REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000774
ASUNTO : IP11-P-2003-000080
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Visto el auto de redencion de pena dictado por este Tribunal, a favor del penado CARLOS EDUARDO VELASQUEZ TERAN en el cual le redimen la pena en 1 año, 2 meses y 10 días de pena por trabajos y estudios realizados en el Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.
A tal efecto:,
- En tal sentido, el precitado penado fue condenado en fecha 22-07-2004 por el Juzgado Primero de Juiciol de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de Cinco (05) años de Prisión por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas , siendo detenido inicialmente en fecha 04-07-2003 permaneciendo privado de su libertad de manera ininterrumpida hasta el día de hoy 10-01-2006 de lo cual deviene que tiene un total de pena física cumplida de 2 años 6 meses y 6 dias, que sumados al tiempo redimido por el Trabajo realizado en reclusión de 1 año 2 meses y 10 dias, arroja un total de 3 años, 8 meses y 16 dias de cumplimiento de pena, faltándole al efecto por cumplir 1 año 3 meses y 14 días, de cumplimiento total de la pena impuesta, los cuales se cumplen efectivamente el día 24-4-2007, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el numeral Primero del artículo 479 del Copp, y así se decide
- A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
Destacamento de Trabajo: un vez cumplida un cuarto de la pena impuesta, es decir al dia siguiente de haber cumplido 1 año y 3 mesesde los 5 años de pena de prision (ya cumplida), por lo que en consecuencia el penado podrá optar desde ya por tal formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide
Destino a establecimiento abierto: Una vez cumplida un tercio de la pena impuesta, es decir, 1 año y 8 meses de la pena de 5 años de la pena de prisión, los cuales se encuentran totalmente cumplidos, por lo que en consecuencia el penado podrá optar desde ya por tal formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
Libertad Condicional : Una vez cumplida efectivamente dos tercios de la pena impuesta, es decir 3 años y 4 meses de 5 años de la pena de prisión, los cuales se encuentran ya cumplidos y así se decide.
Confinamiento: por la conversión del resto de pena de prisión en Confinamiento, optaría el penado de marras, un vez cumplidas efectivamente recluido tres cuartas partes de la pena impuesta, decir 3 años y 9 meses de pena los, cuales se cumplen el día 24-01-2006 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano y así se decide.
Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIELA MORILLO
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS CRESPO