REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002016
ASUNTO : IP11-P-2005-002016
AUTO REVISANDO MEDIDA CAUTELAR Y ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES
Visto el Escrito consignado por el imputado JOSE GREGORIO GOITIA COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.765.701 , soltero, nacido en fecha: 14-13-1974, comerciante, hijo de José Goitia y de Marta de Goitia, Piloto Privado, residenciado en Puerta Maraven, calle Niquitao, residencia José Miguel, casa N° 3, Avenida Ollarvides , Punto Fijo Estado Falcón, en la cual solicita al Tribunal permiso para viajar fuera del país, así como sea extendido el lapso de presentación, este Tribunal a los fines de proveer sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones: Este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2005, Decretó Orden de Aprehensión contra el referido imputado por los delitos de Homicidio intencional Calificado en grado de frustración en perjuicio del ciudadano FEDERICO JOSE SILVESTRE RISUEÑO y Lesiones Leves, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE CALDERA, en fecha 11 de Agosto se puso a disposición del Tribunal, y en fecha 12 de Agosto de 2005, se realizó la Audiencia de Presentación y se le Decretó la medida cautelar establecida en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria, en fecha 07 de Octubre de 2005, se revoca la Detención Domiciliaria y se le impone las medidas cautelares establecidas en los ordinales tercero y sexto del referido artículo 256, consistente en la presentación semanal todos los Viernes y la prohibición de comunicarse con la víctima. Ahora bien el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea dos hipótesis en relación a la Revisión de medida, es decir el derecho que tiene el imputado de solicitarla y la obligación por parte del Tribunal cada tres meses de examinar la necesidad del mantenimiento de dicha medida cautelar, y en el presente asunto convergen ambas circunstancias, y el Tribunal al realizar un examen de las actuaciones, se evidencia que dicho ciudadano ha cumplido cabalmente con las presentaciones, e incluso en oportunidades se ha presentado dos veces a la semana, en cuanto al Delito la pena a imponer se ve mermada por el hecho de ser un delito imperfecto. A tal efecto considera este Tribunal que se puede extender las presentaciones a una vez cada mes, es decir para que el imputado se presente dentro de los Tres (3) primeros días de cada mes, a partir del mes de Febrero del año 2006, y se ratifica la medida consistente en la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima en el presente asunto, en lo que respecta a la solicitud de autorización para viajar al extranjero, este Tribunal no hace pronunciamiento en virtud de que a dicho imputado dentro de las medidas cautelares acordadas no se le prohibió la salida del país, sin embargo podrá salir del país, siempre y cuando cumpla con sus presentaciones mensuales.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le amplía el régimen de presentaciones al ciudadano JOSE GREGORIO GOITIA COLINA, mensualmente, por lo que deberá presentarse por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, dentro de los tres (3) primeros días de cada mes, de conformidad con el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ratifica la medida consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima, establecida en el ordinal sexto del prenombrado artículo 256, en lo referente a la solicitud de autorización de salir del país, el Tribunal no se pronuncia en virtud de que en la cautelares antes acordadas no comprendía tal prohibición, por lo que dicho imputado puede viajar, mientras no afecte su régimen mensual de presentación. En consecuencia Notifíquese a la partes de lo acordado en la presente decisión, y hágase saber en la Notificación del Imputado que se obligan a cumplir a cabalidad las medidas acordadas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Jamil Richani