REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001383
ASUNTO : IP11-S-2003-001383
AUTO RATIFICANDO FECHA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto el escrito presentado por la abogada SANDRA BLANCO, Defensora Primera de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Falcón, en su carácter de Defensora designada al ciudadano ANGEL RAFAEL ROJAS MOLINA, en el cual solicita que el Tribunal fije una nueva oportunidad para presentar el escrito de oposición de Excepciones y pruebas como facultad y carga de la Defensa, este Tribunal para decidir lo solicitado observa que en fecha 31 de Octubre de 2005, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en materia ambiental, abogada BARBARA FLAVIANA DI BLASIO BERNARDI, presentó acusación en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL ROJAS MOLINA, por el delito de PESCA ILICITA, previsto en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, y se fijo la Audiencia Preliminar para el día 30 de Noviembre de 2005, fecha en la cual no se realizó por cuanto la Defensa no pudo asistir por razones justificadas, por lo que se fijó nuevamente para el día 09 de Diciembre de 2005, en dicha fecha no asistió la representante Fiscal, fijándose nuevamente para el día 14 de Febrero de 2006, a las 9:00 horas de la mañana. De tal manera que la Audiencia Preliminar se ha fijado en dos oportunidades y no se ha consignado escrito de descargo, no obstante se considera que no se violado el Derecho de Defensa, porque si bien es cierto en la primera oportunidad que se fijó la Audiencia, la Defensa no consignó su escrito de descargo, por razones muy justificadas, en la segunda oportunidad no lo hizo, y desde la fecha que se realizó el último diferimiento hasta la fijación de la Audiencia Preliminar, hay un lapso de tiempo de mas de dos meses, considerando este Tribunal que no es procedente fijar nuevamente la respectiva Audiencia Preliminar para que presente escrito de descargo la Defensa. Por otra parte son lapsos legales que por causas muy justificadas se puede ser flexible, pero sin que esa circunstancia se tome como una regla general. Por lo tanto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de la defensa de que el Tribunal fije una nueva oportunidad para presentar el escrito de oposición de Excepciones y pruebas, y ratifica la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 14 de Febrero de 2005, a las 9:00 de la mañana. En consecuencia notifíquese a las partes de lo decidido por medio del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Jamil Richani