REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS. SALA DE JUICIO.


SOLICITANTES: SAERIT FELICIA LOPEZ QUEVEDO Y ELVIS ENRIQUE CARREYO IBARRA


ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Octavo del
Ministerio Público Abg. Yanitza Maribi
Hernández Chirinos.

CAUSA: Solicitud de Homologación de
Régimen de Visitas.
Exp Nº 1084.
Por recibida la presente solicitud, désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Visto la Conciliación celebrada en fecha 16 de agosto de 2006, junto con sus recaudos anexos, presentados por el Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, especializado en la materia Protección de Niños y Adolescentes, Abg. Yanitza Maribi Hernández Chirinos, en relación al Régimen de Visitas celebrada entre los ciudadanos: SAERIT FELICIA LOPEZ QUEVEDO Y ELVIS ENRIQUE CARREYO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.849.192 y 17.131.670, padres del niño: JESUSELVIS SAEL, de cuatro (04) años de edad. El Régimen de Visitas acordado por ambas partes queda establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El Padre compartirá con el niño en el hogar materno todos los domingos de cada semana desde las 10:00 horas de la mañana, hasta las 04:00 horas de la tarde; asimismo, el padre podrá compartir con su hijo en el horario acordado, fuera del hogar materno, regresando al niño al hogar el mismo día.
SEGUNDO: El día diez y seis (16) de febrero fecha de cumpleaños del niño, serán compartidos de forma alterna, es decir, un año con la madre y al año siguiente con el padre. En el año 2007, el padre compartirá con su hijo el día de su cumpleaños en el hogar de la abuela paterna.


TERCERO: En el mes de diciembre el día veinticuatro (24) la madre compartirá con su hijo y el día treinta y uno (31) el padre compartirá con su hijo, en horas de la tarde y principios de la noche.
Todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 387 s.s. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley pasa a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 315 de la Ley especializada en la materia y el artículo 375 eiusdem concatenado con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y considérese como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección DEL Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los quince (09) días del mes de enero de 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL:

Abg. MARITZA FIGUERA JARAMILLO.

LA SECRETARIA. (T)


GABRIELA YORIS

En la misma fecha se dictó y publico la anterior homologación, siendo las 02:30 pm.

LA SECRETARIA. (T)
Exp Nº 1084
MAFJ/gy.