REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001577
ASUNTO : IP11-P-2004-000175


Auto de Computo de Pena

Recibidas como en efecto fueron las presentes actuaciones por éste Tribunal de Ejecución, provenientes del Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condena mediante Sentencia proferida por Tribunal Primero de Juicio con ocasión de la celebración del Juicio Oral y Publico, a los hoy penados FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ, FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS Y YERMI JESUS GOMEZ ROJAS, a sufrir la pena 15 años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el Primero de los nombrados; 10 Años de Prisión por el delito de Trafico Ilícito En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el Segundo de los nombrados y 4 años de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 Ejusdem para el Tercero de los penados nombrados, adquiriendo tal pronunciamiento (Sentencia Condenatoria) firmeza, mediante auto de fecha 19 de Diciembre del 2005; por lo que en consecuencia éste Tribunal Único de Ejecución, procede de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzaran los penados de marras a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, además de la fecha a partir de la cual podrán pedir la conversión de la pena de Prisión que les fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

A tal evento;

- Los penados de autos fueron detenidos inicialmente, en fecha 15-07-2004 luego de ser practicada visita domiciliaria por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en virtud de una Orden Judicial de Allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal ello por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 19-07-2004, le fue decretada a los penados la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en Audiencia de Presentación, y condenados a sufrir la pena de 15 años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el Primero de los nombrados; 10 Años de Prisión por el delito de Trafico Ilícito En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el Segundo de los nombrados tras haber admitido los hechos y 4 años de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 Ejusdem para el Tercero de los penados nombrados, en Juicio Oral y Publico celebrado el 24 de Enero del 2005.

- Los citados penado se han mantenido Privados de su Libertad desde el 15-07-2004 hasta la presente fecha 19-01-2006, manteniéndose en tal situación de detención física de 1 año, 6 meses y 4 días, por lo que a tenor de lo preceptuado en el artículo 484 del Copp, éste lapso de tiempo de procesamiento penal transcurrido a los hoy penados bajo la Privación de Libertad le es descontable, al Penado FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ de la pena de 15 años de Prisión impuesta, por lo que contando tal lapso de privación de libertad hasta la presente fecha, tenemos que han transcurrido 1 año 6 meses y 4 días de pena física cumplida, restándole aún por cumplir un tiempo de 12 años 5 meses y 26 días de pena por cumplir, los cuales se consuman efectivamente el día 15 de julio del 2019, al Penado FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS de la pena de 10 años de Prisión impuesta, por lo que contando tal lapso de privación de libertad hasta la presente fecha, tenemos que han transcurrido 1 año 6 meses y 4 días de pena física cumplida, restándole aún por cumplir un tiempo de 8 años 5 meses y 26 días de pena por cumplir, los cuales se consuman efectivamente 15 de Julio del 2014, y al Penado YERMI JESUS GOMEZ ROJAS de la pena de 4 años de Prisión impuesta, por lo que contando tal lapso de privación de libertad hasta la presente fecha, tenemos que han transcurrido 1 año 6 meses y 4 días de pena física cumplida, restándole aún por cumplir un tiempo de 2 años 5 meses y 26 días de pena por cumplir, los cuales se consuman efectivamente 15 de Julio del 2008 y Así se Decide.
- Ahora bien, en virtud de que los penados lo fueron, a penas que superan per se, los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, es que quedan éstos excluidos de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos, comenzaran a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Copp, desaplicando el artículo 493 Ejusdem, por mandato expreso de la sentencia de la Sala Constitucional del 8 de Abril del presente año, antes de cumplir con la mitad de la pena, de la siguiente manera;
A tal evento;
- Trabajo Fuera Del Establecimiento Reclusorio, en lo que respecta al penado FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 3 años y 9 meses de la pena de 15 años de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 15 de Abril del 2008; mientras que en relación al penado FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS la posibilidad de optar por este beneficio se materializa al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 2 años y 6 meses de la pena de 10 años de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 15 de Enero del 2007, con respecto al penado YERMI JESUS GOMEZ ROJAS al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 1 año de la pena de 4 años de Prisión impuesta los cuales se cumplieron efectivamente el día 15 de Julio del 2005, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.

- Régimen a establecimiento abierto, en lo que respecta al penado FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir 5 años de la pena de 15 años de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 15 de julio del 2009; mientras que en relación al penado FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 3 años y 4 meses de la pena de 10 años de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 15 de noviembre del 2007 , y con respecto al penado YERMI JESUS GOMEZ ROJAS al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 1 año y 4 meses de la pena de 4 años de prisión impuesta, los cuales se cumplieron efectivamente el 15 de Noviembre del 2005, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.

- Redención de Pena por trabajo y estudio; Luego de que los penados realicen o hayan realizado algún trabajo o estudio desde su ingreso a reclusión, a decir del penado FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ cuando cumpla la mitad de la pena en reclusión lo cual comporta 7 años y 6 meses, los cuales se cumplen a partir del 15 de Enero del 2012, en relación al penado FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS cuando cumpla la mitad de la pena en reclusión lo cual comporta 5 años, losa cuales se cumplen el 15 de Julio del 2009 y con respecto al penado YERMI JESUS GOMEZ ROJAS una vez cumplida la mitad de la pena en reclusión, lo cual comporta 2 años, los cuales se cumplen el 15 de Julio del 2006, de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Copp, y Así se Decide.

- Libertad Condicional; en lo que respecta al penado FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, 10 años de la pena de 15 años de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 15 de julio del 2014; en relación al penado FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS la posibilidad de optar por este beneficio se materializa al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 6 años y 8 meses de la pena de 10 años de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 15 de Marzo del 2011, y respecto al penado YERMI JESUS GOMEZ ROJAS al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, 2 años y 8 meses de la pena de 4 años de Prisión impuesta los cuales se cumplen efectivamente el día 15 de Marzo del 2007, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.

- Así mismo, los penados de marras podrán pedir la conversión de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, así, para el penado FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ tal periodo se cumple a los 11 años y 3 meses de pena cumplida en establecimiento de reclusión, los cuales se cumplen específicamente el día 15 de Octubre del 2015, en relación al penado FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, tal conversión podrá ser requerida una vez cumplido 7 años y 6 meses de pena cumplida en el establecimiento de reclusión, materializándose tal periodo efectivamente el día 15 de Enero del 2012, y con respecto al penado YERMI JESUS GOMEZ ROJAS tal periodo se cumple a los 3 años de pena cumplida en el establecimiento de reclusión, los cuales se cumplen el 15 de Julio del 2007 y Así se Decide.

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Copp, se ordena la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado en cuestión, la cual hará éste mismo Tribunal previo Traslado y constitución en la sede del Internado Judicial de Coro en fecha 20/01/2006, con la lectura íntegra del presente auto de computo al penado de marras, y así se decide.
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A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a los fines legales conducentes, y Así se Decide.

Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales en la persona de su director, adscrito a ese mismo Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirva remitir a éste Tribunal de Ejecución, los posibles antecedentes Penales que puedan tener los penados FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ, FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS Y YERMI JESUS GOMEZ ROJAS cedulados, Nº V-5.585.254,15.385.266 Y 17.665.052 respectivamente, y Así se Decide.
Notifíquese alas partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase. Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABOG. MARIELA MORILLO



LA SECRETARIA


ABOG. ELIMAR LUGO