REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: MILAGRO MIREYA ANTILLANO APONTE, en representación
De la Adolescente: JULICET DEL VALLE ARIAS ANTILLANO.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exp Nº 0829.-
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MILAGRO MIREYA ANTILLANO APONTE, en representación de la Adolescente: JULICET DEL VALLE ARIAS ANTILLANO, de quince (15) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana MILAGRO MIREYA ANTILLANO APONTE, en representación de la Adolescente: JULICET DEL VALLE ARIAS ANTILLANO, de quince (15) años de edad, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 387, de fecha 17 de octubre de 1990, según Acta de Nacimiento de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón (Anteriormente Prefectura). Como lo expresa los solicitantes en su escrito, en fecha 17 de Octubre de 1990; según consta en copia certificada del acta de nacimiento, el ciudadano JULIAN ISODORO ARIAS, presentó a su hija por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón (Anteriormente Prefectura), la cual corre inserta bajo el Acta de Nacimiento Nº 387 del año 1990, según copia certificada del acta de nacimiento; en dicho acto se produjo un error en la trascripción al colocar el nombre de la adolescente igualmente se produjo error al transcribir el Nº de cédula de la ciudadana MILAGRO MIREYA ANTILLANO APONTE, madre de la adolescente antes mencionada, para los efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito copia certificada de la partida de nacimiento, cédula de identidad de la adolescente y cedula de identidad de la madre de la misma, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada a
Adolescente, antes identificada. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente: JULICET DEL VALLE ARIAS ANTILLANO, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado




Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el acta de Nacimiento de la adolescente: JULICET DEL VALLE ARIAS ANTILLANO, la cual corre inserta bajo el Nº 387 de los libros de Acta de Nacimiento de fecha 17 de octubre de 1990, de la Coordinación de Registro Civil (Anteriormente Prefectura), del Municipio Autónomo Silva Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “JULIEET” debe decir “JULICET”, igualmente donde dice “7.317.365” debe decir “7.417.365” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil Seis (2006). A los ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.
LA JUEZA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.--------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------EL SECRETARIO: -----------------------------
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---------------------------------------------------------------Abg. GUSTAVO BRAVO. -----------
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros.------ 0031 y 0032.--------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------EL SECRETARIO. ------------------------------------------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO BRAVO. En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am. El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO BRAVO. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El SECRETARIO.

Abg. GUSTAVO BRAVO J.


Exp Nº 0829.
MAFJ/gabj/maritza (asistente judicial)