REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002158
ASUNTO : IP11-P-2005-002158


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el Escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2005, por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual acusa al ciudadano MIGUEL ANTONIO SAAVEDRA RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha: 21-07-1959, cédula de identidad 7.880.338, soltero, oficio: obrero, hijo de Miguel Saavedra y Ovidia Ramírez, grado de instrucción: segundo grado, domiciliado en Barrio Creolandia Calle los Olivos casa número 23, casa sin frisar, cerca del módulo policial de Creolandia, tres casas más arriba, Estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la presencia de las partes se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, abogado ROMER LEAL DURAN, quien ratificó su escrito contentivo de la Acusación, narró los hechos, las circunstancias en que fundamenta su Acusación, ofreció las pruebas, solicitó que se admitiera la Acusación y las pruebas ofrecidas y la Apertura al Juicio Oral y Público, aclarando que el Delito por el cual Acusa al ciudadano MIGUEL ANTONIO SAAVEDRA RAMIREZ, se encuentra actualmente tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la reciente Ley Orgánica contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicitó el fiscal que se declarara extemporáneo el escrito de descargo de la defensa, y se mantenga la medida de Privación Judicial de Liberta, seguidamente el Tribunal informa a las partes sobre las alternativas a la prosecución del proceso y se le impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal Quinto del artículo 49 de la Constitución Nacional y manifestó que no quería declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensora Pública Segunda, Abg. YRENE TREMONT, quien expone los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, ratifica oralmente los elementos expuestos en su escrito de Defensa, alega que la Acusación Fiscal no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando la Excepción prevista en el artículo 28 numeral 4° literal I del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Acusación interpuesta por la vindicta pública, ya que no señala la licitud y legalidad de las pruebas ofrecidas, se opone a la calificación realizada por el Ministerio Público, invocando Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 26-01-2000 y 07-05-2002 así como la Doctrina sobre Proporcionalidad Genérica y solicitando al Tribunal se pronuncie sobre el cambio de calificación y se le otorgue a su Defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa. Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal de conformidad con el artículo 330 se pronuncia de la siguiente forma: En primer término, este Tribunal que en fecha 22 de Julio de 2005, se presentó el Escrito de Acusación, y se fijo para el día 23 de de Agosto de 2005, fecha en la cual no se efectuó por estar las vacaciones judiciales y no se laboraba con causas en etapa intermedia, pero en fecha 21 de Diciembre de 2005, se fijó la Audiencia para realizarse en el día de hoy, 26 de Enero de 2006, y de acuerdo al lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tenía hasta el día Jueves Diecinueve (19) de Enero para presentar el escrito de descargo, y fue presentado en el día de ayer 26 de Enero de 2006, por lo que se encuentra extemporáneo, y así se declara. Por otra parte el Tribunal analiza para verificar si la Acusación cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la Acusación presentada por la Fiscalía tiene los datos del imputado y el nombre de la Defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, los fundamentos de la imputación con los preceptos Jurídicos aplicables, el ofrecimiento de pruebas con indicación de su pertinencia y necesidad y la solicitud de Enjuiciamiento del Imputado, siendo admisible dicha Acusación por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, establecido en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser poca la cantidad incautada, por lo que se admite la Acusación por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS En lo referente a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía se Admiten todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, consistentes en las declaraciones de los expertos Sub Inspector Ingeniero LURDELI RAMONES, la Detective Técnico Superior ROSANGEL ZAMBRANO, Detective MARIA RODRIGUEZ y Detective RAFAEL MOTA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, así como también las declaraciones de los funcionarios Cabo Segundo RAMON MENDEZ TROMPIZ, Agente CECILIO JOSE ROMERO FLORES, Agente JOSE RAFAEL RIVERO, y Agente JUAN PEREZ CAMACHO, adscritos al Grupo Especial Legionarios de las Fuerzas Armadas Policiales. De igual forma se admiten por ser Lícitas, Legales, Pertinente y Necesarias las documentales siguientes: Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Legionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual consta la aprehensión del Acusado; Acta de Verificación de Sustancia de fecha 06 de Julio de 2005, Experticia Botánica N° 109, de fecha 08 de Julio de 2005, y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST331 de fecha 07 de Julio de 2005 efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón. Siendo igualmente aplicable el Principio de comunidad de la prueba. En tal sentido para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se les instruyó al Imputado sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, concediéndole nuevamente la palabra y este manifestó que no admitía los hechos. De igual forma considera este Tribunal que el Delito de Tráfico es un Delito de Lesa Humanidad, tal como lo ha establecido la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no procede en los actuales momentos sustituir la Privación de Libertad por una medida menos gravosa, ya que las causas que motivaron al Tribunal para decretar la privación de Libertad no han variado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SAAVEDRA RAMIREZ, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordena abrir el Juicio Oral y Público, en contra del referido Acusado, se declara extemporáneo el escrito presentado por la defensa, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones. Se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a que se le Decrete al Imputado una medida menos gravosa y se ratifica la Privación de Libertad. Se acuerda igualmente que se Notifique a las partes en virtud de que la presente decisión no se publicó en el mismo día de la Audiencia. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA DE SALA