REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000021
ASUNTO : IL11-P-2000-000021


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto de redención de pena dictado por este Tribunal, a favor del penado WILLY JOSE GARCIA GUTIERREZ en el cual le redimen la pena en 6 meses y 1 día de pena por trabajos y estudios realizados en el Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.
A tal efecto:,
- El penado de marras, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 12/12/1998 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo mantenida tal estado de privación durante todo el proceso, inclusive, hasta después de haber sido condenado en Audiencia Preliminar de fecha 09/12/1999 por la comisión de tales delitos, tras acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos que contemplaba el artículo 376 del Copp para ese entonces, por lo que fuera condenado a 13 años y 4 días y 4 horas de presidio. Por otro lado, tomando en cuenta la fecha de inicial detención del penado el 12/12/1998 hasta la fecha del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto concedido el 28/06/2002 y comenzado a disfrutar el 03/07/2002, siéndole revocado el 05/12/2002, manteniéndosele detenido hasta la presente fecha 12-01-2006, , de lo, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 9 años 1 mes 26 días y 12 horas y así se decide.
Ahora bien, tal lapso de cumplimiento físico de pena (9 años 1 mes y 26 días y 12 horas), deben ser sumados a la pena efectivamente redimida de 6 meses y 1 día, lo cual nos da un total de pena cumplida entre física y redimida hasta el día de hoy (12./01/2006) de 9 años 7 meses 27 días y 12 horas, y así se decide.
En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 9 años 7 meses y 27 días y 12 horas hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 13 años 4 días y 4 horas de presidio, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 3 años 4 meses 6 días y 16 horas de pena de presidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 18 de Mayo del 2009 a las 4:00 PM, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto previsto en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del Copp, una vez cumplida una tercera parte de la pena, (ya cumplidos), por lo que opta desde ya, previa reunión de requisitos para la concesión de tal beneficio y así se decide.
- Por el beneficio de Libertad Condicional una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta de conformidad con lo pautado en el articulo 488 del Copp derogado, ( ya cumplidos) , por lo que opta desde ya previa reunión de los requisitos para la concesión de tal beneficio y así se decide.
- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenado por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 53 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena 13 años 4 días y 4 horas de presidio es decir al cumplir 9 años 9 meses y 3 días de pena cumplida en reclusión, los cuales se cumplen efectivamente el día 18 de Febrero del 2006 a las 4:00 p.m, y así se decide.
- Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIELA MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS CRESPO