REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001127
ASUNTO : IP01-D-2004-000016



Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 20/01/06 ; en el presente asunto que se le sigue al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de VIOLACIÓN una vez que solicitara la defensora Pública bajo el amparo del articulo 630 literal “f” y 622 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fijara audiencia Oral y Privada de revisión de medida Privativa de Libertad, bien sea para sustituirla por otra menos gravosa. Escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue a solicitud del defensor público Abg. EUCARINA LUGO CHIRINOS, a los fines de verificar si es procedente la revisión de la medida por otra menos gravosa: Para comenzar hizo uso de la palabra la defensa quien ratificó escrito interpuesto por ante este tribunal solicitando la revisión de la Medida de Privación de Libertad. De seguidas se impuso al adolescente sancionado del artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna y articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente quien manifestó no querer declarar. De seguidas se le concedió la palabra a la Psicólogo Elisangel Chirinos quien expuso que el acusado tiene dificultades para manifestar sus emociones, es una persona de poco hablar, a nivel conductual se ha adaptado y tiene a ser introvertido y su plan individual se ha cumplido las metas trazadas, en el área deportiva y educativo el adolescente a cumplido con los objetivos, por lo que pienso que se ha adaptado al proceso, solo que no asume que esta implicado en la comisión de un delito y se limita a la parte psicoterapeuta. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Licenciada Yolanda Peña quien expuso: El mismo ha cursado estudios como muy bajas calificaciones, le cuesta analizar, le falta leer y escribir más, aun cuando cumplió con los requisitos mínimos en la parte de educación primaria nivelándose a 6 grado. Acto seguido se hizo comparecer a la trabajadora social Lila Chirinos sobre el entorno social del adolescente, la cual informó… Su hogar esta constituido por cuatro hermanos, su madre y el concubino, porque sus padres están separados, los cuales lo han apoyado en el centro afectivamente, no cuentan con un ingreso estable que logra cumplir con las condiciones mínimas, lo que se observa es que los padres son muy permisivos. De seguidas se le concedió la palabra al Dr. Douglas Stacchiotti quien práctico informe psiquiátrico y expuso: Es una persona dependiente, es una persona pasivo dependiente, por lo cual se limita para ser algo por iniciativa propia, en la única parte donde se hace sentir es en la parte deportiva y es algo que repercute en la forma de ser una persona, que se necesita un apoyo terapéutico, además de los consejos que se le han dado por cuanto su misma personalidad no lo permite, por cuanto es un deber continuar con el tratamiento y parte educativa, por cuanto su índice académico es mínimo su proceso a sido muy estacionario en todos sus aspectos, a pesar de que su familia siempre le ha brindado el apoyo. Escuchada como ha sido la opinión del equipo técnico se le concede la palabra a la representación fiscal quien manifiesta no oponerse a la revisión de la medida y que estaba de acuerdo a lo que el tribunal a bien decidiera. De seguidas se le concedió nuevamente la palabra a la Defensa Pública quien expone: Ratifico la solicitud de cambio de medida por una menos gravosa dado que su comportamiento no apunta a una reincidencia en la comisión de un hecho delictivo, debiendo haciéndosele un seguimiento siempre y cuando así lo considere el tribunal. Es todo. Escuchadas como han sido la opinión de las partes y del equipo técnico


PUNTO PREVIO.



Antes que todo voy a mencionar lo trascrito por la Dra. Maria G. Moráis de Guerrero, en su texto “LA PENA”, en donde nos dice textualmente lo siguiente: “Según lo dispuesto en el articulo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas que se imponen a los adolescentes infractores a la ley penal tiene una “Finalidad primordialmente educativa”, finalidad esta que se alcanzara en la fase de la ejecución, mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada conciencia con su familia y con su entorno social” (articulo 629).
Continua: “Ocurre que la norma antes mencionada confunde la finalidad de la sanción con la estrategia para lograrla. En realidad, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica de la delincuencia, puesto que lo que en verdad se aspira, es que el no reincida. “Lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual a vivir en la sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, es igual a no reincidir. Para lograr este objetivo, hay que educar al adolescente, entendida esa educación en el sentido de desarrollar plenamente sus capacidades, de dotarlo de herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad”.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 647, literal “e”, nos señala que el Juez de Ejecución podrá sustituir las medidas o modificarlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con sus objetivos para los que fueron impuestas; situación esta que no sucede aquí todo lo contrario, según se desprende de lo aquí expresado y debatido por los expertos, así como de las actuaciones que constan en actas, pudiendo deducir que el adolescente no a alcanzado su finalidad, como es la que se demuestre de forma consistente y inequívoca, la superación de las carencias inicialmente detectadas, la posesión de herramientas idóneas y suficientes para desarrollarse en una sociedad respetando los normas; y no como quiere hacerlo ver su defensor al alegar el tiempo que lleva privado de su libertad y su buen comportamiento, en virtud de que ninguno de lo dos supuestos invocados son suficientes para la sustitución de la medida, de hecho portarse bien, acatar el reglamento de institución son sus deberes, no siendo esto vinculante para un futuro ya que se modificara o se sustituirá cuando se hayan superado esas carencias y cuando obstaculicen el logro de ese objetivo esencial.

Dicho esto el criterio que adopta esta juzgadora en el caso que nos ocupa, considera que lo mas ajustado a derecho, por el futuro del adolescente y de la sociedad, es de mantenerle la medida inicial de privativa de libertad y instar al equipo técnico “Psiquiatra y Psicóloga” a elaborar un plan “Dotarlo de un repertorio de conductas que le permitan resistir a los estímulos criminogenos del medio” a los fines de detectar las estrategias y plazos para superarlas.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda negar la solicitud de sustitución de la sanción de privativa de libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “F”, así mismo ordena al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial penal para que se trasladen al Centro de Diagnostico y tratamiento para varones y se elabore informe conductual al precitado adolescente conjuntamente con el equipo técnico de el referido Centro en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión y envíese oficio a la directora del centro de Tratamiento y Diagnóstico para varones informándole sobre el apoyo ordenado por este juzgado del equipo multidisciplinario al equipo técnico de ese centro todo con el objeto de detectar los factores y carencias que influyeron en la conducta del adolescente y las estrategias y plazos para superarlas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide Cúmplase.






La Jueza
La Secretaria

Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barriento