REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000028
ASUNTO : IP01-D-2005-000028
Por cuanto se desprende de la revisión de las actas del presente asunto que mediante resolución de fecha 05/09/05 se le impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sentencia dictada por el Juzgado tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el último aparte del articulo 80 ejusdem , mediante el procedimiento de admisión de los hechos , por la cual se le sancionó con la medida de Libertad asistida por un lapso de seis (6) meses, conforme al contenido en el literal “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626, ejusdem , en consecuencia en esa fecha este juzgado ordenó realizar oficio al director del equipo de libertad asistida que funciona en el instituto nacional del menor de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón con el objeto de supervisar, asistir y prestar orientación al precitado ciudadano, por cuanto se han fijado audiencia con el objeto de imponer al adolescente de la sentencia y el mismo no ha asistido a las mismas, empero se evidencia que el sancionado si ha asistido al departamento de libertad asistida desde el 26/09/05, hasta la presente fecha así como se evidencia en los informes consignados por la Directora Seccional Socióloga Katiuska CHIRINO, Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor ,este juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la orden de Ubicación decretada en fecha 07/12/05 al precitado adolescente, en consecuencia Librése las correspondiente notificación a todos los órganos policiales de este Estado, Así mismo este Juzgado fija audiencia especial de revisión de medida para el día 06/02/06 a las 8:30 AM, en consecuencia Librése boletas de notificación al adolescente, a la directora del programa de Libertad asistida, a la defensora quinta, y al fiscal especializado de la presente resolución. Así se decide. Cúmplase
La Jueza
La Secretaria
Abg Mireya Medina Abg.: Carisbel Barriento.