REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.
SALA ÚNICA DE JUICIO.-
Tucacas, 26 de enero de 2007.
Años: 196º y 147º
En el día de hoy 26 de enero de 2006, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: Daniel Antonio Gutiérrez López y Norbelis Josefina Martínez Tabata; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.217.670 y 10.834.109 respectivamente, domiciliados: El Primero Vía las Lapas, Frente a la Agropecuaria de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y La Segunda en el Barrio Ali Primera, Calle Sin Nombre, Casa S/Nº, Municipio Silva del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Saul Jesús Molina Carbone, venezolano, mayor de edad, títular de las cédulas de identidad Nº 4.107.079, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.032; , quien consigna el anterior escrito, el cual se ordena darle lectura en alta voz. Terminada dicha lectura, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado esta, manifestando que las firmas que suscriben dicho escrito son de ellos. El Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal i) parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges: Daniel Antonio Gutiérrez López y Norbelis Josefina Martínez Tabata; anteriormente identificados, con todas las consecuencias legales de dicha separación, conforme a los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su pedimento, por cuanto no es contrario a Derecho al Orden Público a las Buenas Costumbre ni alguna disposición expresa de la Ley. Quedando establecido previo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: PRIMERO: La guarda de nuestros hijos seguirá siendo ejercida por la madre, quien convivirá con ellos en la dirección y casa antes identificada, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente.
TERCERO: Se establece un Régimen de Visitas abierto, es decir; que el padre: Daniel Antonio Gutiérrez López, ya identificado, podrá visitar a sus hijos todos los días entre las 7:00 a.m. y las 7:30 p.m. siempre y cuando no afecte las actividades diarias y recreativas de los niños, igualmente los fines de semana. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán compartidas, previo acuerdo entre los padres. Las festividades de Navidad y Año Nuevo, así como el Carnaval y Semana santa serán compartidas alternándose, es decir; cuando la Navidad la pasen con el padre, el Año Nuevo lo pasarán con la madre, y cuando el Carnaval lo pasen con la madre, Semana Santa la pasarán con el padre, y así sucesivamente alternándose cada vez.
CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria esta será ejercida conjuntamente, pero como la madre es la que esta a cargo de los menores, se fija de mutuo acuerdo que el padre le entregue a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) semanales y por anticipado, para así contribuir con los gastos de manutención, igualmente el padre queda obligado a contribuir con la madre para los gastos de vestidos, útiles escolares, consultas medicas, medicinas, regalos y vestidos navideños, y cualquier otro gasto que se genere y vaya en beneficio de los menores hijos.
Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le librará boleta junto con copia fotostáticas certificada de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Maritza Antonia Figuera Jaramillo.
Los Cónyuges.
Daniel Antonio Gutiérrez López Norbelis Josefina Martínez Tabata
El Abg. Asistente La Secretaria. (T)
Saul Jesús Molina Carbone Gabriela Yoris.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo en expediente Nº 1104, y se libró Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA. (T)
Exp Nº 1104.
MAFJ/gy.
|