REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-S-2002-000002
ASUNTO : IK11-S-2002-000002


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista la solicitud de fecha 15 de Diciembre del 2005, dimanada de la Junta de Rehabilitación Laboral contenida de en actas, en la cual solicitan a éste Despacho la redención de pena por trabajo realizados por el penado WIVER LOPEZ NUÑEZ, éste Tribunal viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y Estudio.
En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, solicita se le reconozca a los fines de redención, el trabajo realizado por el mencionado penado desde el 01-06-2004 hasta EL 31-10-2004; desde el 01-02-2005 hasta el 27-08-2005 y desde el 15-09-2005 hasta el 21-10-2005, así como por el estudio a en el periodo comprendido desde Octubre del 2003 a Julio del 2004.

Así las cosas, luego de realizar un estudio de las actas que conforman el presente asunto a los fines de resolver sobre la viabilidad de la redención de pena así solicitada, se encuentra éste Juzgador con que, el penado de marras fue inicialmente detenido en fecha 05-08-01, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y Porte Ilícito de Arma de Fuego siéndole decretada al efecto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y posteriormente condenado en Audiencia de juicio Oral y Público en fecha 10 de Septiembre de ese mismo año 2003, a cumplir la pena de 10 años de Presidio por la comisión de los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en sentencia dimanada del Tribunal Primero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal. En fecha 5 de Diciembre del año 2003 se le realiza el primer cómputo de pena, a tenor de lo preceptuado en el artículo 482 del Copp vigente.

Se evidencia a su vez, que en fecha 21 de Junio del 2004 se realizo Auto de Redención de pena por trabajo y estudios realizados por el penado en cuestión quedando la misma Redimida a 1 año y 15 días, seguidamente se realizo auto de nuevo computo donde se observa que de la sumatoria de la pena redimida y la pena física efectiva cumplida en reclusión se obtuvo un total de 3 años y 11 meses de pena cumplida, por lo que se observa que desde 21-06-2004 hasta la presente fecha 12-01-2006 el penado de marras ha permanecido cumpliendo condena, privado de libertad 5 años 6 meses y 22 días, todo ello a tenor de lo previsto 482 del Copp vigente, y así se decide.

Verificada pues, como en efecto ha sido la admisibilidad de la solicitud de redención de pena solicitada a favor del penado WIVER LOPEZ NUÑEZ, procede entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a realizar la respectiva redención de pena por el trabajo y estudios realizado por éste, desempeñando labores de carpintería y vitrales en el interior del Centro de reclusión, desde el 01-06-2004 hasta el 31-10-2004; desde el 01-02-2005 hasta el 27-08-2005 y desde el 15-09-2005 hasta el 21-10-2005, así como por el estudio realizado en el periodo comprendido desde Octubre del 2003 hasta Julio del 2004, a razón de 10 meses en el cual curso y aprobó el Bloque I parte I “Misión Robinsón I” tal cual lo describe el informe dimanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.
A tal evento;
 Cursa en actas que conforman el presente asunto, solicitud de redención de pena de fecha 15 de Diciembre del 2005, dimanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educacional del Internado Judicial de Coro, en cuya solicitud se anexó constancia de buena conducta del penado, emanada de la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, centro éste en el que actualmente se encuentra el penado cumpliendo condena de 10 años de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma.

 Cursa en actas además, constancia de trabajo realizado por el precitado penado, dimanada de la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, desempeñando labores de carpintería y vitrales desde el 01-06-2004 hasta el 31-10-2004; desde el 01-02-2005 hasta el 27-08-2005 y desde el 15-09-2005 hasta el 21-10-2005, lo cual nos da una totalidad de trabajo realizado a razón de 8 horas diarias de trabajo de 1 año 1 mes y 2 días, según verificación y vigilancia del mismo certificada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro.

 Cursa a su vez en actas, constancia de estudio en la que certifica curso y aprobó el Bloque I parte I “Misión Robinsón I” creado por el Ejecutivo Nacional, cuya duración comprendió desde Octubre del año 2003, hasta el Julio del 2004, cuya duración académica, lo cual nos da una duración 10 meses de duración académica.

En atención a lo anteriormente acotado, verifica este juzgador de los recaudos suministrados en actas, la realización por parte del penado WIBER LOPEZ NUÑEZ de labores como carpintero y vitrales, por espacio de 1 año 1 mes y 2 días, así como que cursó y aprobó efectivamente 10 meses de estudios, todo ello según datos aportados a éste despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, como órgano contralor y vigilante de ese trabajo y ese estudio intramuros realizado por cualquier penado a tenor de los, siendo que como consecuencia de ello, es procedente entonces la solicitud de redención peticionada a razón de dos días de trabajo o estudio por un día de reclusión de conformidad con lo preceptuado en articulo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado por éste es de 1 año 1 mes y 2 días, que sumados a 10 meses de estudios cursados por este en el interior de dicho Centro Penitenciario nos da un total de 1 año 11 meses y 2 días susceptibles de redención, los cuales, a razón de dos días de trabajo y estudio, por un día de reclusión, nos da un total de 11 meses y 16 días de redención efectiva de pena a favor del penado, que deberán ser descontados de la pena de 10 años de presidio impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

En tanto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de la ciudad de Coro, y en consecuencia REDIMIDA LA PENA por trabajos y estudios realizados por el penado WIBER LOPEZ NUÑEZ en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, 11 MESES Y 16 DIAS , tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir de la condena de 10 años de presidio que le fuera impuesta, y así se decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIELA MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS CRESPO