REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Liomar Jesús Reyes Díaz y Gabriela Josefina González Ruiz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.478.670 y 15.592.818 respectivamente domiciliados en la población de Los Taques del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: María Auxiliadora Cuba Varela, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.094 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 23 de septiembre de 2003, los ciudadanos Liomar Jesús Reyes Díaz y Gabriela Josefina González Ruiz, con la asistencia de la abogado en ejercicio Maria Auxiliadora Cuba Varela, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 12 de enero de 2004 (folio 05).-
Consta al folio siete (7) del expediente escrito presentado por el ciudadano Liomar Jesús Reyes Díaz, asistido del abogado en ejercicio Hermán Gotopo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.905, mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre él y su cónyuge. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 09 de Mayo del 2005, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, y de la cónyuge Gabriela Josefina González Ruiz, las cuales se cumplieron tal como consta a los folios 09 y 11 del expediente.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Liomar Jesús Reyes Díaz y Gabriela Josefina González Ruiz, el cual contrajeron el día 24 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).- Años: l94º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1000 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-
CHL/magaly.-
Exp: 6609
|