REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002363
ASUNTO : IP11-P-2005-002363


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA


Vistas las actuaciones consignadas en primer término por el ciudadano NORBERTO JESUS COLINA LARA, asistido en dicha oportunidad por la Abogada Maria Gabriela Reyes Chirinos, y el escrito presentado por el abogado en ejercicio LUIS RICARDO GOMEZ DIAZ, en su carácter de Apoderado del referido ciudadano NORBERTO COLINA LARA, según poder otorgado en la Notaría Pública de Punto Fijo, en fecha 28 de Septiembre de 2005, inserto bajo el N° 94, Tomo 81, de los Libros respectivos; y mediante el cual solicitan un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: ABV302145, y actualmente K0715CHD; SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV302145; USO: PARTICULAR; AÑO: 1.981: y PLACAS: DBD-111, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Al recibirse las solicitudes se distribuyó por el Sistema Juris 2000, signándole con el N° IP11-2005-2363, y en fecha 30 de Septiembre de 2005, mediante oficio N° 1C-2929-2005, este Tribunal le solicitó la causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, quien remitió en fecha 10 de Octubre de 2005 y constante de Cincuenta y Siete (57) Folios, la causa signada con el N° IP11-P-2005-1827, que se relaciona con la retención del vehículo objeto de la solicitud, al revisar dichas actuaciones y el Sistema Juris 2000, se percata este Tribunal que se inicia el procedimiento a través de la detención del ciudadano NORBERTO JESUS COLINA, según acta policial de fecha 27 de Mayo de 2005, en la cual consta igualmente la retención del vehículo, a quien la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 28 de Mayo de 2005, le solicitó la Libertad Plena, teniendo conocimiento de la misma y Decretando la Libertad Plena el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, es decir conoció la causa principal, por lo que se considera que debe ser a través del Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, por ser el Juez Natural que conoce del asunto Principal. 1P11-P-2005-001827, y así evitar decisiones contradictorias. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declina la Competencia, de seguir conociendo el presente asunto Penal, IP11-P-2005-002363, en el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial penal, en virtud de que el asunto Principal, 1P11-P-2005-001827, se encuentra en ese Despacho, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide. Se ordena remitir la totalidad de las actuaciones contentivas en dichos asuntos con oficio explicativo, al Tribunal Tercero de Control, Extensión Punto. Notifíquese a las parte y Ofíciese. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

La Secretaria
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

Abg. Rita Cáceres