Juez de Ejecución, Este juzgado obvió informar la fecha del cese de la medida en la precitada audiencia cuando se le impuso la sanción de los nueves meses; en consecuencia este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: que el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta se computará desde la fecha de la celebración de la audiencia oral de imposición de la sanción es decir desde el día, 04/11/05 al 04/08/06, fecha en la cual cesará la misma, en consecuencia; Librése las correspondiente notificaciones al fiscal especializado, a la defensora privada, al centro de libertad asistida al sancionado y/o padres o representante legal, y a la victima así se decide. Cúmplase.


La Jueza
La Secretaria.
Abg Mireya Medina
Abg: Carisbel Barriento.