REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000094
ASUNTO : IP11-P-2006-000094


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos JOSE JAIME MARQUEZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero comerciante, nacido en fecha 14-06-64, titular de la cédula de identidad N° 9.584.893, natural y residenciado en Punta Cardón, Avenida Andrés Bello, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón; JORGE JUNIOR QUERALES LOPEZ, venezolano, de 27 años de edad, casado, vigilante, nacido en fecha 20-04-78, titular de la cédula de identidad N° 13.575.248, natural de Maracaibo, Estado Zulia, y residenciado en Bella Vista, Calle Los Jardines, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón; JONATA LARRY ACOSTA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 15-03-79, titular de la cédula de identidad N° .14.227.209, natural y residenciado en esta ciudad, sector Universitario, calle La Marina, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón; MAX LAIDEKER TOVAR PEREZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 30-06-86, titular de la cédula de identidad N° .18.261.354, natural de Barquisimeto, Estado Lara, y residenciado en la Urbanización María Auxiliadora, Avenida 3, Manzana 10, casa 16, Punto Fijo, Estado Falcón; ISAAC DAVID GOMEZ OCANDO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 14-02-87, titular de la cédula de identidad N° .20.797.319, natural y residenciado en esta ciudad, sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón; EDILIO ENRIQUE PEREA GUARDIA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, estudiante, nacido en fecha 21-12-81, titular de la cédula de identidad N° 16.633.009, natural y residenciado en esta ciudad, sector Universitario, calle Principal, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón; y MARCOS JESUS SALON ACOSTA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, chofer, nacido en fecha 13-12-78, titular de la cédula de identidad N° 13.662.179, natural y residenciado en esta ciudad, Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Ribas, número 27, Punto Fijo, y solicita se Decrete Medida Judicial de Privación de Libertad, por el Delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, se fijo la respectiva Audiencia de Presentación, en la cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público, cambia su petitorio, y manifestó que el ministerio publico considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son autores o participes del referido delito, por lo que solicitó sea decretada la LIBERTAD PLENA a favor de todos los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario, los imputado manifestaron que no querían declarar y la Defensora Abogada GABRIELA LOPEZ ORELLANA, expuso que se adhiere a la solicitud fiscal de libertad plena para todos sus defendidos por ser personas honestas y trabajadoras. Este Tribunal observa que los elementos que acompaña la Fiscalía a su solicitud, constituidos por Acta policial de fecha 28 de Enero 2006, suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Falcón, en la cual dejan constancia que como se produjo la aprehensión de los ciudadanos y la denuncia efectuada por la presunta víctima, y relacionando las mismas se concluye que no existen suficientes elementos para considerar que dichos ciudadanos son autores o partícipes en el hecho punible que se investiga, como lo es la Privación Ilegitima de Libertad, ya que en ningún momento fue encontrado en el vehículo la víctima. Por otra parte, el Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal de acuerdo a lo previsto en las normas legales que a continuación se citan: artículo 285 ordinal 4to. de la Constitución Nacional, 11, 24 y 108 ordinal 1º. del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 11, ordinal 4o. y 34, ordinales 1º., 3º. y 8º. de la Ley Orgánica del Ministerio Público no ratifico su escrito, ya que no imputó delito alguno y tampoco solicitó medida cautelar alguna, por el contrario como ya se acotó solicitó la libertad plena, por consiguiente, no puede proceder este Órgano Jurisdiccional de una forma distinta a la solicitada por el Ministerio Público de acuerdo con lo dispuesto en las mencionadas normas, quien tiene la titularidad y el ejercicio de la acción penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos MARCOS JESUS SALON ACOSTA, JORGE JUNIOR QUERALES LOPEZ, JONATA LARRY ACOSTA, EDILIO ENRIQUE PEREA GUARDIA, MAX LAIDEKER TOVAR PEREZ, JOSE JAIME MARQUEZ e ISAA DAVID GOMEZ OCANDO, de conformidad con el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Nacional y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del referido Código Adjetivo. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala

Abg. Rita Cáceres