REPÚBLICA BOLIVARIAN
A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS. SALA ÚNICA DE JUICIO.

JUEZ TEMPORAL: MARITZA FIGUERA JARAMILLO.

CONYUGE SOLICITANTE: JAIRO HEVER SARMIENTO NAVEDA.

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO JOSÉ YANEZ.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
Exp: Nº 0775.
Por escrito presentado el 05 de octubre de 2005, el ciudadano: JAIRO HEVER SARMIENTO NAVEDA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 8.613.407, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALVARO JOSÉ YANEZ; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.774; en donde manifiesta al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común con su cónyuge la ciudadana: THAIDE TERESA LOPEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 13.103.630, por más de cinco (05) años y, por esos motivos de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el divorcio.
Emplazada la cónyuge THAIDE TERESA LOPEZ QUEVEDO, y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como consta a en el folio 06, del presente expediente, se libraron las respectivas boletas.
En fecha 31 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal ciudadano: CESAR MADRIZ, dejo constancia de haber notificado al Fiscal Quinto del Ministerio Público (folio 09 y 10).
En fecha 09 de noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal ciudadano: CESAR MADRIZ, dejo constancia de haber citado a la ciudadana: THAIDE TERESA LOPEZ QUEVEDO, identificada de autos, (folio 11 y 12).
En fecha 14 de noviembre de 2005, la ciudadana: THAIDE TERESA LOPEZ QUEVEDO, compareció por ante el Tribunal de Protección y consigno diligencia en donde se da por notificada, manifiesta no tener ninguna objeción a la solicitud de Divorcio 185-A (folio 13).
En fecha 14 de noviembre de 2005, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 14).
En fecha 19 de enero de 2006, el niño: GABRIEL JESUS SARMIENTO LOPEZ, de nueve (09) años de edad, ejerció su derecho establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), de opinar y ser oído; Quien manifiesto ante la juez Temporal, estudiar cuarto grado (4º), que está viviendo con su mamá y su hermana en la casa de su abuela, manifestó tener contacto siempre con su papá por que el vive en Boca de Tocuyo, que su papá corre con los gastos de comida, vestidos, útiles escolares y medicina, manifestó no tener conocimiento de lo que es un divorcio, en ese estado la ciudadana Juez le explico en términos muy censillos acorde a su edad de lo que era un divorcio. El Tribunal pasó a preguntarle. Con quien le gustaría vivir? Contestando: que con su mamá. Que como es el contacto con tu papá? Contestando: que bien. Que si tenia algo mas que agregar? Contestando: que si, que quisiera pasar más tiempo con su papá. (folio 15).
En el presente procedimiento se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) presentada por el ciudadano: JAIRO HEVER SARMIENTO NAVEDA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 8.613.407, en contra de su cónyuge la ciudadana: THAIDE TERESA LOPEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 13.103.630, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí el día 14 de diciembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Acosta, San Juan de los Cayos del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 36. De la unión conyugal se procrearon dos (02) hijos de nombres HEVER IVANNIR SARMIENTO LOPEZ, de once (11) años de edad y GABRIEL JESUS SARMIENTO LOPEZ, de nueve (09) años de edad, quienes quedaran bajo la Patria Potestad de ambos progenitores. Con relación a la Guarda de los niños esta quedan a cargo de la madre, quien la ha ejercido durante todo este tiempo. Con relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a consignar la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,ºº) mensuales los cuales deben ser depositados en una cuenta de ahorros de una entidad Bancaria de la localidad, obligándose también el padre por los gastos, de medicinas, atención medica y dental, clínica, si fuere menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todo los enseres escolares que exijan los institutos educacionales donde los niños reciban su educación, y que dicha Obligación será aumentada automáticamente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades del niño de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.), los gastos extraordinarios que surjan, es decir, gastos médicos, odontológicos, intervenciones quirúrgicas, medicinas, y otros, serán asumidas en partes iguales por ambos padres o en su defecto, la madre deberá presentar al padre presupuesto alguno y con antelación para su aprobación si la misma no amerita intervención inmediata. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir sus actividades escolares, con respecto a los fines de semana estos serán alternos, un fin de semana se quedarán los niños al lado del padre y el otro al lado de su madre, esta misma alternabilidad será aplicada a las vacaciones escolares, en cuanto a las Navidades, cuando estas sean pasadas al lado del padre, el Año Nuevo y Reyes serán pasados con la madre, alternativamente, en cuanto a Carnaval y Semana Santa, cuando Carnaval lo pasen con el padre, Semana Santa será pasada con la madre, ambas cosas en forma alterna año tras año. Todos aquellos asuntos relacionados con la educación, formación física, intelectual y moral de los niños, será decidido de mutuo acuerdo por ambos progenitores, teniendo presente ante todo las necesidades y prioridades esenciales de los niños. Así se establece.
Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195º de la independencia y 146º la federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Maritza Antonia Figuera Jaramillo.
EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a la 11:00 a.m.
EL SECRETARO.





Exp. Nº 0775.
MAFJ/kzlp/vladimir.