REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001867
ASUNTO : IP11-P-2004-000292
AUTO DE COMPUTO DE PENA
Recibidas como en efecto fueron las presentes actuaciones por éste Tribunal de Ejecución mediante auto de fecha 17 de Enero del 2006 provenientes las mismas del Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condena en Juicio Oral y Público, a la penada MARIELA MARGARITA GUANIPA según fallo condenatorio publicado en fecha 16 de Junio del 2005, dimanada del Tribunal Primero de Juicio, en el cual condena a la pena de 4 años de prisión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 12 de Enero del 2006, siendo por lo que en consecuencia éste Tribunal Único de Ejecución, procede de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el penado de marras, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, además de la presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
A tal evento;
-. La penada en cuestión fue detenida inicialmente en fecha 02 de Octubre de 2004 por efectivos militares adscritos a la primera compañía del destacamento 44, Guardia Nacional policiales luego de ser practicada visita domiciliaria en virtud de una Orden Judicial de Allanamiento emanada del Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal ello por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictándosele al efecto, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 04 de Octubre de 2004 por el Tribunal Tercero de Control, manteniéndose en tal situación de detención física hasta la presente fecha (26-01-2006), de lo cual deviene que la penada tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy de 1 años 3 meses y 24 días de pena, descontables éstos de la pena de 4 años de prisión impuesta, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 484 del Copp. Ahora bien restados 1 año 4 meses y 24 días de cumplimiento físico de pena que tiene la penada de los 4 años de prisión de la pena nos da que a ésta, le prision cumpliéndose efectivamente su pena el día 02 de Octubre del 2008, y así se decide.
- Por otro lado, en virtud de que la penada lo fue, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a una pena de 4 años de prisión, lo cual no excede la limitante de los 5 años fijados como limitante, a tenor de lo pautado en el numeral 2 del artículo 494 del Copp para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; es por lo que la penada de marras, puede optar desde ya por tal Formula alternativa, ello previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el citado artículo, y así se decide.
- Por otro lado, en lo que respecta a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de marras, comenzarán a optar por cada uno de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Copp, desaplicando el artículo 493 Ejusdem, por mandato expreso de la sentencia de la Sala Constitucional de Abril del presente año, antes de cumplir con la mitad de la pena, de la siguiente manera;
A tal evento;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir 1 año de pena los cuales se encuentran cumplidos de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido los penados efectivamente, una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir 1 año y 4 meses de pena, los cuales se cumplen el 02 de Febrero del 2006, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Redención de Pena por trabajo y estudio; Luego de que realice o haya realizado algún trabajo o estudio desde su ingreso a reclusión, a partir del cumplimiento de la mitad de la condena, lo cual, tomando en cuenta que la pena impuesta es de 4 años de presidio, podrá solicitar dicho beneficio al cumplir los 2 años de pena, a decir el día 02 de Octubre del 2006, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Copp, y así se decide.
- Libertad Condicional; luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 2 años y 8 meses de pena, a partir del día el día 02 de Junio del 2007, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Así mismo, el penado de marras, podrán pedir la conversión de la pena de prision impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para ellos 3 años de cumplimiento de condena en reclusión los cuales se cumplen el 02 de Octubre del 2007, y así se decide.
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Copp, se ordena la imposición personal del presente auto de cómputo de pena a través de la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón , con la lectura íntegra del presente auto de computo al penado de marras, y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de la penada MARIELA MARGARITA GUANIPA cedulada con el Nº V-11.764.403, ello a los fines legales conducentes, Así mismo copia cerificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y así se decide.
Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIELA MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO