REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2001-000004
ASUNTO : IY01-D-2001-000004


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA Y EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN
PENAL


Por cuanto se evidencia en las actas procesales del presente asunto que en fecha 23/01/06 fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro oficio N_431/2005 constante de un folio útil anexa copia del Certificado de Defunción N-E-294-2005, remitido por la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, suscrito por el Director Rafael Gotilla López, las cuales se encuentran agregadas al presente asunto Penal, en los folios 189 y 199, por cuanto revisada por este Juzgado los documentos antes descritos se desprende de los mismos el fallecimiento del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Por lo cual este Tribunal Primero de Ejecución Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de conformidad con el Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral-1, como es la muerte del imputado, aplicación esta supletoria de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y facultada suficientemente así como reza el 647 literal h de la misma ley, para la extinción de la acción de la sanción, en consecuencia este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el Cese de la medida impuesta y la extinción de la sanción, por la muerte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, antes identificado. Así se decide Librése las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase la presente causa al Archivo Judicial para su desincorporación del Inventario de Causas Activas de este Tribunal con Oficio. Cúmplase.


La Juez de Ejecución La Secretaria


MIREYA MEDINA CARREÑO Abg. Carisbel Barriento.