REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000051
ASUNTO : IP01-S-2004-000051


Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado se evidencia que en fecha 31/12/05 se cumplió el lapso impuesto para el cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta al a los adolescentes: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA; y por cuanto se observa que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA cumplió su sanción íntegramente y el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, cumplió con las presentaciones impuesta por este juzgado así como se evidencia en el libro de presentaciones para tales efectos lleva este juzgado, en el folio 35, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara firme, ejecutoriada y concluida la presente causa, por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el Art. 645 en concordancia con el Art. 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Librése la correspondiente notificación a la defensora Pública, Abg. EUCARINA LUGO, al fiscal especializado, Wilfredo Morillo a los adolescentes, a los padres y/o representante legal y a la victima. Así se decide Cúmplase.


JUEZA EJECUCIÖN SECRETARIA


Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barriento.