REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002278
ASUNTO : IP11-P-2005-002278
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por los Ciudadanos: ROMULO PASTOR PEROZO QUEVEDO y MARY OLEGARIA PEROZO QUEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad N° :V.- 3.677.539 y V.- 5.586.270,respectivamente domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón en su condición de Gerente de la Empresa TRANSPORTE PEROZO C.A, según Registro de Comercio inscrito, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 10 de Mayo del año 1990, Numero: 406, folios 102 al 113, Tomo IX, de los libros respectivos, debidamente asistidos por el Abogado Luis Felipe Rubio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 42776, mediante el cual solicitan la entrega material de Un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOM.; AÑO: 1.994; COLOR ROJO; SERIAL CARROCERIA: AE1019806792; SERIAL DEL MOTOR: 4AK31166; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS YBM-252, el cual fue retenido el día 06 de Junio de 2005, por Funcionarios adscritos al Comando Comunidad Cardón, Destacamento 44 de la Guardia Nacional, al momento en que realizaban revisión de documentación de vehículos y seriales, en un punto de control móvil en la Avenida Jacinto Lara, frente al Estadio, en Punto Fijo, al revisar dicho vehículo el Funcionario se percató que hay irregularidad en los seriales, dicho vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- Consta en actas que en fecha 06 de Junio de 2005, Funcionarios adscritos al Comando Comunidad Cardón, Destacamento 44 de la Guardia Nacional, realizaban revisión de documentación de vehículos y seriales, en un punto de control móvil en la Avenida Jacinto Lara, frente al Estadio, como a las 2:30 horas de la tarde, avistan a un vehículo de color rojo, modelo Corolla, se le indicó al conductor que se estacionara a la derecha para revisar la documentación y posterior revisión de los seriales, al revisar dicho vehículo el Funcionario se percató que hay irregularidad en los seriales, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
- Consta comprobante de retención del vehículo en el cual se especifica que el 06 de Junio del 2005, fue retenido preventivamente al ciudadano JOSE GABRIEL NAVARRETE RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.274.548, un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, Año 94, placas YBM-252.
- Consta en el asunto experticia efectuada por Funcionarios adscritos al Comando Comunidad Cardón, Destacamento 44 de la Guardia Nacional, en la cual concluyen que los eriales de la placa VIN y el del Motor, son falsos suplantados, y el serial de Compacto es falso, reincorporado por rayo Lazer.
- Consta original del Certificado de Registro de Vehículos de fecha 20 de Marzo de 1.997, signado con el N° 903670, a nombre de TRANSPORTE PEROZO C.A.
- Consta Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE GABRIEL NAVARRETE RAMIREZ, en fecha 14 de Junio de 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en la cual expuso: “Resulta Que me encontraba trabajando como taxista en un vehículo propiedad de Transporte Perozo y en una alcabala de la Guardia Nacional, me retuvieron, me pidieron los papeles del carro y me dijeron que el carro iba a quedar retenido porque los seriales los tenía alterado, eso es todo.”
- Consta Acta de Entrevista realizada al ciudadano ROMULO PASTOR PEROZO QUEVEDO, en fecha 15 de Junio de 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en la cual expuso: “Resulta que el día 06-06-2005, en horas de la tarde, a uno de los choferes del Transporte Perozo del cual soy el Presidente, la Guardia Nacional le retuvo un vehículo de nuestra propiedad, ya que según ellos el mismo presentaba problemas en sus seriales identificadores, es todo”; de igual forma manifestó el declarante que dicho vehículo lo adquirió su difunto padre y que lo poseen desde como Nueve (9) años.
- Consta de igual forma Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo real realizado en fecha 15 de Junio de 2005, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Punto Fijo del Estado Falcón, al vehículo solicitado en la cual concluyen que la chapa identificadota y el serial de carrocería que se ubican en el corta fuego son falsas, el serial del motor es falso, se aplicó el generador de caracteres y no se obtuvo resultado, y no aparece registrado o solicitado en el sistema SIIPOL.
- Consta en el asunto copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa TRANSPORTE PEROZO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 16 de Octubre de 2000, Numero: 23, Tomo 24-A, en la cual se observa en el artículo XVIII, que designan al ciudadano ROMULO PASTOR PEROZO QUEVEDO, como Presidente de dicha empresa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita a la empresa la condición de propietaria y que se adquirió de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hace presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOM.; AÑO: 1.994; COLOR ROJO; SERIAL CARROCERIA: AE1019806792; SERIAL DEL MOTOR: 4AK31166; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS YBM-252, al Ciudadano: ROMULO PASTOR PEROZO QUEVEDO Venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° :V.- 3.677.539, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón en su condición de Gerente de la Empresa TRANSPORTE PEROZO C.A,
. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento “NAZARTETH” donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Jamil Richani